REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003127
ASUNTO : IP11-P-2012-003127

AUTO DECRETANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSÉ IGNACIO PACHECO PACHECO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 03 de Junio de 2012, siendo las 5:46 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13º del Ministerio Público, y el Ciudadano JOSÉ IGNACIO PACHECO PACHECO. Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que no. Seguidamente en razón a lo manifestado por el detenido, se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de guardia Abg, DENA JIMENEZ, defensora publica Quinta. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo Tribunal al ciudadano JOSÉ IGNACIO PACHECO PACHECO, quién fue detenido en fecha: 02/06/2012, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, por haberle sido incautada presuntamente (01) un envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso bruto de aproximado de 0,6 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Nervis Romero Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Nº 309, de fecha 02-06-2012, practicado al ciudadano, resultado positivo para COCAINA, negativo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al mismo la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano JOSÉ IGNACIO PACHECO PACHECO. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JOSÉ IGNACIO PACHECO PACHECO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.646.728, nacido en fecha 08-02-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia residenciado: Sector Creolandia, Calle de Concreto, casa sin numero sin frisar, Municipio Los Taques Estado Falcón, Teléfono: 0426-4222533 Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y PERICO Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

“Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano JOSÉ IGNACIO PACHECO PACHECO, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del ciudadano JOSÉ IGNACIO PACHECO PACHECO, para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano JOSÉ IGNACIO PACHECO PACHECO, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad al detenido JOSÉ IGNACIO PACHECO PACHECO, Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano JOSÉ IGNACIO PACHECO PACHECO y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO