REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003763
ASUNTO : IP11-P-2009-003763
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. CARMEN ANA LOPEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 16º.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOUGLYMAR ESCANDELA,
ACUSADO: MICHAEL CHRISTOHER ROJAS GOMEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
AGRAVIADA: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY
ANTECEDENTES
Consta en autos que el acusados MICHAEL CHRISTOHER ROJAS GOMEZ, fue puesto a la orden del Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 14 de septiembre de 2009, y en fecha 15 de septiembre del mismo año se le Decreto la PREVENCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, en fecha 27 de octubre de 2009, la representación fiscal presentó escrito acusatorio en contra de MICHAEL CHRISTOHER ROJAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE). En fecha 24 de mayo de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual el juez de control, admitió totalmente la acusación presentada en contra del acusado de marras, y las pruebas presentadas por las partes, ordenando la Apertura del Juicio Oral y Privado al ciudadano MICHAEL CHRISTOHER ROJAS GOMEZ por el delito del cual es acusado.
En fecha 16 de abril de 2012, se aboca a la presente quien suscribe, y se fija la audiencia para la misma fecha se fija nueva audiencia, para el día 08 de mayo de 2012 por cuanto no comparecieron los defensores privados del acusado ni compareció la victima.
En cuanto a las pruebas:
DOCUMENTALES:
1.-Reconocimiento Medico Legal, No. 1501, de fecha 14/09/2009 practicado por la medico forense Dra. ESTILITA RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-175-537 de fecha 13/09/2009, suscrita por CARLOS PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo.
3.- Experticia No. 2047, de fecha 14/09/2009, suscrita por los AGENTES CARLOS PINEDA y DERWIS GONZALEZ, adscritos a la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación punto Fijo.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Seminal, No. 9700-060-353, de fecha 20/10/2009, suscrita por la funcionaria MÓNICA SANGRONIS ORTIZ, Experta, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
EXPERTOS:
1.- Testimonios de los funcionarios: Agente DANIEL JESÚS COLINA MOLINA y el Distinguido VIRGILIO JESÚS ZARRAGA ANTEQUERA, adscritos a Polifalcón, Zona No. 2.
2.- Testimonio de la Dra. ESTILITA RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo.
3.- Testimonio del funcionario DANIEL COLINA, adscrito a la policía del Estado Falcón.
4.-Testimonio del Agente CARLOS PINEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Punto Fijo.
5.-Testimonio de los Agentes CARLOS PINEDA Y DERWIS GONZALEZ, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Punto Fijo.
6.- Testimonio del Detective RONALD GOITIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo.
7.- Testimonio de la funcionaria MONICA SANGRONIS ORTIZ, Experta adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
TESTIGOS:
1.- Testimonio de la adolescente LIDVENNIS ESTHER BUSTILLO CARRASQUERO, Titular de la Cedula de Identidad No. V-15.140.469 (Victima de los Hechos).
2.- Testimonio del ciudadano OSWAL BONIA BELTRAN, Titular de la Cedula de Identidad No. 25.126.007.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
El día 16 de abril de 2012, siendo las 12:45 de la tarde, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez ABOGADO CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y la Secretaria de Sala ABOGADA YRAIMA PAZ DE RUBIO, para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 16° (E) Abg. MIGYOLIS CAROLINA REYEZ, y el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, más no se verifica la presencia de los defensores privados abogados ALCIRA MUÑOZ y ALEXANDER GONZALEZ, ni de la víctima LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS. De seguidas el ciudadano juez señala, que por cuanto no ha comparecido el día de hoy los defensores privados del acusado, quienes se encuentran debidamente notificados, asimismo no compareció el día de hoy la victima siendo indispensable su presencia para la apertura de presente acto, es por lo que se acuerda diferir el juicio oral y público fijado para el día de hoy y se fija nuevamente para el DIA 08 DE MAYO DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Notifíquese a los defensores privados del acusado, a la víctima en la persona de su representante legal y ofíciese al Internado Judicial de Coro para el traslado de la ciudadana ANA LILIBETH BUSTILLO CARRASQUERO. Líbrese las respectivas notificaciones a los expertos y testigos promovidos para el presente Juicio. Siendo las 12:50 de la tarde, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal. Se ordena el traslado del acusado desde la Comandancia de las Fuerzas Armadas de Punto Fijo y su posterior traslado para la fecha antes indicada. Quedan convocados los presentes, firmando los presentes.
Por cuanto quien con tal carácter suscribe, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según oficio según oficio CJ-0749, de fecha 30-03-2012, y debidamente juramentada por la Presidenta de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 11 de abril de 2012, según acta Nº 13-2012, me ABOCO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal a los fines de que el mismo continúe su curso legal. Prosígase el trámite de Ley respectivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segundo De Juicio.
En fecha 08 de Mayo de 2012, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE). En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 16° del Ministerio Publico ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, la Defensora Privada ABG. ALCIRA MUÑOZ, y el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, mas no se verifica la presencia de la victima, quien se observa de la consignación de la boleta de notificación que la misma no fue notificada motivado a que no salio nadie al llamado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ABG. ALEXANDER GONZALEZ. Se deja constancia que la ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, actúa como comisionada según oficio DPDM-1000-12, en virtud que el fiscal Principal ABG. BOGAR TORRES, se encuentra de vacaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la fiscal del Ministerio Público manifiesta que se revise si ha venido la victima. La defensa señala que en una oportunidad citaron la represente de la victima al internado, la trasladaron estuvo aquí y dijo que no quería venir más, a la audiencia, por lo que considera esta defensa que la victima esta notificada, en esa oportunidad no se dio la audiencia y el juez anterior dijo respecto a la señora que no estaba promovida y difirió la audiencia, otro diferimiento fue por la victima y esta defensa revisando la causa observa que hay una notificación del abuelo, no recuerdo el folio, la victima vino con el abuelo. La fiscal, manifiesta que se revise si ha sido notificada anteriormente. Procediéndose a verificar la causa se observa que si han sido notificados anteriormente, manifestando la fiscal del Ministerio Público, que se puede aperturar el juicio y tratara de ubicar al represente de la victima, a los fines de la celeridad procesal, asimismo solicita se realice el juicio a puerta cerrada, aun cuando no esta presente la victima, ya que es una adolescente. La defensa señala que en la causa se encuentra la notificación del ciudadano GILBERTO BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 3841624, abuelo de la victima, la cual corre inserta a los folios 86 y 87 de la causa, que ya esta notificada la victima y el juicio no puede continuar difiriéndose por falta de la victima, por cuanto la misma ya esta notificada. El tribunal oída las exposiciones de las partes y visto que la Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que el juicio se puede aperturar y se encargará de ubicar a la victima y su representante legal, y procede la ciudadana Jueza por tratarse de un Juicio Unipersonal de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al acusado de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de la pena atribuida al tipo delictual acusado, explicándole la ciudadana juez de forma sencilla, la pena a imponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, referente a la Admisión de Los hechos. Inmediatamente el Tribunal pasa a preguntar al acusado si desea acogerse a este medio alternativo a la prosecución del proceso, manifestando el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, a viva voz: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Acto seguido, la ciudadana jueza vista la manifestación del acusado de no acogerse a la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a aperturar formalmente el debate Oral y Privado en el presente Proceso y seguidamente le concede la palabra a la representación del Ministerio Publico, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien realizo una breve exposición de las circunstancias de modo tiempo y lugar, así como los elementos de convicción, ratifica la acusación presentada en su oportunidad, de igualmente ratificó las pruebas documentales y testimoniales a ser evacuadas en el presente debate oral, señalando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas y que sustentan la acusación Fiscal seguida al acusado, MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE), por cuanto esta representación determinará que este ciudadano es responsable de los hechos por los cuales se presento formal acusación y solicita una vez evacuados todas las pruebas se determine su culpabilidad y se le imponga la condena respectiva. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ALCIRA MUÑOZ, quien expuso sus alegatos defensa y expuso: Se observa que la acusación solo aporta elementos de versiones, que traen a la causa maliciosamente, alega el articulo 49 Constitucional, en cuanto al derecho a ser oído, se debe analizar los elementos para ver si por la vía de la justicia y la jurídica existen elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mi defendido, constan solo dos actas policiales de las cuales se observa que hubo un problema que venían como de una fiesta se presentó una pelea porque supuestamente se habían llevado al primo de la victima, lo habían secuestrado, mi defendido andaba con el sujeto que señalaban que se había llevado al primo, de las dos actas policiales se observa que llego la policía, la fiscal habla como una verdad de una violación y que llegó la policía, la policía llegó, porque había una pelea y estaban tirando botellas en medio de esa pelea decían que estaba desaparecido el primo de la victima, que tenían casi secuestrado, donde le decían a mi defendido tu sabes, si tu no dices donde esta el primo de la victima, le vamos a inventar otra cosa a la policía, se puede observar que la policía va por segunda vez, consta en la causa que la victima le dice a la policía y estaba mi defendido aquí no esta pasando nada, la policía se fue, y mi defendido se va del lugar y llaman por segunda vez a la policía y le dicen que mi defendido había violado a la joven, por otra parte se le realizo el examen medico forense a la victima, la responsabilidad esta en la evidencia de la prueba, que debe ser una violación, no se puede coartar a una persona de su libertad por versiones, o porque una persona se vale de una ley que siempre ampara la mujer, la ley dice muy claro que cuando haya ocurrido el hecho y quede demostrado que ocurrió el hecho, la prueba no dice que hay violación, en cuanto al semen presente, es negativo como lo dijo la represente fiscal, consta del examen medico forense que hay unas lesiones de doce días de curación, que son de carácter leve, por unos chupones que tiene la víctima en el cuello, que mí defendió dice que por unos besos le haya causado esas lesiones, por todo esto, por una simple versión fue privado de su libertad mi defendido, la defensa considera que la versión se convirtió en un falso supuesto, no existe violación, no existe semen, existe un desfloración antigua, como se puede demostrar con una desfloración antigua un delito presente, alega la defensa el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, como es posible que una personas este privada por un examen que no aporta elementos de convicción, no existe la evidencia que lo señale culpable, no existe la exigencia de ley, habrá que esperar la evacuación de las pruebas, solicita se revise la causa estos elementos que son verdaderos, alega el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y señala que si el examen dice que no hay violación, una prueba que le sirve a la defensa para defender, no le sirve a la fiscal para acusar, considerando que mi defendido debe ser oído, asimismo señala la defensa que en varias oportunidades ha solicitado el decaimiento de la medida de privación judicial de libertad, por lo que la ratifica su solicitud en este momento el escrito presentado el 24 de marzo, y que se le revise la medida y se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe con el Juicio Oral y Público. En este estado procede el ciudadano juez, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado SI DESEO DECLARAR, por lo que se paso al estrado para su identificación , lo cual hace de la siguiente manera MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.631.680, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Grace Gómez y Jesús Rojas, natural de Coro y domiciliado en la Bloques del BTV, Bloque Nº 9 apartamento B-2 Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 0416-1691110. Quien manifestó: “Todo comenzó en una fiesta, estaba tomando con un grupo de amigos, en la cual comenzamos como a las 9:00 de la noche, nos fuimos a la fiesta donde se encontraba la presunta victima, ahí estuvimos hasta las 02:00 o 2:30 de la mañana, baile con ella, terminó la fiesta ella me pregunta que para donde voy, le dije que para otro sitio donde esta el grupo de amigos tomando, entonces ella se fue a su casa, y como pasando 10 minutos llegó ella con una prima y una tía, llegó al sitio donde estamos tomando, teníamos música, nos pusimos a bailar, la beso y fue donde le hice dos chupones en el cuello, al pasar de media hora ella se fue a su casa y a nosotros se nos acabaron las cervezas y me fui con Oswar, cuando estamos pasando por la casa de ella, vemos que al primo lo están golpeando, el muchacho que esta conmigo se mete en el problema y hace que los tipos de vayan, yo me quedo conversando con ella, eso duro como cinco o diez minutos, luego yo me quedo conversando con ella y entramos a la casa, el primo de ella se va con Oswar que se fueron a comprar las cervezas y de allí se van al sitio donde estaban tomando, al rato llega la mama de la muchacha dice que si el problema era conmigo, le dije que no, llamaron la policía y me dicen que si yo no decía donde estaba el muchacho le iban a decir a la policía algo, le dije le podrán decir lo que ustedes quieran yo no estoy metido en el problemas, llegaron los funcionarios ellas dijeron que no pasaba nada, a lo que se van yo salgo de la casa y me voy al sitio de los muchachos, como a las seis de la mañana llega una tía de ella, llega una patrulla y me dicen tu eres Michael, y la tía me señala y dice el fue el que violo a la niña, le digo que como va a ser eso, me montaron en la patrulla, como a los cinco minutos detiene a Oswar y al primo de la muchacha los traen a la zona dos, a las once de la amaña sueltan al primo de la muchacha hay nos pasaron a Oswar y a mi ala fiscalía, eso fue todo. La fiscal pregunta al acusado: ¿Diga si conoce de antes a la victima? Si la conozco. ¿Cuanto tiempo tiene conociéndola? La conozco porque ella es prima de mi hermana menor. ¿Conoce a la abuela de la victima? Si la conozco, no me recuerdo el nombre, a ella la llamaban Quecha. ¿Diga si fue con la victima a la fiesta? Yo fui con unos amigos ella estaba allí. ¿Cuando termina la fiesta donde va? Yo vivo en los bloques del BTV y en la parte de abajo estábamos tomando allí. ¿Había dos fiestas? No salimos de la fiesta y nos fuimos a la otra parte del apartamento donde estaban los amigos tomando. ¿Donde era la fiesta? En el Blanquita de Pérez. ¿Luego se va a un apartamento? Si, en los bloques del BTV, bloque 9. ¿Indique si la adolescente llego a ese apartamento? Al pasar media hora, como a las 3.00 de la mañana, en compañía de una prima y una tía. ¿Puede suministrar los datos de ellas? No. ¿A que hora llegó a la fiesta? A las 3:00. ¿Se fue a las 3:30, por que no duro en la fiesta? Porque se le hacia tarde. ¿Indique después que se fue con Oswar, luego donde va? Nosotros íbamos a comprar las cervezas y pasamos por el frente de su casa y estaban golpeando al primo de ella, no se quien lo golpeaba, lo tenían en el piso dándole golpes. Es todo. La defensa pregunta al acusado: ¿Diga usted en que momento llegan los funcionarios donde esta la victima y si se encontraba usted allí? Los funcionarios llegan casi a las cuatro de la madrugada, la primera vez. ¿Los funcionarios llegan a consecuencia de que? Que había una pelea. ¿Que pasó. Estaban golpeando el primo de ella, Oswar se metió los separo empezaron a lanzar botellas. ¿Cuando Oswar se retira con el primo de la muchacha te quedas con la muchacha? Si me quedo con ella. ¿Que le manifestó la madre de la muchacha? Que si el problema era conmigo, le dije que no. ¿Por que llegan por segunda vez? La verdad que no se si llegan a la casa, es donde dice la tía de ella el fue que violo a la muchacha. ¿Si hubo un problema? Si, ellas dicen que no había pasado nada. ¿Cuando llegan los funcionarios por segunda vez esta usted en su casa? Estaba en la parte de abajo del apartamento? Cuando la tia dijo el fue que dice? Me señala y dice el fue. ¿Llego la muchacha en ese sitio? Si. ¿Que señalo ella? Que no. La jueza no hace preguntas. Seguidamente por cuanto no se comparecieron el día de hoy expertos ni testigos, este Tribunal acuerda suspender el presente Juicio y continuarlo el día VIERNES (11) DE MAYO DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial N° 2, para que traslade al acusado de marra para la fecha fijada. Cítese a los Expertos y testigos promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Se deja constancia que el acta de debate será suscrita de conformidad con el artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha, jueves 10 de mayo de 2012, siendo las 03:15 de la tarde, comparece por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la Abg. DOUGLYMAR ESCANDELA, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.486, con domicilio procesal en Avenida Bella Vista Despacho de Abogados Escandela, de Punto Fijo, teléfono 0414-1696020, a los fines de su juramentación como defensora privada de la acusada MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ. A tales efectos procede en este estado la ciudadana Juez a tomar el juramento de ley al ABG. DOUGLYMAR ESCANDELA, quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga” Así mismo se deja constancia que la defensora juramentada se da por notificada en este acto, que la continuación del Juicio Oral en el presente asunto se encuentra fijado para el día 11 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.
En fecha 11 de Mayo de 2012, siendo las 10:40 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE). En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 16° del Ministerio Publico ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien actúa como comisionada, según oficio DPDM-1000-12, en virtud que el fiscal Principal ABG. BOGAR TORRES la Defensora Privada ABG. DOUGLYMAR ESCANDELA, el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, y la victima LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS, quien ha comparecido sola a este acto, manifestando la misma que su abuelo esta enfermo y su tía trabaja, dejándose constancia que la progenitora de la adolescente se encuentra recluida en el Internado Judicial de Coro. La Fiscal manifiesta visto que la victima es adolescente y no esta presente su abuelo que es la persona que se ha notificado, por lo que en este acto esta representada por el Ministerio Público, señala la fiscal, con relación a al solicitud de la defensa privada en cuanto a la revisión de la medida (decaimiento) de la medida de Privación Judicial de Libertad de su defendido esta fiscalía se opone por cuanto el presente asunto, se trata de un delito de violencia sexual, el cual es un delito grave y a los fines de garantizar las resultas y la continuidad del juicio y para que no vaya haber un peligro de fuga, solicita se mantenga la privación judicial de Libertad del acusado. En este estado el acusado manifiesta que revoca de la defensa a los ABG. ALEXANDER GONZALEZ y ABG. ALCIRA MUÑOZ. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los actos cumplido con anterioridad de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que se encuentra presente la victima y se encuentra promovida como testigo, se procede a la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con el articulo 356 del mismo Código, y se pasó al estrado a la victima ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO (ADOLESCENTE), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.402.882, residenciada en esta ciudad de Punto Fijo, de estado civil: soltera, de profesión u oficio del hogar. quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, declara: “Esa noche yo tuve unos 15 años de una prima me fui a esos 15 años con mi familia, como a las dos de la mañana nos trasladamos a la casa de mi abuela, mi prima se fue con su esposo y su hijo, me dejo a mi con mi prima, mi abuela y mi primo, yo me meto para dentro y me acuesto en la hamaca y le digo a mi primo que saque el colchón para que mi abuela no lo esté regañando, de repente mi primo sale y escucho que está hablando con otras personas, de repente mi abuela, se acerca a la puerta y ve que están peleando, me paro y salgo, cuando voy a salir me dice que no salga, cuando salgo esta el señor, (refiriéndose al acusado) con otro señor, veo que están discutiendo, le digo que porque pelean y me dice que mi primo le debe una palta, cien mil bolívares, le digo que espere que amanezca, se llevaron a mi primo, me dicen que lo van a matar, cuando me meto para dentro el me halo, y tenia un pico de botella en la mano y me llevo hasta detrás de la casa, mi abuela estaba sola, de allí me agarró a las fuerzas y me hizo lo que me hizo, de allí yo salgo, y le digo que donde esta mi primo, veo que el viene y cuando voy saliendo hacia fuera llega la patrulla, el me dice que no diga nada si no mata a mi primo, en vista del miedo la policía preguntó que, que pela había y le dije ninguna y le dije yo vivo aquí y se fue, a lo que salgo viene mi primo con el otro muchacho, ellos peleaban por una plata 100 mil bolívares, entonces me dice que si yo digo algo de eso mataba a mi primo y el venia y tumbaba la puerta y el me hacia de el cuantas veces a el le diera la gana, me regrese a la casa, no estaba mi abuela y mi primo, llamo a mi mama y me dice que paso, cuando mi mama llego me pregunta que paso, y yo no le digo nada, le dije del problema con la plata, cuando el señor acá se presenta con su amigo, yo no sabia que el conocía a mi familia, mi mama le pregunta que, que paso, y le dice que el muchacho estaba peleando, llego la policía porque mi mama la llamó y de allí tuve que decir que fue el que me violo y el lo negó y se lo llevaron preso cuando llega a la policía me tomaron la declaración, eso paso a tribunales hasta el día que me llaman, soltaron a mi primo porque mi primo era otra victima, es todo . La fiscal le pregunta a la victima: ¿Puede suministrar la dirección de la fiesta? Era en un club por la Mene Grande hacia abajo. ¿Recuerda la fecha y la hora de los hechos? Nos fuimos a las 8:30 de la noche del 13-09-2009, fui con mis primos y mi prima. ¿Se encontraba en esa fiesta MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ? No. ¿Indique donde ocurren los hechos? en la casa de mi abuela, en Blanquita de Pérez, calle Independencia. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 13-09-09, a las 02:00 de la mañana. ¿Cuantas personas se encontraban en la casa? Yo, mi abuela, mi primita, mi primo y una amiga. ¿Puede decir el nombre de su familiar? Lucrecia Bustillo Carrasqueño, mi abuela, Edy Rafael Montilla Bustillo, mi primo. ¿Indique si conoce de vista trato o comunicación a MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ. No. ¿Indique si ese era el primer día que lo veía? Si. ¿Cuantas personas ingresan a la casa de su abuela ese día? Conmigo cinco. ¿Los hechos fueron dentro o fuera de la casa? Fuera, llegue a las dos de la mañana, con mis primos, mi abuela y una amiga, y mi otra prima se fue con su esposo. ¿Indique si cuando llega a la casa de su abuela ya se encontraba MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ? No. ¿Como llega el? No se, cuando yo escucho la pelea estaba el. ¿Indique si Edy montilla lo conoce de vista trato y comunicación a MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ. Si, el conoce a mi familia. ¿Diga si en la fiesta del día 13-09, MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ bailo con usted? No. ¿Que ocurrió cuando usted se percato que estaba el ciudadano dentro de la casa? El estaba discutiendo con mi primo y el otro muchacho se lo llevo el me abrazo y me llevó detrás de las casa. ¿Esas personas vieron? No eran las tres de la mañana. ¿Indique si forcejeó con el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ o se fue voluntariamente a detrás de casa? Forcejé con el, yo no lo conocía, el no tenia porque agarrarme y hacerme eso, no fui yo la que tuve el problema con el, fue mi primo. ¿Que ocurrió en la parte trasera de la casa? El agarro el pico de botella y me hizo lo que me hizo, me llevo detrás de la casa, le pregunto que donde esta mi primo y me dijo que ya venia. ¿Que le hizo el ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ? Me violó. ¿Indique si logro ubicar a su abuela? Donde estaba, mi abuela no podía salir. Mi abuela estaba enferma. ¿Qué edad tenia su prima para ese entonces? Mi prima tenía doce años. Que paso con el otro ciudadano? Se llevó a mi primo. Indique si la otra persona que ingreso con el ciudadano era amigo de su primo Edy Montilla? No se. ¿En que momento llega la policía? En el momento que voy saliendo, me daba miedo, yo salgo, estaba la policía me preguntan. ¿Como andaba el policía?, con el uniforme azul, no se de que cuerpo policial. ¿Cuantos funcionarios ingresan a la casa? Dos. ¿Indique si estos funcionarios se llevan detenido al ciudadano? Si. ¿Que hace después de los hechos? Mi mama me llevó a la estación de policía a declarar. ¿Como vestía esa noche el ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ? Un pantalón rojo y la camisa creo que blanca y una chaqueta. Es todo. La defensa pregunta a la victima. ¿Diga lugar y hora de los hechos? En el Blanquita de Pérez calle independencia, la hora 02:00 de la mañana. ¿Diga usted como ocurrieron los hechos? Yo venia de los 15 años con mi abuela mi prima, relatando los hechos anteriormente narrados. ¿Quienes estaban en la casa? Mi abuela una amiga y mi primo. ¿Quienes estaban cuando el la hala? Mi abuela, el forcejeó conmigo y pasó lo que pasó, cuando voy saliendo llega la policía, me dice que no diga nada, por miedo me preguntan por la pelea y les digo que no había ninguna pelea. ¿Diga usted quien estaba dentro de la casa cuando el te hala? Mi abuela, es una casa pero las piezas son separadas. ¿Diga usted que hizo su amiga? Como le voy a decir si ella esta dentro de la casa. ¿Diga usted que trayecto hay desde que te hala hasta el patio? Esta la casa y hacia atrás haciendo señalamientos con las manos. ¿Su amiga estaba dentro de la casa? Si. ¿Que pasó? Me violo me forzó con las manos y tenia el pico de botella al lado. ¿Diga usted cuanto tiempo transcurrió del hecho para que llamara a su mama? Tres horas, 3,4 y 5. ¿Cuando llama a su mama que hizo? Se vino para la casa de mi abuela con mi familia, cuando llega mi mama le digo que fue una pelea, yo no sabia que él conocía a mi familia, tenia dos chupones yo no dije nada porque me dijo que iban a matar a mi primo, mi mama lo saludo, le dijo como estas Michael, me sorprendió. ¿Como conocen a MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ? Se conocen desde hace tiempo, la hermana de el es hija de un tío mío. La jueza pregunta a la victima: ¿Cuando usted llega a su casa con su prima, de una menor y una amiga no estaba su mama? No. ¿Usted escucha gritos y sale de la casa? Si. ¿Su amiga salió? No. ¿Su abuela salió? No. ¿El menor salio? No. ¿Cuando comienza el forcejeo que hizo su primo? Que iba hacer, si lo tenían agarrado. ¿Su primo quedo sometido por la otra personas? Si, y se lo llevaron. ¿Cuando a el se lo llevan usted queda sola? Si. ¿Usted no grito? No, quien me iba a escuchar a las dos de la mañana. ¿Había vecinos? Si pero todo eso es grande. ¿Usted presumió que nadie la iba a escuchar y por eso no grito? No. ¿Que enfermedad tenia su abuela? Cáncer en un seno. ¿Ella tenia alguien que la cuidara? Yo. ¿Caminaba? Más o menos. ¿Usted se traslada desde afuera hacia dentro en silencio? Cuando le digo si quieres lo matas, y el me halo, como gritaba si me llevaba la boca tapada. ¿También presumió que su amiga no la iba a ayudar? Si. ¿Cuando eso sucede el menor se percato de lo que pasaba? Si, yo escuche cuando ella decía, abuela dile que la deje quieta ese es Michael, ella estaba llorando. ¿Usted nunca había visto al acusado? No. ¿Que relación guarda con su familia? La hermana de el es hija de un tío mío. ¿Como sabe usted que la hermana de el, es hija de un tío suyo. ¿Cuando llego a la policía esta la mama de el que yo le digo madrina, mas no sabia que el era su hijo. ¿Usted le decía madrina y no sabia quienes eran sus hijos? No. Posterior a lo que sucede le causo moretones en el cuerpo? Si. ¿Cuando usted es violada no se encontró semen en su cuerpo, que paso? No se. ¿Cuanto duro el acto sexual? Tres horas. ¿Tres horas Forcejeando? Si. ¿Cuando termina todo que hace? Le pregunto por mi primo. ¿Quien llama a la policía? No se. ¿De que forma se comunica con su mama? Porque eran las cinco de la mañana y por ahí hay una linea de taxi le digo al muchacho que me preste el teléfono, yo no iba a decir nada porque el me dijo que iban a matar a mi primo. ¿A que distancia queda la línea de taxi? A una cuadra. ¿Después del forcejeo de tres horas no quedo cansada? No. ¿Se comunico con su mama? Si. ¿Usted vivía con su mama? No. ¿Por que llama a su mama? porque mi abuela no estaba ya en la pieza, mi amiga me dice que mi abuela llego toda asustada, en la otra cuadra vive mi tía. ¿Porque su mama no ha querido venir? Esta presa, nosotros tenemos muchos problemas para venir aquí a declarar cuando yo soy la victima, yo no me presentaba porque mi mama cayo presa, mi abuela murió, salí embarazada y mi embarazo fue todo amenazas de aborto, yo no iba a perder mi hijo por venir para acá. Es todo. Seguidamente se paso al estrado al FUNCIOANRIO DE POLIFALCON, ciudadano VIRGILIO JESUS ZARRAGA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.655.162, de este domicilio, con el cargo de Oficial jefe de la Zona 02, Polifalcón, con 8 años y medio de servicio en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista el acta que suscribe, manifestando el funcionario que si es suya la firma y reconoce como cierto el contenido de la misma la cual corre inserta a los folios 5 a la 7 de la primera pieza del asunto y declara: “Ese día me encontraba en labores de patrullaje por la Parroquia norte, recibimos una llamada de la centralista, sobre un inconveniente que se habían llevado a un ciudadano en un taxi, como a las siete de la mañana, nos vuelven a llamar, estaban presentes las personas que esta en la sala, y nos manifestó que había sido violada, ella estaba en compañía de una tía y su mama. Es todo. La fiscal le pregunta al testigo: ¿Practico una actuación, cual fue? Escuchar la versión que nos dio la victima y practicar la detención del ciudadano y llevarlo al comando, soy de la policía del estado con ocho años y medio al servicio. ¿Con quien estaba? El conductor Daniel Colina. ¿Esa es su firma que esta en el acta que se le mostró? Si. ¿A donde se dirigió usted? Hacia los bloques del BTV, porque nos hicieron la llamada vía radio, la centralista, porque anteriormente habían llamado que se habían llevado a una persona en un taxi, y a las siete de la mañana, nos llaman nuevamente y nos notifican la misma novedad, nos encontramos con la tía, la mama de ella, ella y un primo de ella. ¿Donde quedan los bloques del BTV? En la ínter comunal Ali Primera entre Bella Vista y Blanquita de Pérez. ¿A que hora llega? Como a las siete de la mañana. ¿La persona que tengo al lado se encontraba allí? Si, con la tía y la mama. ¿Como sabia que era la tía y la mama? Ella lo decía a cada momento y yo se los pregunte. ¿Que hacia ella allí? Primero llamaron que se haban llevado a alguien, me entrevisto con la señora, me informa y procedemos a la detención de ellos, en ese momento se llevan en la patrulla a él y otro. ¿Por que detienen al ciudadano? Porque ella manifiesta que había abusado de ella. ¿Quien lo manifiesta? La victima. ¿Indique cuantos funcionarios aprehenden al ciudadano? Dos. ¿Hacia donde lo llevan? Al Comando de zona en la avenida Rafael González. ¿Que indican a la mama y la victima? Se le tomaron las declaraciones a ella. ¿Quienes eran los que estaban en la pelea? Eso fue lo que nos notificaron, lo segundo es cuando nos informan lo de la victima. Es todo. La defensa pregunta al testigo: ¿Diga usted a que hora fue notificado del hecho? A las siete y tanto de la mañana. ¿Diga en ese momento fue la aprehensión del ciudadano? Si, ¿Que le dijo la mama y la tía? Nosotros vamos por la llamada debido a una alteración del orden público. ¿A que hora fueron? Siete de la mañana en los bloques del BTV. ¿Posterior a eso? Bueno estaba la mamá de ella nos contaron lo que había pasado, hablamos directamente con la victima, y la llevamos al comando para la denuncia. ¿De allí le toman declaración? Si. La juez pregunta al testigo: ¿Las dos veces que acuden al llamado a donde acudieron, ¿al Blanquita de Pérez o al BTV? La primera vez al blanquita de Pérez, la segunda los bloques del BTV. Es todo. Seguidamente por cuanto no se comparecieron el día de hoy expertos ni testigos, este Tribunal acuerda suspender el presente Juicio y continuarlo el día MIERCOLES (16 ) DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial N° 2, para que traslade al acusado de marra para la fecha fijada. Cítese a los Expertos y testigos promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Siendo la 01:15 de la tarde se da por concluida la audiencia.- Se deja constancia que el acta de debate será suscrita de conformidad con el artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE). En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 16° del Ministerio Publico ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien actúa como comisionada, según oficio DPDM-1000-12, en virtud que el fiscal Principal ABG. BOGAR TORRES la Defensora Privada ABG. DOUGLYMAR ESCANDELA, el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, mas no se verifica la presencia de la victima LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS, quien se encuentra notificada. En este estado el acusado manifiesta que revoca de su defensa al ABG. ALEXANDER GONZLEZ, y mantiene como su defensora privada a la ABG. DOUGLYMAR SCANDELA. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los actos cumplido con anterioridad de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede de conformidad con lo previsto en el articulo 336 procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede a la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con el articulo 356 del mismo Código, y se pasó al estrado al testigo ciudadana, ESTILITA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.804.003, residenciada en esta ciudad de Punto Fijo, experta medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Punto Fijo, con 9 años de servicio en el Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, se le coloca a la vista el acta que suscribe que corre inserta al folio 25 de la primera pieza del asunto la cual ratifica el contenido y señala que el informe fue hecho por mi persona, pero fue suscrito por otra colega, yo tuve que salir de emergencia y si lo realice yo, si vi a la paciente y ratifica el contenido del mismo y declara: “El día 14-9-09, por orden de la fiscal 16° del MP se solicita un reconocimiento a la adolescente Lisvennys Bustillos en la evaluación se consiguen hematoma en la cara lateral derecha del cuello parte media, se realizo la evaluación ginecológica y se encuentran gentiles externos de aspecto y configuración normal, bellos pubianos parcialmente rasurados, himen anular de bordes festoneados con desgarros de aspectos antiguos en horas cinco y siete según esfera imaginaria del reloj, ano rectal sin lesiones aparentes, concluyendo que se aprecio una desfloración antigua sin traumatismo anal, y violencia física, con un tiempo de curación de las lesiones de doce días las cuales eran de carácter leve. La Fiscal del Ministerio Público le pregunta al experto: ¿La firma es de otra medico? Cuando ellos solicitan el informe de emergencia, yo lo realizo y yo tengo un horario que paso consulta, si lo piden de emergencia y yo no estoy lo puede firmar el colega, pero en este caso si fue mi persona que realizo el examen, el paciente es mío, por eso aparece la firma de otro colega. ¿Cuanto tiempo tiene en la institución? Nueve años en noviembre cumplo diez. ¿Hay lesiones de doce días? Esas lesiones es por el hematoma que tenía en la cara lateral, haciendo una explicación y señala la parte del cuello donde se encontraba el hematoma. ¿Con que se hizo el hematoma? Yo no estaba allí, uno puede decir presumiblemente que pudo ser. ¿De acuerdo a su experiencia cuanto tiempo tenia ese hematoma? Tuvo que haber sido reciente, todavía estaba el hematoma presente, si pasan por ejemplo cuatro u ocho días el color cambia de verdoso a amarillo, en vías de sanación. ¿Hay desgarro antiguo indique si esto indica que la persona pudo ser violada? Mi función es ser objetiva, si había pasado de ocho a diez días, había pasado tiempo para sanar, si me llevan el paciente después de 15 días tengo que hablar de hematomas antiguos, a mi me fue a ver el día 14 de septiembre y habría que ver cuando ocurrieron los hechos. ¿Si el hecho ocurre hoy por ejemplo, siempre va a aparecer la desfloración antigua? Si, si ha tenido relaciones hoy se puede mantener la desfloración antigua, puede ocurrir por que tuvo relaciones anteriormente, hace una explicación medica de la desfloración antigua y reciente, en ella era desfloración antigua. ¿Había dado a luz antes? A ella se le pregunto y no había parido, ni había tenido abortos, su primera relación sexual dijo ella que fue a los doce años, eso confirma con el hecho de los desgarros antiguos. La defensa pregunta a la experta: ¿Cuándo habla de los hematomas de la parte lateral derecha del cuello, se puede verificar si fue con un objeto contundente? Para eso yo tenia que estar presente, yo no estuve presente, es un hematoma, yo la veo un día catorce, siempre hay que ver la fecha de los hechos y la fecha del examen, si ha pasado uno o dos días eso corre, son vasos que se rompen y van a perder esa forma. ¿Cuando habla de la desfloración antigua es porque hay actividad previa? Si, es que ha tenido relaciones sexuales antes, ella pudo haber tenido diez días o un mes antes relaciones sexuales, no había los signos de inflamación, no había sangrado que son características de una relación resiente. ¿No había desgarro, sangrado? En la desfloración antigua todos esos signos desaparecen, un desgarro reciente se ven los bordes de los labios genitales, la inflamación, el sangrado, ocurre cuando son recientes, cuando todo eso desaparece son antiguas, son muchas características para decir que son antiguas. ¿Cuando habla de sin traumatismo anal a que se refiere? Que se consigue un esfínter tónico, se siente que no esta flácido, que cuando hay actos sexuales por vía anal ese esfínter se estira, es como una liga, la segunda evaluación es a nivel de los pliegues anales, todos tenemos unos pliegues cuando se tiene relaciones sexuales esos rizos se pierden, van perdiendo elasticidad, van quedando lisos, y en ella no había nada de eso, estaba normal, están los pliegues conservados. ¿Cuando hablamos de violencia física a que se refiere? Es el termino que utilizamos, en un hematoma, es una lesión, eso es violencia física, la lesión lo que va a tardar en sanar, a eso si le se coloca tiempo de curación. ¿Cuando se refiere a la violencia física es por el hematoma? Si. ¿Hubo sustancia semil? No se tomo muestra, si la paciente no va al mismo momento no se ve nada. ¿No queda una secuela de la sustancia semil? Si sale, no lo afirmo en este caso, porque debía estar presente un laboratorio, si yo no lo veo, que salga, no lo dejo en el informe, allí no lo había, hay que tomar en cuenta la fecha del hecho y el momento que fue a la evaluación. ¿Usted evalúa las personas y las prendas de vestir? No, somos un equipo disciplinario es otro equipo que se encarga de so, eso no me corresponde a mi. La juez pregunta a la experta: ¿Observó algún signo de inflamación? No, era un desgarro antiguo. ¿Cuando la mujer tiene relaciones sexuales se pude tener inflamación leve? Si es con violencia no hay lubricación y hay lesión en los labios. ¿Aun cuando la mujer esta de acuerdo con la relación deja inflamación? No, si una relación es normal, excepto la primera vez, hay lubricación, estimulo, lo que hace que la penetración sea suave y lubrique la mucosa, cuando una relación sexual es violenta, ahí como que el hombre se desorienta al no encontrar la vía vaginal, y hace que golpee el órgano urinario, hace como sufragar a la mucosa y produce inflamaciones. ¿En la audiencia pasada la victima estuvo presente, manifestó que el acto sexual del cual fue objeto duro tres horas dígame por su experiencia que opinión tiene al respecto? Tres horas una personas en una penetración eso es imposible, nosotras somos mujeres, un hombre no se necesitan tres horas para eyacular, si un hombre en una violación lo que lo estimula es la violencia y la agresividad, ese hombre no dura mucho tiempo para llegar a la eyaculación, ningún ser humano penetrando una mujer, dura ese tiempo, cuando el hombre esta mucho tiempo en erección eso hace que se acumule sangre en el miembro y produce dolor, no se puede estar con el miembro eréctil tanto tiempo eso es imposible. Se deja constancia que la experto medico forense señala basado en su experiencia que es imposible que el miembro masculino en ninguna especie humana dure tres hora eréctil, porque la sangre no tiene inclinación se va poniendo morado el miembro, no puede estar tres horas eréctil. ¿Cuando se refiere a la violencia es al hematoma? Si, es una lesión que no se hace espontáneamente, en el cuerpo de la victima no se observo ningún traumatismo, sino solamente el hematoma en el cuello. Es todo. Seguidamente por cuanto no se comparecieron el día de hoy expertos ni testigos, este Tribunal acuerda suspender el presente Juicio y continuarlo el día LUNES (21) DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial N° 2, para que traslade al acusado de marra para la fecha fijada. Cítese a los Expertos y testigos promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Siendo la 11:55 de la mañana se da por concluida la audiencia.- Se deja constancia que el acta de debate será suscrita de conformidad con el artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE). En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 16° del Ministerio Publico ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien actúa como comisionada, según oficio DPDM-1000-12, en virtud que el fiscal Principal ABG. BOGAR TORRES la Defensora Privada ABG. DOUGLYMAR ESCANDELA, el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, mas no se verifica la presencia de la victima LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS, quien se encuentra notificada. En este estado el acusado manifiesta que revoca de su defensa al ABG. ALEXANDER GONZLEZ, y mantiene como su defensora privada a la ABG. DOUGLYMAR SCANDELA. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los actos cumplido con anterioridad de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede de conformidad con lo previsto en el articulo 336 procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede a la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con el articulo 356 del mismo Código, y se pasó al estrado al experto ciudadano CARLOS EDUARDO PINEDA GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.310.918, residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, con el cargo de agente de investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Punto Fijo, con 7 años de servicio en el Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, se le coloca a la vista las actas que suscribe que corren insertas a los folios 52 y 56 de la primera pieza del asunto la cual ratifica el contenido y firma y declara: “Yo practique una experticia a dos pendas de vestir femeninas, un vestido de color blanco, y un blumer, y una inspección técnica a una vivienda en le blanquita de Pérez de paredes de cemento sin pintar, tenia un callejón en la parte trasera de la vivienda donde se ubicaba un cubículo de bloques sin frisar y el techo era de laminas de madera y zinc, se practico una búsqueda de evidencias y no se consiguió, es todo. La Fiscal del Ministerio Publico interroga al experto: ¿Pudiera hacer descripción de las prendas? Era un vestido de color blanco, y la prenda intima no recuerdo el color. ¿Pudo visualizar algún resto de sustancia en ellas? No, eso se remitió a Coro al laboratorio para que le hicieran las experticias. ¿Practico esa experticia solo o con otro funcionario? Solo. ¿Cuantos años tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? 7 años. ¿Indique donde se ubica la vivienda donde realizo la inspección? En el Sector Blanquita de Pérez, casa N° 59 creo, no recuerdo la calle. ¿Indique si estaba cercada o sin cerca la vivienda? Sin cerca. ¿Como estaba compuesta la vivienda por dentro? De bloques sin frisar, techo de madera, tenia patio, al final tenía un cuarto o cubículo. ¿Ese cubículo que se encontraba en el patio como era? De bloque sin frisar, piso de cemento, techo de láminas de madera. ¿En ese cubículo había camas, colchonetas que había? No recuerdo, era pequeño. ¿Cuando llega a la residencia quienes estaban allí? No había nadie, nos recibió una señora. ¿Recuerda como era la señora? No recuerdo. ¿Cuando hace la inspección a la residencia con quien la hace? Con Derwis González. ¿Indique que colectaron en esa vivienda? No se consigue nada. ¿Como obtiene las prendas a las que le realizo la experticia? Fueron suministradas por la victima a la comisión de Polifalcon. ¿Después de la inspección de las prendas donde las envía? Hacia el laboratorio de Coro, se embalan y se llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al laboratorio, se embalan en sus bolsas se sellan y se envían. La defensa pregunta al experto: ¿Se encontraron evidencias en el callejón donde dice esta el cubículo? No. ¿Recuerda la persona que lo recibió en la vivienda? Era una señora, no recuerdo, era como de 30 o 40 años. ¿Recuerda si esa señora podía caminar, movilizarse de un lado al otro? Si. ¿Que distancia aproximada hay desde la entrada de la vivienda al cubículo del callejón? Como siete u ocho metros. ¿La experticia se la hace al cubilo? A todo, se describen los alrededores y se deja constancia como esta constituida. ¿Que consiguen e el cubilo? Nada. ¿Las prendas de vestir que le realizo la experticia, quien se las suministro? No recuerdo si fueron las victimas o la policía. Es todo. La jueza pregunta al experto. ¿Tenia conocimiento cuando va a realizar la inspección, cuanto tiempo había pasado del supuesto delito? No. ¿Recuerda el día que acudió a la vivienda a realizar la inspección? El 14 de septiembre. ¿Cuando ustedes realizan una experticia posterior a una violación que se encuentra por lo general en el sitio? Depende como sea el caso, a veces se consiguen cuerdas con que se sujetan a las victimas, a veces prendas intimas. ¿Observo en el área adyacente alguna botella picada, algún arma blanca, algún objeto? No observe nada. ¿Cuando ustedes hacen el envió al laboratorio por diversos casos para hacer las respectivas pruebas el tipo de embalaje es seguro? Si. ¿Los resultados de esas pruebas es seguro, pese al traslado de Punto Fijo hacia Coro? si. ¿Se toman las medidas necesarias para garantizar las resultas de la prueba? Si. ¿La señora que los recibe en la vivienda quien era? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se paso a la sala al experto ciudadano CARLOS EDUARDO PINEDA GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.310.918, residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, con el cargo de agente de investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Punto Fijo, con 7 años de servicio en el Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, se le coloca a la vista las actas que suscribe que corren insertas a los folios 55 y 56 de la primera pieza del asunto la cual ratifica el contenido y firma y declara: “ Al llegar al sitio del suceso para realizar la inspección fuimos tendidos por un familiar de la victima quien nos indico que la misma se encontraba haciendo una diligencia relacionada al caso, se le pregunto por el ciudadano que buscábamos, y nos dijo que se encontraba en la ciudad de Valencia, se le solicito el permiso para realizar la inspección, la cual accedió y de allí nos retiramos, y todo se dejo plasmado en acta. Es todo. La fiscal pregunta al experto: ¿Indique que observó cuando realizo la inspección? Es una vivienda frisada sin pintar, el cual se describió todo, según nos manifestó la señora que lo sucedido fue en el baño, es un cubículo. ¿Cuando entró al cubículo estaba solo? No con el funcionario Carlos Pineda y la señora. ¿Indique el nombre de la señora? Si mal no recuerdo se llamaba Lenys, familiar de la victima. ¿Indique si en baño o cubículo incautaron evidencias de interés criminalìstico? No. ¿Recuerda cuantas piezas tenia la vivienda? No recuerdo. ¿Indique si lograron aprehender a alguien en el sitio del suceso? No. ¿Indique si practico la aprehensión de otras personas? Se hizo la inspección y la filiación de las víctimas, la victima se encontraba haciendo una diligencia, y el ciudadano en valencia. ¿Recuerda la fecha de la inspección? No la recuerdo. ¿Recuerda el año? 2009. ¿Indique como era la iluminación en este baño o cubículo? Ambiental, era normal, del día. ¿Indique si en ese baño o cubículo logro evidenciar alguna cama, o colchoneta? No nada. La defensa pregunta al experto: ¿Indique usted quien los recibe a ustedes el día de la inspección a la vivienda? Una ciudadana. ¿Que edad tenia esa ciudadana? Era una personas como se 30 años, era ya una señora. ¿Indique donde le hicieron la inspección? En toda la casa. ¿Que se encontró? Nada. ¿Cuando habla del cubículo del baño, que distancia hay de la entrada principal al baño o cubículo? No podría decirle con certeza, pero cerca de la vivienda. ¿Cuando habla del baño que se encontraba en el? Como tal no podía especificar. ¿Especifique si al momento de hacer la inspección encontraron algunos vidrios o picos de botella? No. ¿Había alguna evidenciad e interés criminalìstico? No nada. Es todo. La jueza pregunta al experto: Recuerda que parentesco tenía la persona que los recibió con la victima? No recuerdo eran familiares. ¿La señora le manifiesta que la presunta victima estaba haciendo diligencias? Si haciendo diligencias respecto al hecho que había pasado. ¿Sabia cuantos días habían pasado de los hechos al momento que ustedes estaban allí? No. ¿Tiene conocimiento si las prendas intimas de la victima fueron trasladas a coro? Si. ¿Cuando envían unas pruebas a Coro para experticia usted considera que es seguro el medio de traslado, que no vaya a alterar las evidencias, van debidamente resguardadas? Si, porque el personal encargado de esa diligencia utiliza los elementos necesarios, es por área, cada quien hace su función. ¿El personal esta capacitado para trasladar la evidencia? Si. En este estado la Fiscal solicita se verifique la notificación del experto y respecto al funcionario Daniel Colina solicito se remita la citación a la Comandancia General de Coro, para que sea notificado toda vez que el día de ayer fui informada en la zona N° 02, que ya no labora en esta ciudad y que parece que esta laborando en la ciudad de Coro. La defensa ratifica su solicitud de decaimiento solicitada el día de hoy, mi defendido tiene su arraigo en esta ciudad de punto Fijo, tiene una conducta intachable en las Fuerzas Armadas. La juez con respecto a la solicitud presentada por al defensa el juicio esta por terminar, esperemos que el juicio avance, ya que esta bastante desarrollado, en la medida de lo sucesivo. Es todo. Seguidamente se paso a la sala a la experto ciudadana MONICA DE JESUS SANGRONIS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.901.315, residenciada en la ciudad de Coro, con el cargo de Experto profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación estatal Falcón, con 6 años de servicio en el Institución, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, se le coloca a la vista las actas que suscribe que corren insertas a los folios 62 y su vuelto, de la primera pieza del asunto la cual ratifica el contenido y firma y declara: “Estando en mis labores en la área biológica me fue entregado un memo proveniente de Punto fijo con fecha 13-9-09, para en el cual se pedía el peritaje de dos prensas reconocimiento legal y experticia seminal, un vestido de color blanco, la muestra Nº 2 por una prenda blumer, de color blanco, ambas muestras venían separadas e identificadas como muestra uno y dos, a su vez fueron entregadas al laboratorio con su respectiva cadena de custodia , verificamos el meno y las evidencia se realiza el examen físico, el cual se trata de un método de orientación que van a ser pasadas por una luz ultravioleta para buscar restos de una posible sustancia seminal, la fluorescencia nos llevo a la orientación que ni el vestido ni el blumer presentó restos seminal, se realizo una prueba de certeza para determinar sustancia seminal, a través de unos reactivos donde vamos a determinar la presencia de fostataza alcalina prostática, tanto a la prenda uno, como a la prenda dos, a pesar de que la prueba de orientación fue negativa uno busca ciertas zonas especificas en la prenda y corta un pedazo de la tela o la prenda con la finalidad de que se desprenda la sustancia y poder trabajarla, mas sin embargo para la prueba uno y prenda dos, nos dio negativo, para la presencia de fosfatzas alcalina prostática, tanto para la muestra uno, como para la muestra dos. Es todo.- La fiscal pregunta a la experta: ¿Usted hizo una experticia, puede describir las prendas? Un vestido de fibras naturales de color blanco, la dos, estaba constituido por una blumer de color blanco donde podía leer zize talla M, presentaba exiguas manchas de color pardo con mecanismo de formación por contacto en la región perianal. ¿Indique si la primera prenda estaba muy impregnada de tierra? Tenía residuos. ¿Indique cuanto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? 6 años, la Delegación estatal del estado Falcón de Coro. ¿Indique si cuando estas prendas conservaban la cadena de custodia? Lo que recuerdo, la cadena de custodia es que el funcionario de esta zona las lleva al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y este las envía a Coro. ¿Como venían estas evidencias? Siempre viene separadas embaladas. ¿Indique como es la luz ultravioleta? Esa es una lámpara que al colocarse en una parte oscura pasamos las prendas encima de una mesa, le pasamos la luz para buscar indicios de fluorescencia, nos da las sustancias, es solo para ubicar que hay algún residuo de alguna sustancia. ¿Esta luz logra determinar esa coloración color pardo? No lo logra determinar. ¿Esta luz es solo para la sustancia seminal? No, a veces hay otras sustancias y hace una explicación técnica de la sustancia seminal. ¿La practico sola? Si. Es todo. La defensa pregunta al experto: ¿Cuando se refiere al color pardo que se consigue en el blumer explique a que se refiere? Lo que pasa es que no se le hizo determinación de especie porque no lo pedían, por la zona de ubicación podría ser sangre vaginal. ¿Cuando usted le hace el examen no se determina sustancia seminal? No se encontró fostataza alcalina prostática, que es un componente de la sustancia seminal. ¿No se observaron manchas de interés criminalìstico ni soluciones de continuidad? No, de continuidad es si hay alguna rasgadura o corte, en este caso no se observaron. ¿Puede explicar con sus conclusiones, y por sus máximas experiencias, para hacer diferencias? Se coloca que se observaron soluciones de continuidad y manchas de interés criminalìstico en caso se ser positivo, en este caso no. ¿Como le llegan las evidencias? Es parte de formalidades de las evidencias, llegan en bolsas receptáculos, estas bolsas están determinadas, muestra uno por ejemplo, el pedimento, donde se deja restos de fostataza alcalina prostática, la cadena de custodia, lleva el caso, las victimas, el imputado, el funcionario que colecta, funcionario que traslada la evidencia, cada funcionario que va haciendo ese trabajo se identifica y se coloca cada institución, cuando llega se recibe, donde empieza el trabajo de laboratorio, una vez que se hace el reconocimiento legal se colocan las evidencias de la misma forma como fueron recibidas, y se envían para Punto Fijo, aquí existe un área de área de resguardo de evidencias, y se queda allí en espera, por si acaso hay que hacer otra experticia. ¿La sustancia de color pardo, por la ubicación, se pudiera pensar que fue por violencia? No. ¿Se hicieron los exámenes físicos para saber si era seminal? Hasta donde determino, era la mancha de color pardo. ¿Pudo ser por efecto menstrual? No se determina, se presume por el lugar de ubicación. La juez pregunta a la experta: ¿Esa sustancia pudo ser de flujo vaginal? Por la ubicación se presume que pudo ser vaginal, pero no se determina si es. ¿Por que en lo que le remiten no señalan como tal determinar cualquier otra sustancia? Desconozco, eso depende de como fue el desarrollo de la investigación, es dependiendo a las entrevistas, al examen medico legal, al examen de la victima. En este estado la fiscal manifiesta que no tiene nada que decir. La defensa pregunta nuevamente a la experta: ¿En virtud que la experta señala que no pudo corroborar sobre la sustancias de color pardo, para poder determinar si la sustancia hemática era de la ciudadana, se le hizo un examen para determinar que era de la victima? No se le practicó ninguna prueba química para determinar de qué naturaleza era. ¿No se pudo corroborar si esa sustancia pertenecía a la victima? No se pudo determinar de qué naturaleza derivaba y por tanto no se sabía a quien pertenecía. Es todo.- Es todo. Seguidamente por cuanto no se comparecieron el día de hoy expertos ni testigos, este Tribunal acuerda suspender el presente Juicio y continuarlo el día 24 DE MAYO DE 2011, A LAS 08:50 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que la defensa se compromete a hacer comparecer a los testigos promovidos por la defensa. Quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial N° 2, para que traslade al acusado de marra para la fecha fijada. Siendo la 12:00 del medio día, se da por concluida la audiencia.- Se deja constancia que el acta de debate será suscrita de conformidad con el artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de Mayo de 2012, siendo las 09:45 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE). En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 16° del Ministerio Publico ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien actúa como comisionada, según oficio DPDM-1000-12, en virtud que el fiscal Principal ABG. BOGAR TORRES la Defensora Privada ABG. DOUGLYMAR ESCANDELA, el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, mas no se verifica la presencia de la victima LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS, quien se encuentra notificada, dejándose constancia que compareció pero con un niño pequeño no pudo ingresar a la sala. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los actos cumplido con anterioridad de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede de conformidad con lo previsto en el articulo 336 procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede a la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con el articulo 356 del mismo Código, y se pasó al estrado al testigo ciudadano OSWAL BONIA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.126.007, profesión u oficio estudiante, y vigilante, residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley declara: “Nosotros estábamos en una fiesta tuvimos un rato, la chama también estaba, no había mucho ambiente y nos fuimos, nos pusimos beber en el edificio en planta baja, en el bloque donde el vive (señala al acusado) de pronto llegó, se llevo a la muchacha de la mano, ya tenía rato llamándolo, el primo de ella estaba conmigo, cuando llega el camión de la policía nos pega y nos preguntan una serie de cuestiones, yo no sabia donde estaban ellos, cuando los conseguí fue que le dije: papa por allí anda la policía, me dice dale, me dijo el, señalando al acusado, andaba con ella, y me vine, llego el camión se lo llevaron a el, de pronto caí yo también ahí, de allí no supe mas nada. La defensa pregunta al testigo: ¿Explique al tribunal que día ocurrieron los hechos y donde fue el sitio de la fiesta? El sitio de la fiesta no lo se, el día, no lo se, estábamos en el bloque del BTV, llego el primo de la muchacha llego con ella donde estábamos tomando, de pronto la chama lo llamó, se fue él con ella. ¿Explique al tribunal cuando ella llega a los bloques, que el estaba en el grupo que le dijo? Ella empezó a llamarlo. ¿Explique si ellos tenían una relaciona amorosa? La chama, ella todo el tiempo llegaba y le hacia señas, no se si tenían una relación amorosa. ¿Explique si en otras oportunidades, también lo buscaba? Si, en otras ocasiones la chama le llegaba a él, no se si tenían algo. ¿Explique si ellos tenían algún vínculo familiar? Me imagino que si, cuando la mama de la muchacha llegó lo saluda, no se si en verdad son familiares, la muchacha le dijo a la mama, ella dijo que habían sido los del otro lado, que la habían agarrado y le había hecho eso. ¿Cuando dice que también a usted se lo llevan, porque lo llevan? Yo estaba sentado con el grupo, ella tiro la mano para atrás, cuando voy a explicar nos llevan. ¿Cuando lo aprehenden lo presentan al tribunal? Si. ¿Le dieron cautelares? Si, yo tuve tiempo presentándome. ¿Explique al tribunal cuando llega la mama de la muchacha que le pregunta a la muchacha que quienes fueron? La mama llego formando un lío, con el camión de la policía, ella señalo para atrás y caí yo, si caigo yo era porque ella quiso, cuando yo salí la tipa esa llego a la casa buscando plata, sobornándome. ¿Que dijo la mama cuando llego? No se, ella lo que hizo fue gritar y la chama señalo para atrás, me llego la policía me aprehendieron. ¿Cuando ella estaba con su primo, que viene a buscar a Michael ella llega con el, al momento de llegar con su tía a señalarlos a ustedes? Ya se había ido. ¿Recuerda el nombre de ese primo? Lo conocía como Pipo.- Es todo. La fiscal pregunta al testigo: ¿Como se llama usted? Oswal Bonia. ¿Usted lo presentó la fiscalia 12° cuando lo detienen? No le se decir. ¿Era menor? Si era menor. ¿Por que lo presentan? Por porte ilícito. ¿Cuando lo aprehenden tenia algún arma de fuego en su poder? No. ¿Y lo presenta la fiscalia doce? Si. ¿Conoce de vista trato y comunicación a Michael Rojas? Si del edificio BTV. ¿Por qué los edificios se llaman BTV? No se. ¿Usted vive allí? Si desde que nací, tengo 20 años. ¿De allí conoce a Michael? No tengo mucho tiempo. ¿Que fiesta era esa de la que habla? Era un Matine. ¿Recuerda el horario de la fiesta? No le se decir, llegamos como a las 9:00, y nos fuimos como a las 11.00 de la noche. ¿Indique si Michael Rojas se encontraba en la fiesta? Si, si se encontraba. ¿Que hicieron en la fiesta? Bailar, sentarnos, tomamos y de repente nos fuimos, cuando llegamos allí, tomamos, al transcurso de la hora llegaron, el primo se puso a tomar conmigo, como a las 3.30, nos llegaron, cuando el camión llega el primo de la muchacha el sale corriendo, se fueron los policías y salio el chamo, cuando me acerco de nuevo, digo donde estará Michael, yo agarre y salí de repente llego el camión. ¿Que tomaban en la fiesta? Lo que había cervezas. ¿Por que se fueron de la fiesta? No había mucho ambiente. ¿Se van para donde? A los bloques abajo en la calle. ¿Indique si conocía de trato vista y comunicación a la victima? No la conozco, la conocí ese día pero si la había visto de vista, ¿Y de nombre? No. ¿Ella llegó sola o acompañada? Llegó con el primo que le decían pipo. ¿Que sabe usted de ese primo? Nada. ¿Lo conocía de antes? El estudio conmigo, lo conocíamos por pipo. ¿Como llega la tía de la victima a los bloques? Alterada, anteriormente de llegar con la policía, llego brava, después llego con el camión de la policía. ¿Cuantos funcionarios se bajaron? Dos. ¿Cuantos los aprehenden? Dos. ¿Esa noche se los llevaron? Si, en la madrugada. ¿Quienes estaban? Los amigos. ¿La victima estaba en el momento que los detienen? Si, ella llego con un poco de muchachas, no se si seria la mama, dijeron un poco de palabras, la mucha llegó llamó a Michael, se fue y el primo se queda. ¿A que hora llegan a los bloques? A la una. ¿Ella se fue o se quedo? Se fue. ¿Ella vuelve a las cinco con la policía? Si, el dice yo no le debo a la policía. Es todo. La juez pregunta al testigo. ¿Por que se lo llevan a usted? No le se decir, ella lo que hizo fue señalarme. ¿De que lo acusan? Que yo y que había amenazado al primo con una pistola y que lo lleve secuestrado. ¿Usted ha usado armas? No, horita tengo una escopetica porque trabajo en la San Juan Bosco de vigilante en la noche y en la mañana estudio. ¿En ese momento le encontraron armas a usted? No. ¿Usted habla de soborno? Cuando me sueltan a los dos días, ella se llego a los bloques, no me consta, que supuestamente le llego a mi mama para quitarle una plata, que por ella estaba yo libre, yo estaba libre porque no tenia nada que ver. ¿Al primo de la victima usted volvió a verlo. No. En este estado la Fiscal solicita de conformidad con el artículo 357 la conducción del funcionario DANIEL COLINA, por la Fuerza Pública. Es todo. El Tribunal acuerda lo solicitado por la fiscal, en consecuencia se ordena Oficiar a Polifalcon a los fines de que haga conducir al funcionario Daniel Colina a la continuación del Juicio Oral y Público. La defensa solicita se le libre citación a los testigos promovidos por la defensa, por cuanto lo se ubicaron, y se no comparecer a la audiencia siguiente se hagan comparecer por las Fuerzas Publicas. Es todo.- Es todo. Seguidamente por cuanto no se comparecieron el día de hoy expertos ni testigos, este Tribunal acuerda suspender el presente Juicio y continuarlo el día 30 DE MAYO DE 2012, A LAS 08:50 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que la defensa se compromete a continuar ubicando a los testigos promovidos por la defensa, y solicita se le libre citación a ambos testigos JOHAN JESUS GOMEZ BRACHO Y JORGE ANTONIO SALAS DUMONT a la siguiente dirección Bloques de BTV, apartamento 1C, edificio 04, Planta baja. Quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial N° 2, para que traslade al acusado de marra para la fecha fijada. Se ordena de conformidad con el artículo 357 la conducción del funcionario DANIEL COLINA, para lo cual se ordena librar Oficio a las Polifalcón a los fines de que conduzca al mencionado funcionario a la fecha indicada a este Tribunal a la continuación del Juicio. Líbrese la citación a los testigos promovidos por la defensa. Siendo la 12:05 del medio día, se da por concluida la audiencia.- Se deja constancia que el acta de debate será suscrita de conformidad con el artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Mayo de 2012, siendo las 09:45 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE). En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 16° del Ministerio Publico ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien actúa como comisionada, según oficio DPDM-1000-12, en virtud que el fiscal Principal ABG. BOGAR TORRES la Defensora Privada ABG. DOUGLYMAR ESCANDELA, el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, mas no se verifica la presencia de la victima LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS, quien se encuentra notificada. Se deja constancia que no ha comparecido ningún testigo, promovido para el presente Juicio oral y Público.- Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los actos cumplido con anterioridad de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede de conformidad con lo previsto en el articulo 336 procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede a la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con el articulo 356 del mismo Código. En este estado la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que se comunico vía telefónica con el funcionario de Polifalcón, DANIEL COLINA, quien participó en la aprehensión del acusado, quien le manifestó que se encuentra de reposo medico por fractura de la tibia y no puede asistir, por lo que solicita se le Libre el respectivo oficio a la Comandancia General de Polifalcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que informe sobre la no comparecencia del funcionario DANIEL JESUS COLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N°15.556.531, quien labora en la Comandancia del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. Acto seguido la defensora privada manifiesta que por cuanto no ha podido ubicar a los testigos JOHAN JESUS GOMEZ BRACHO Y JORGE ANTONIO SALAS DUMONT, asimismo las boletas fueron consignadas de forma negativas por ser la dirección un sector de alta peligrosidad, es por lo que desiste en este acto del testimonio de los ciudadanos JOHAN JESUS GOMEZ BRACHO Y JORGE ANTONIO SALAS DUMONT. La fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ninguna objeción al desistimiento de la defensa respecto a los testigos de la defensa. El Tribunal vista la solicitud de la representación fiscal, se ordena oficiar a la Comandancia General de Polifalcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que informe sobre la no comparecencia del funcionario DANIEL JESUS COLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N°15.556.531, quien labora en dicha Comandancia y visto el desistimiento del testimonio de los ciudadanos JOHAN JESUS GOMEZ BRACHO Y JORGE ANTONIO SALAS DUMONT, que hace la defensora privada ABG. DOUGLYMAR ESCANDELA, y que la fiscal del Ministerio Publico no hace objeción al respecto, este Tribunal acuerda el desistimiento de los testigos promovidos por la defensa, ciudadanos JOHAN JESUS GOMEZ BRACHO Y JORGE ANTONIO SALAS DUMONT. En este estado por cuanto no ha comparecido el testigo que falta por declarar funcionario DANIEL JESUS COLINA MOLINA, se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales referentes a: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 1501 DE FECHA 14-09-2009, PRACTICADO POR LA MEDICO FORENSE ESTLITA RODRIGUEZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACION PUNTO FIJO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 25 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-537 DE FECHA 13-09-2009, SUSCRITA POR EL EXPERTO CARLOS PINEDA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACION PUNTO FIJO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 52 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES DE COMUN ACUERDO LAS DAN POR REPORDUCIDAS LAS REFERIDAS PRUEBAS DOCUMENTALES. Es todo.- Es todo. Seguidamente por cuanto no se comparecieron el día de hoy los testigos que faltan por deponer, este Tribunal acuerda suspender el presente Juicio y continuarlo el día MARTES 05 DE JUNIO DE 2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Comandancia General de Polifalcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que informe sobre la no comparecencia del funcionario DANIEL JESUS COLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N°15.556.531. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial N° 2, para que traslade al acusado de marra para la fecha fijada. Siendo la 10:30 de la mañana, se da por concluida la audiencia.- Se deja constancia que el acta de debate será suscrita de conformidad con el artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de junio de 2012, siendo las 09:45 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE). En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 16° del Ministerio Publico ABG. BOGAR TORRES, la Defensora Privada ABG. DOUGLYMAR ESCANDELA, el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ y la victima LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen de los actos cumplido con anterioridad de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede de conformidad con lo previsto en el articulo 336 procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede a la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con el articulo 356 del mismo Código. En este estado el Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que por cuanto el funcionario DANIEL COLINA, es funcionario aprehensor, y no va a declarar respecto al fondo de los hechos, y siendo que ha sido infructuosa hacerlo comparecer a la audiencia de juicio, es por lo que esta representación fiscal desiste en este acto de la declaración del testigo ciudadano DANIEL COLINA. La defensa manifiesta que no tiene ninguna objeción respecto al desistimiento del testigo Daniel Colina por parte del Ministerio Publico.- En este estado por cuanto el Ministerio Publico ha desistido del testigo Daniel Colina y la defensa no hace oposición al respecto se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales referentes a: 1.- EXPERTICIA TECNICA N° 2047 DE FECHA 14-09-2209, PRACTICADO POR LOS AGENTES CARLOS PINEDA Y DERWIS GONZALEZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACION PUNTO FIJO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 56 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. 2.- EXPERTICIA SEMINAL DE 20-10-2009, N° 9700-060-353, SUSCRITA POR MONICA SANGRONIS, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, CORO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 62 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES DE COMUN ACUERDO LAS DAN POR REPORDUCIDAS LAS REFERIDAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
En este estado la ciudadana jueza procede a dar por concluidas la recepción de las pruebas y procede a conceder la apalabra al Fiscal del Ministerio publico a los fines de que exponga sus conclusiones lo cual hace de la siguiente manera: Quedo suficientemente demostrado que el ciudadano Michael Rojas, incurrió en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE), toda vez que las versiones rendidas aquí por la personas llamadas por el tribunal y sometidos al contradictorio, se puede evidenciar la armonía entre sus dichos y el dicho de la victima siendo que esta ultima manifiesta que el 13-09-09, en horas de la madrugada habiendo regresado de una celebración de 15 años de una amiga se encontraba en la residencia de su abuela donde ella también residía, y siendo aproximadamente las tres de la mañana, cuando escucho unos ruidos a fuera de la casa, se asoma y es cuando se percata de un primo sujeto tenían una discusión, ella interviene en el asunto y es cuando el hoy acusado aprovecha para amenazarla con un pico de botella y mediante la fuerzas física se la lleva para la parte trasera de la casa, a su primo se lo habían llevado a otro lugar desconocido, la amenaza de dar muerte si no tiene relacione intimas con el, ante esa amenaza del pico de botella y la amenaza de muerte de su primo no le quedo otro caso de acceder, durante un tiempo considerable, la mantuvo allí con amenazas, y ella con la incertidumbre de que si su primo lograría sobrevivir, en un momento dado la policía se presento, y bajo las mismas amenazas que este mismo la constriño, dijo que todo estaba en orden, producto de todo esto la adolescente asistió a la medicatura, existen el reconocimiento suscritos por los expertos, donde se evidencias chupones en el cuello, donde se evidencia que el sujeto lo hizo por cuestiones de pasión, cuestión que ella no lo hizo sino por amenazas, este sujeto además, se cuidó de no dejar evidencias sobre la humanidad de la victima, el trabajo realizado por la medico forense arrojó que existe una desfloración antigua pero además, unas lesiones de reciente data, entonces, al analizar estas lesiones de reciente data o los chupones, lo manifestado por la victima de las amenazas, es evidente que el ciudadano participo en el hecho, los funcionarios policiales también manifestaron que la victima fue conteste, mantuvo su versión, se practico la inspección técnica en el sito de los hechos, así como a las prendas que tenia la victima al momento de los hechos, y en si todos estos hechos, a través de una simple lógica de razonamiento dan a entender que este ciudadano perpetró el delito, que sentido tiene llevar se aun familiar de la victima y después respetarle la vida, fue esta la amenaza sobre la victima, cuando la deuda era de cien bolívares y visto que no pago optaron por eso, habiendo quedado así demostrada la responsabilidad del acusado solicito se le imponga la sanción establecida en la ley especial y de esta forma se aplique correctamente la justicia. Es todo. LA DEFENSA expone sus conclusiones de la siguiente manera: Cabe destacar que según los exámenes o reconocimiento legal suscritos por el medico forense se ratificó el hematoma en el cuello, se evidenció claramente que no se pudo demostrar que dicha lesión fue un chupón, o fue producida con un objeto contundente, cuando se refiere en el examen medico forense a la desfloración antigua, tampoco se pudo demostrar que pudo ser una desfloración reciente y fue muy clara la experto que no hubo desfloración reciente por la el acusado, es clara la victima que si fue violada, abusada, no se llego a demostrar, ella en ningún momento estableció que fue lo que sucedió, en esta audiencia se le preguntó en varias oportunidades, que, que era lo que pasó siempre dijo paso lo que pasó, solo dijo que la había amenazado con un pido de botella y que paso lo que pasó, en otro aspecto no se pudo demostrar que fue penetrada analmente de acuerdo al acta de entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 09-2009, la respuesta fue dos veces por detrás y dos veces por delante, como refleja el examen que no hay lesiones en el ano, la experto dice que de acuerdo a los pliegues anales no ha sido penetrado, ni reciente ni antigua, de acuerdo a la experticia a la ropa según lo dicho por la experta, ella refleja que las evidencias no estaban sucias, no se observo sustancia seminal, ni manchas de interés criminalìstico, como es que esta experta Mónica Sangronis, dice que no estaban sucias ni rotas, como expone la victima que el acto sexual duro tres (3) horas, la experto declaró aquí que es imposible que un humano dure tres (3) horas en el acto sexual, que de ser así seria un fenómeno, como se demuestra que hubo una violación sino existe sustancias seminal?, no existen signos de violencia en la victima ni en la ropa, el tribunal debe sacar las conclusiones, la victima se contradijo en todas las fases del proceso, el experto Carlos Pineda expone que en la búsqueda de evidencias fue negativo, cuando la victima dice que la amenazó con un pico de botella, según el experto no se encontraron ningún objeto de interés criminalìstico, no se consiguió el pico de botella ni la colchoneta que dice la victima, en la entrevista del CICPC, dijo que allí dormía su primo, y que esa colchoneta siempre estaba allí, pudiéramos estar en presencia de una simulación de hecho punible, mi defendido ha estado privado de su libertad durante dos (2) años, como se puede demostrar que se llevó a cabo dicho acto sexual, no se pudo corroborar, por parte del Fiscal que realmente su investigación se diò esa presunta violación, en esta salas de juicio no se demostró; los testimonios de la víctima son distintos, no existen elementos que determinen que el acusado abusó de victima, el delito de abuso sexual, debe cumplir con ciertos requisitos, debería permanecer en los hechos, y no permanecieron , las experticias de los funcionarios cuando les suministran las ropas no se evidenció de que realmente existieran alguna rotura en esa ropa, entonces debía ventilarse las máximas de experiencia y la lógica jurídica para que dentro de un acto de abuso sexual como tal, debería existir pruebas para someterlas a un análisis comparativo, no se demostró si fue con un objeto contundente si fue un chupón, no podemos responsabilizar al ciudadano por un delito que no cometió, en este orden de ideas, es por lo que esta defensa técnica por esa duda razonable que no puede ser desvirtuada por el Ministerio Publico, por el principio de inocencia, por cuanto quedo demostrado, la no participación de mi defendido en el hecho, se debe aplicar el articulo 24 Constitucional, invoca sentencia de de la magistrado Deyanira Nieves, de fecha 25-05-2005, y debe declararse no culpable del delito acusado y se le ordene la Libertad inmediata de mi defendido. En este estado se le concede la palabra la palabra la Fiscal, que haga uso del derecho a replica, manifestando el Fiscal del Ministerio Publico que no va hacer uso de tal derecho. Seguidamente se le concede la palabra al acusado y expone: Aquí me encuentro detenido en una causa donde se me acusa y de la cual soy inocente de todo lo que se me acusa tengo dos años y ocho meses con 23 días detenido injustamente, lo cual he perdido tanto tiempo de mi vida sin estar junto a ellos, perdí mi hogar, por una causa de lo cual soy inocente, no tengo mas nada que decir. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima y expone: Lo que tengo que decir es que se haga justicia y el me pague por lo que hizo, porque si el dice que no fue una violación, como lo puede demostrar la abogada si ella no estuvo en ese hecho, que se haga justicia el no puede estar así, y si lo vuelve hacer, es todo.- Seguidamente concluidas como han sido las conclusiones de las partes este Tribunal declara cerrado el debate y procede la ciudadana jueza expone los fundamentos de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su decisión.
CAPÍTULO III
HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO
Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, con la incorporación por su lectura de las pruebas documentales promovidas por el representante del Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, la no comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 De La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para fecha de la comisión del hecho imputado, en perjuicio de la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS y la NO responsabilidad penal de acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ.
En el juicio Oral y Público quedó perfectamente demostrado que el día 13 de septiembre de 2009, la adolescente, LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS, de Quince (15) años de edad, (nacida el día 11-07-94) NO fue objeto de acto de VIOLENCIA SEXUAL, por parte del acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ.
Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público con la incorporación por su lectura del
1.-Reconocimiento Medico Legal, No. 1501, de fecha 14/09/2009 practicado por la medico forense Dra. ESTILITA RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento juridicota posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella, la funcionaria que la suscribe deja constancia de haber realizado, practicado el examen medico forense a la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, y de cuyo resultado se obtuvieron las siguientes conclusiones: “DEFLORACION ANTIGUA. SIN TRAUMATISMO ANAL. VIOLENCIA FISICA” y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Privado, la funcionaria que la suscribe la reconoció como suya y declaro con relación a dicho peritaje, exponiendo lo siguiente: Genitales externos de aspecto y configuración normal, bellos pubianos parcialmente rasurados, Himen anular de bordes festoneados con desgarros de aspecto antiguo en hora 5 y 7 según esfera imaginaria del reloj. Ano- rectal: sin lesiones aparentes. Conclusión: Desfloración Antigua sin traumatismo anal. Violencia física, Tiempo de curación de las lesiones: Doce (12) días. Carácter de las Lesiones: Leve. De igual manera la medico forense Dra. ESTILITA RODRÍGUEZ, expuso en sala, que la Violencia física a la cual hace mención en el resultado final de su informe, es referida al hematoma de la adolescente en la parte del cuello, y que no podía determinar como le fue causado.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-175-537 de fecha 13/09/2009, suscrita por CARLOS PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento juridicota posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto de su resultado se concluye que se peritó la siguiente evidencia física: UNA (01) PRENDA DE VESTIR FEMENINA DE LICRA COLOR BLANCO (DORMILONA) MARCA KOL- ACABOT Y UNA (1) PRENDA INTIMA FEMENINA BLUMERS DE COLOR BLANCO CON CARICATURA DE UN GATO, MARCA LUCIA y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Publico el funcionario que la suscribe reconoció su firma que aparece al pie de la misma y declaró con relación a dicho peritaje.
3.-Inspección Técnica No. 2047, de fecha14/09/2009, suscita por los Agentes CARLOS PINEDA Y DERWIS GONZÁLEZ, adscritos a la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación punto Fijo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento juridicota posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto se deja constancia de haberse practicado el la correspondiente Inspección Técnica en el sector Blanquita de Pérez, calle Independencia, casa No. 139, de esta ciudad de Punto fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, (lugar de los Hechos) y necesaria toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Privado, los funcionarios que la suscriben reconocieron como suya la firma que aparece al pie de la misma y declararon con relación a dicho peritaje, que al efectuar la inspección correspondiente al sitio del suceso, no lograron recavar ninguna evidencia de interés criminalìstico.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Seminal, No. 9700-060-353, de fecha 20/10/2009, suscrita por la funcionaria MÓNICA SANGRONIS ORTIZ, Experta, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto de su resultado se desprende que se practico dicha experticia a las siguientes muestras: 1.-UNA (01) PRENDA DE VESTIR denominada vestido 2.- Y UNA (1) PRENDA INTIMA denominada BLUMERS, obteniendo la siguiente conclusión: “No se determinó presencia de sustancia seminal en las muestras suministradas” “No se observo manchas de interés criminalìstico en las prendas suministradas, ni soluciones de continuidad”, y necesaria , toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Privado, los funcionarios que la suscriben reconocieron su firma que aparece al pie de la misma y respaldaron con su declaración la veracidad de las mismas.
EXPERTOS
1.- Testimonios del funcionario Distinguido VIRGILIO JESÚS ZARRAGA ANTEQUERA, adscritos a Polifalcón, Zona No. 2, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, licita, en virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expuso el testigo sobre el acta policial de fecha 13-09-09, mediante la cual dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado, éste expuso a viva voz que para la fecha y hora que ocurrieron los hechos, en el desempeño de sus funciones acudió en compañía de el conductor Daniel Colina, a un llamado de alerta vía radio, en una segunda oportunidad a los bloques del BTV, donde ocurre la aprehensión del acusado, mas no en el sector Blanquita de Pérez como así lo expone en sus declaraciones la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS.
2.-Testimonio de la Dra. ESTILITA RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Punto Fijo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento Jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, licita, en virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del acusado, pertinente, por cuanto expuso sobre la Experticia de Reconocimiento Medico Legal No 1501, de fecha 14-09-2009, practicada a la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS, y de cuyo resultado se obtuvieron las siguientes conclusiones: Desfloración antigua. Sin Traumatismo Anal. Violencia física, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado, esta expuso a viva voz, la diligencia por ella realizada, afirmando que ella realizó dicho informe y expresando que no habían signos de inflamación, no había sangrado que son característicos de una relación reciente, no había traumatismo anal y que la violencia física a la cual hace referencia en el reconocimiento medico legal es al hematoma, porque el hematoma es una lesión que va a tardar en sanar,(expuso) que por eso le colocan el tiempo de curación. Que no observó sustancia semil, y por tal motivo no lo dejó en el informe. Expuso de igual manera que cuando la relación sexual es violenta, el hombre se desorienta al no encontrar la vía vaginal y hace que golpee el órgano urinario, hace como sufragar las mucosas y produce inflamaciones. Del mismo modo afirmó la experta que es imposible que ningún ser humano (en este caso hombre) pueda durar tres horas penetrando a una mujer, como lo afirma la adolescente en su declaración, ya que el tiempo de erección hace que se acumule sangre en el miembro y produce dolor, que no se puede estar tanto tiempo con el miembro eréctil, que es imposible, porque la sangre no tiene inclinación y se va poniendo morado el miembro. Del mismo modo afirmó la experta que no se observó ningún traumatismo en el cuerpo de la adolescente, solo el hematoma del cuello, comúnmente conocido como “chupón”.
3. Testimonio del Agente CARLOS PINEDA, adscrito al cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Punto Fijo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL no. 9700-175-537, de fecha 13-09-2009, realizada sobre la siguiente evidencia física: UNA (01) PRENDA DE VESTIR FEMENINA DE LICRA COLOR BLANCO (DORMILONA) MARCA KOL- ACABOT Y UNA (1) PRENDA INTIMA FEMENINA BLUMERS DE COLOR BLANCO CON CARICATURA DE UN GATO, MARCA LUCIA, y es necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y publico, éste expuso a viva voz sobre la diligencia realizada, garantizándosele el principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el cual ratificó el contenido y la firma de la experticia que practicó sobre las prendas de vestir antes indicadas, donde de manera clara y precisa manifestó que no observo algún resto de sustancia en ellas y que fueron remitidas, dichas prendas, a la ciudad de coro debidamente embaladas y selladas, para que el respectivo laboratorio practicara en ellas las correspondientes experticias, y del mismo modo manifestó el experto la seguridad de la cual va revestido dicho embalaje.
4. Testimonio de los Agentes CARLOS PINEDA, y DERWIS GONZALEZ adscrito al cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Punto Fijo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expusieron sobre la INSPECCION TECNICA , No. 2047, de fecha 14-9-2009, practicada en el sector Blanquita de Pérez, calle Independencia No. 139, de esta ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón (lugar de los hechos) y es necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y publico, éstos expusieron a viva voz sobre las diligencias realizadas, y fueron susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándoseles el principio de oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, quienes expusieron bajo reglamento de ley, que no encontraron en la vivienda a donde acudieron, la cual se caracterizaba por ser una vivienda frisada sin pintar, y según lo manifestado por la ciudadana que atendió a los funcionarios, lo sucedido fue en el baño, lo cual es un cubículo, en el que no se incautaron evidencias de interés criminalìstico, inspeccionada el día 14-09-09, es decir, horas después que sucedieron los hechos, no se observo cama, ni el colchón del cual habla la presunta victima, que según manifestó la misma, dicho colchón siempre se encontraba allí, puesto que en el dormía su primo. No se encontraron vidrios, ni restos de botella, ni ningún otro elemento de interés criminalìstico.
5.- Testimonio de la funcionaria MONICA SANGRONIS ORTIZ, Experta, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo legal, esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto depuso sobre la Experticia de Reconocimiento legal seminal No. 9700-060-353, de fecha 20-10-2009, practicada a las siguientes muestras, 1) Una prenda de vestir, denominada Vestido; 2) Una Prenda Intima, denominada Blumer, obteniendo la siguiente conclusión: No se determinó presencia de sustancia seminal en las muestras suministradas. No se observó manchas de interés criminalìstico en las prendas suministradas, ni soluciones de continuidad, y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expuso a viva voz la diligencia por ella realizada, reconoció y ratificó su firma y además fue susceptible de ser preguntada y repreguntada, garantizándosele el Principio de oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes; del mismo modo declaró lo siguiente: “Estando en mis labores en el área biológica me fue entregado un memo proveniente de Punto fijo con fecha 13-9-09, para en el cual se pedía el peritaje de dos prensas reconocimiento legal y experticia seminal, muestra No. 1, un vestido de color blanco, la muestra N° 2 compuesta por una prenda blumer, de color blanco, ambas muestras venían separadas e identificadas como muestra uno y dos, que a su vez fueron entregadas al laboratorio con su respectiva cadena de custodia , verificamos el memo y las evidencias y se realiza el examen físico, el cual se trata de un método de orientación que van a ser pasadas por una luz ultravioleta para buscar restos de una posible sustancia seminal, la fluorescencia nos llevó a la orientación que ni el vestido ni el blumer presentó restos seminal, se realizó una prueba de certeza para determinar sustancia seminal, a través de unos reactivos donde vamos a determinar la presencia de fostataza alcalina prostática, tanto a la prenda uno como a la prenda dos, a pesar de que la prueba de orientación fue negativa uno busca ciertas zonas especificas en la prenda y corta un pedazo de la tela o la prenda con la finalidad de que se desprenda la sustancia y poder trabajarla, mas sin embargo para la prueba uno y prenda dos nos dio negativo,” “No se observaron manchas de interés criminalìstico ni soluciones de continuidad”, por otro lado enfatizó la experta que la primera prenda presentaba residuos de tierra, y que en la cadena de custodia el funcionario de esta zona las lleva al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y éste las envía a Coro. Que Siempre vienen separadas y embaladas. La fiscalia preguntó que si la luz utilizada era solo para la sustancia seminal, para lo cual respondió: No, a veces hay otras sustancias y hace una explicación técnica de la sustancia seminal. De Igual manera preguntó a la experta que si hay alguna rasgadura o corte, y la experta responde: “en este caso no se observaron”. De igual forma expuso: “se colocan las evidencias de la misma forma como fueron recibidas, y se envían para Punto Fijo, aquí existe un área de resguardo de evidencias, y se queda allí en espera, por si acaso hay que hacer otra experticia. La Defensa preguntó a la experta: ¿La sustancia de color pardo, por la ubicación, se pudiera pensar que fue por violencia? Y ella respondió: No. Del mismo modo continuaron las siguientes preguntas: ¿Se hicieron los exámenes físicos para saber si era seminal? Hasta donde determina, era la mancha de color pardo. ¿Pudo ser por efecto menstrual? No se determina, se presume por el lugar de ubicación. La juez pregunta a la experta: ¿Esa sustancia pudo ser de flujo vaginal? Por la ubicación se presume que pudo ser vaginal, pero no se determina si es. ¿Por que en lo que le remiten no señalan como tal determinar cualquier otra sustancia? Desconozco, eso depende de como fue el desarrollo de la investigación, es dependiendo a las entrevistas, al examen medico legal, al examen de la victima. La defensa pregunta nuevamente a la experta: ¿En virtud que la experta señala que no pudo corroborar sobre la sustancias de color pardo, para poder determinar si la sustancia hemática era de la ciudadana se le hizo un examen, para determinar que era de la victima? No se le practicó ninguna prueba química para determinar de qué naturaleza era. ¿No se pudo corroborar si esa sustancia pertenecía a la victima? No se pudo determinar de qué naturaleza derivaba y por tanto no se sabía a quien pertenecía.
TESTIGOS:
Testimonio de la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO (presunta Victima) Titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.140.469, siendo legal, esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento juridicota posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte al debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto depuso sobres los hechos suscitados de la siguiente manera:
Se pasó al estrado a la victima ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO (ADOLESCENTE), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.402.882, residenciada en esta ciudad de Punto Fijo, de estado civil: soltera, de profesión u oficio del hogar, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, declara: “Esa noche yo tuve unos 15 años de una prima me fui a esos 15 años con mi familia, como a las dos de la mañana nos trasladamos a la casa de mi abuela, mi prima se fue con su esposo y su hijo, me dejo a mi con mi prima, mi abuela y mi primo, yo me meto para dentro y me acuesto en la hamaca y le digo a mi primo que saque el colchón para que mi abuela no lo esté regañando, de repente mi primo sale y escucho que están hablando con otra personas, de repente mi abuela, se acerca a la puerta y ve que están peleando, me paro y salgo cuando voy a salir me dice que no salga, cuando salgo esta el señor, refiriéndose al acusado con otro señor, veo que están discutiendo, le digo que porque pelean y me dice que mi primo le debe una palta, cien mil bolívares, le digo que espere que amanezca, se llevaron a mi primo, me dicen que lo van a matar, cuando me meto para dentro el me halo, y tenia un pico de botella en la mano y me llevo hasta detrás de la casa, mi abuela estaba sola, de allí me agarró a las fuerzas y me hizo lo que me hizo, de allí yo salgo, y le digo que donde esta mi primo, veo que el viene y cuando voy saliendo hacia fuera llega la patrulla, el me dice que no diga nada si no mata a mi primo, en vista del miedo la policía preguntó que, que pela había y le dije ninguna y le dije yo vivo aquí y se fue, a lo que salgo viene mi primo con el otro muchacho, ellos peleaban por una plata 100 mil bolívares, entonces me dice que si yo digo algo de eso mataba a mi primo y el venia y tumbaba la puerta y el me hacia de el cuantas veces a el le diera la gana, me regrese a la casa, no estaba mi abuela y mi primo, llamo a mi mama y me dice que paso, cuando mi mama llego me pregunta que paso, y yo no le digo nada, le dije del problema con la plata, cuando el señor acá se presenta con su amigo, yo no sabia que el concia a mi familia, mi mama le pregunta que, que paso, y le dice que el muchacho estaba peleando, llego la policía porque mi mama la llamó y de allí tuve que decir que fue el que me violo y el lo negó y se lo llevaron preso cuando llega a la policía me tomaron la declaración, eso paso a tribunales hasta el día que me llaman, soltaron a mi primo porque mi primo era otra victima, es todo . La fiscal le pregunta a la victima: ¿Puede suministrar la dirección de la fiesta? Era en un club por la Mene Grande hacia abajo. ¿Recuerda la fecha y la hora de los hechos? Nos fuimos a las 8:30 de la noche del 13-09-2009, fui con mis primos y mi prima. ¿Se encontraba en esa fiesta MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ? No. ¿Indique donde ocurren los hechos? en la casa de mi abuela, en Blanquita de Pérez, calle Independencia. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 13-09-09, a las 02:00 de la mañana. ¿Cuantas personas se encontraban en la casa? Yo, mi abuela, mi primita, mi primo y una amiga. ¿Puede decir el nombre de su familiar? Lucrecia Bustillo Carrasqueño mi abuela, Edy Rafael Montilla Bustillo, mi primo. ¿Indique si conoce de vista trato o comunicación a MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ. No. ¿Indique si ese era el primer día que lo veía? Si. ¿Cuantas personas ingresan a la casa de su abuela ese día? Conmigo cinco. ¿Los hechos fueron dentro o fuera de la casa? Fuera, llegue a las dos de la mañana, con mis primos, mi abuela y una amiga, y mi otra prima se fue con su esposo. ¿Indique si cuando llega a la casa de su abuela ya se encontraba MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ? No. ¿Como llega el? No se, cuando yo escucho la pelea estaba el. ¿Indique si Edy montilla lo conoce de vista traro y comunicación a MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ. Si, el conoce a mi familia. ¿Diga si en la fiesta del día 13-09, MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ bailo con usted? No. ¿Que ocurrió cuando usted se percato que estaba el ciudadano dentro de la casa? El estaba discutiendo con mi primo y el otro muchacho se lo llevo el me abrazo y me llevó detrás de las casa. ¿Esas personas vieron? No, eran las tres de la mañana. ¿Indique si forcejeó con el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ o se fue voluntariamente a detrás de casa? Forcejé con el, yo no lo conocía, el no tenia porque agarrarme y hacerme eso, no fui yo la que tuve el problema con el, fue mi primo. ¿Que ocurrió en la parte trasera de la casa? El agarro el pico de botella y me hizo lo que me hizo, me llevo detrás de la casa, le pregunto que donde esta mi primo y me dijo que ya venia. ¿Que le hizo el ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ? Me violó. ¿Indique si logro ubicar a su abuela? Donde estaba, mi abuela no podía salir. ¿Mi abuela estaba enferma. ¿Qué edad tenia su prima para ese entonces? Mi prima tenía doce años. Que paso con el otro ciudadano? Se llevó a mi primo. ¿Indique si la otra persona que ingresó con el ciudadano era amigo de su primo Edy Montilla? No se. ¿En que momento llega la policía? En el momento que voy saliendo, me daba miedo, yo salgo estaba la policía me preguntan. ¿Como andaba el policía, con el uniforme azul, no se de que cuerpo policial. ¿Cuantos funcionarios ingresan a la casa? Dos. ¿Indique si estos funcionarios se llevan detenido al ciudadano? Si. ¿Que hace después de los hechos? Mi mama me llevó a la estación de policía a declarar. ¿Como vestía esa noche el ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ? Un pantalón rojo y la camisa creo que blanca y una chaqueta. Es todo. La defensa pregunta a la victima. ¿Diga lugar y hora de los hechos? En el Blanquita de Pérez calle independencia, la hora 02:00 de la mañana. ¿Diga usted como ocurrieron los hechos? Yo venia de los 15 años con mi abuela mi prima, relatando los hechos anteriormente narrados. ¿Quienes estaban en la casa? Mi abuela una amiga y mi primo. ¿Quienes estaban cuando el la hala? Mi abuela, el forcejeó conmigo y pasó lo que pasó, cuando voy saliendo llega la policía, me dice que no diga nada, por miedo me preguntan por la pelea y les digo que no había ninguna pelea. ¿Diga usted quien estaba dentro de la casa cuando el te hala? Mi abuela, es una casa pero las piezas son separadas. ¿Diga usted que hizo su amiga? Como le voy a decir si ella esta dentro de la casa. ¿Diga usted que trayecto hay desde que te hala hasta el patio? Esta la casa y hacia atrás haciendo señalamientos con las manos. ¿Su amiga estaba dentro de la casa? Si. ¿Que pasó? Me violo me forzó con las manos y tenia el pico de botella al lado. ¿Diga usted cuanto tiempo transcurrió del hecho para que llamara a su mama? Tres horas, 3,4 y 5. ¿Cuando llama a su mama que hizo? Se vino para la casa de mi abuela con mi familia, cuando llega mi mama le digo que fue una pelea, yo no sabia que él conocía a mi familia, tenia dos chupones yo no dije nada porque me dijo que iban a matar a mi primo, mi mama lo saludo, le dijo como estas Michael, me sorprendió. ¿Como conocen a MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ? Se conocen desde hace tiempo, la hermana de el es hija de un tío mío. La jueza pregunta a la victima: ¿Cuando usted llega a su casa con su prima, de una menor y una amiga no estaba su mama? No. ¿Usted escucha gritos y sale de la casa? Si. ¿Su amiga salió? No. ¿El menor salio? No. ¿Cuando comienza el forcejeo que hizo su primo? Que iba hacer, si lo tenían agarrado. ¿Su primo quedo sometido por la otra personas? Si, y se lo llevaron. ¿Cuando a el se lo llevan usted queda sola? Si. ¿Usted no grito? No, quien me iba a escuchar a las dos de la mañana. ¿Habían vecinos? Si, pero todo eso es grande. ¿Usted presumió que nadie la iba a escuchar y por eso no grito? No. ¿Que enfermedad tenia su abuela? Cáncer en un seno. ¿Ella tenia alguien que la cuidara? Yo. ¿Caminaba? Más o menos. ¿Usted se traslada desde afuera hacia dentro en silencio? Cuando le digo si quieres lo matas, y el me halo, como gritaba si me llevaba la boca tapada. ¿También presumió que su amiga no la iba a ayudar? Si. ¿Cuando eso sucede el menor se percato de lo que pasaba? Si, yo escuche cuando ella decía, abuela dile que la deje quieta ese es Michael, ella estaba llorando. ¿Usted nunca lo había visto al acusado? No. ¿Que relación guarda con su familia? La hermana de el es hija de un tío mío. ¿Como sabe usted que la hermana de el, es hija de un tío suyo?. Cuando llego a la policía esta la mama de èl que yo le digo madrina, mas no sabia que el era su hijo. ¿Usted le decía madrina y no sabia quienes eran sus hijos? No. Posterior a lo que sucede le acusó moretones en el cuerpo? Si. ¿Cuando usted es violada no se encontró semen en su cuerpo, que pasó? No se. ¿Cuanto duro el acto sexual? Tres horas. ¿Tres horas Forcejeando? Si. ¿Cuando termina todo que hace? Le pregunto por mi primo. ¿Quien llama a la policía? No se. ¿De que forma se comunica con su mama? Porque eran las cinco de la mañana y por ahí hay una librea de taxi le digo al muchacho que me preste el teléfono, yo no iba a decir nada porque el me dijo que iban a matar a mi primo. ¿A que distancia queda la línea de taxi? A una cuadra. ¿Después del forcejeo de tres horas no quedo cansada? No. ¿Se comunico con su mama? Si. ¿Usted vivía con su mama? No. ¿Por que llama a su mama? porque mi abuela no estaba ya en la pieza, mi amiga me dice que mi abuela llego toda asustada, en la otra cuadra vive mi tía. ¿Porque su mama no ha querido venir? Esta presa, nosotros tenemos muchos problemas para venir aquí a declarar cuando yo soy la victima, yo no me presentaba porque mi mama cayo presa, mi abuela murió, salí embarazada y mi embarazo fue todo amenazas de aborto, yo no iba a perder mi hijo por venir para acá. Es todo.
2.- Testimonio del ciudadano OSWAL BONIA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 25.126.007, de profesión u oficio estudiante y vigilante, residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley expuso: “Nosotros estábamos en una fiesta tuvimos un rato la chama también estaba, no había mucho ambiente y nos fuimos, nos pusimos beber en el edificio en planta baja, en el bloque donde el vive, de pronto llegó se llevo a la muchacha de la mano, ya tenía rato llamándolo, el primo de ella estaba conmigo, cuando llega el camión de la policía nos pega y nos preguntan una serie de cuestiones, yo no sabia donde estaban ellos, cuando los conseguí fue que le dije papa por allí anda la policía, me dice dale, me dijo el, señalando al acusado, andaba con ella, y me vine, llego el camión y se lo llevaron a el, de pronto caí yo también ahí, de allí no supe mas nada. La defensa pregunta al testigo: ¿Explique al tribunal que día ocurrieron los hechos y donde fue el sitio de la fiesta? El sitio de la fiesta no lo se, el día, no lo se, estábamos en el bloque del BTV, llego el primo de la muchacha, llego con ella donde estábamos tomando, de pronto la chama lo llamó, se fue el con ella. ¿Explique al tribunal cuando ella llega a los bloques que estaba el grupo, que le dijo? Ella empezó a llamarlo. ¿Explique si ellos tenían una relaciona amorosa? La chama, ella todo el tiempo llegaba y le hacia señas, no se si tenían una relación amorosa. ¿Explique si en otras oportunidades, también lo buscaba? Si, en otras ocasiones la chama le llegaba a él, no se si tenían algo. ¿Explique si ellos tenían algún vínculo familiar? Me imagino que si, cuando la mamá de la muchacha llegó lo saludó, no se si en verdad son familiares, la muchacha le dijo a la mamá, ella dijo que habían sido los del otro lado, que la habían agarrado y le había hecho eso. ¿Cuando dice que también a usted se lo llevan, porque lo llevan? Yo estaba sentado con el grupo, ella tiró la mano para atrás, cuando voy a explicar nos llevan. ¿Cuando lo aprehenden lo presentan al tribunal? Si. ¿Le dieron cautelares? Si, yo tuve tiempo presentándome. ¿Explique al tribunal cuando llega la mamá de la muchacha qué le pregunta a la muchacha? que quienes fueron? La mamá llego formando un lío, con el camión de la policía, ella señaló para atrás y caí yo, si caigo yo era porque ella quiso, cuando yo salí la tipa esa llego a la casa buscando plata, sobornándome. ¿Que dijo la mamá cuando llego? No se, ella lo que hizo fue gritar y la chama señalo para atrás, me llego la policía me aprehendieron. ¿Cuando ella estaba con su primo, que viene a buscar a Michael, ella llega con él, al momento de llegar con su tía a señalarlos a ustedes? Ya se había ido. ¿Recuerda el nombre de ese primo? Lo conocía como Pipo.- Es todo. La fiscal pregunta al testigo: ¿Como se llama usted? Oswal Bonia. ¿Usted lo presentó la fiscalia 12° cuando lo detienen? No le se decir. ¿Era menor? Si era menor. ¿Por que lo presentan? Por porte ilícito. ¿Cuando lo aprehenden tenia algún arma de fuego en su poder? No. ¿Y lo presenta la fiscalia doce? Si. ¿Conoce de vista trato y comunicación a Michael Rojas? Si, del edificio BTV. ¿Por qué los edificios se llaman BTV? No se. ¿Usted vive allí? Si, desde que nací, tengo 20 años. ¿De allí conoce a Michael? No tengo mucho tiempo. ¿Que fiesta era esa de la que habla? Era un Matine. ¿Recuerda el horario de la fiesta? No le se decir, llegamos como a las 9:00, y nos fuimos como a las 11.00 de la noche. ¿Indique si Michael Rojas se encontraba en la fiesta? Si, si se encontraba. ¿Que hicieron en la fiesta? Bailar, sentarnos, tomamos y de repente nos fuimos, cuando llegamos allí, tomamos, al transcurso de la hora llegaron, el primo se puso a tomar conmigo, como a las 3.30, nos llegaron, cuando el camión llega el primo de la muchacha el sale corriendo, se fueron los policías y salio el chamo, cuando me acerco de nuevo, digo donde estará Michael, yo agarre y salí de repente llego el camión. ¿Que tomaban en la fiesta? Lo que había, cervezas. ¿Por que se fueron de la fiesta? No había mucho ambiente. ¿Se van para donde? A los bloques abajo en la calle. ¿Indique si conocía de trato vista y comunicación a la victima? No la conozco, la conocí ese día pero si la había visto de vista, y de nombre? No. ¿Ella llegó sola o acompañada? Llegó con el primo que le decían pipo. ¿Que sabe usted de ese primo? Nada. ¿Lo conocía de antes? El estudio conmigo, lo conocíamos por pipo. ¿Como llega la tía de la victima a los bloques? Alterada, anteriormente de llegar con la policía, llego brava, después llego con el camión de la policía. ¿Cuantos funcionarios se bajaron? Dos. ¿Cuantos los aprehenden? Dos. ¿Esa noche se los llevaron? Si en la madrugada. ¿Quienes estaban? Los amigos. ¿La victima estaba en el momento que los detienen? Si, ella llego con un poco de muchachas, no se si seria la mama, dijeron un poco de palabras, la mucha llego llamo a Michael, se fue y el primo se queda. ¿A que hora llegan a los bloques? A la una. ¿Ella se fue o se quedo? Se fue. ¿Ella vuelve a las cinco con la policía? Si, el dice yo no le debo a la policía. Es todo. La juez pregunta al testigo. ¿Por que se lo llevan a usted? No le se decir, ella lo que hizo fue señalarme. ¿De que lo acusan? Que yo y que había amenazado al primo con una pistola y que me lo lleve secuestrado. ¿Usted ha usado armas? No, horita tengo una escopetita porque trabajo en la San Juan Bosco de vigilante en la noche y en la mañana estudio. ¿En ese momento le encontraron armas a usted? No. ¿Usted habla de sobordo? Cuando me sueltan a los dos días, ella se llego a los bloques, no me consta, que supuestamente le llego a mi mama para quitarle una plata, que por ella estaba yo libre, yo estaba libre porque no tenia nada que ver. ¿Al primo de la victima usted volvió a verlo. No.
Es importante señalar que no quedó demostrado que el acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, haya sido autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, por cuanto NO EXISTEN TESTIGOS PRESENCIALES, y el testigo EDDY JOSE MONTILLA BUSTILLOS, primo de la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, no se presentó a declarar, el cual fue DESISTIDO por la Fiscalia, en virtud de que la presunta victima manifestó en sala, a viva voz de que su primo había muerto en un internado judicial de valencia, mas sin embargo no se presentó el acta de defunción. Del mismo modo el Detective RONALD GOITIA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub delegación Punto Fijo, no compareció, habiéndosele librado las respectivas boletas de notificación. De igual forma, el Ministerio Publico manifestó que por cuanto el funcionario DANIEL COLINA, es funcionario aprehensor y no va a declarar respecto al fondo de los hechos y siendo que ha sido infructuosa hacerlo comparecer a la audiencia de juicio, es por lo que la representación Fiscal DESISTE de la declaración del antes mencionado ciudadano.
Con respecto a los ciudadanos HOHAN JESUS GOMEZ BRACHO y JORGE ANTONIO SALAS DUMOT, testigos promovidos por LA DEFENSA, por cuanto las respectivas boletas de notificación fueron consignadas de forma negativa, por ser la dirección un sector de alta peligrosidad, es por lo que LA DEFENSA DESISTE del testimonio de los ciudadanos HOHAN JESUS GOMEZ BRACHO y JORGE ANTONIO SALAS DUMOT.
Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio no le quedó duda alguna de que en contra del acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, no surgieron elementos de prueba que demostraran ser el autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO (adolescente), sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:
DOCUMENTALES:
1.-Reconocimiento Medico Legal, No. 1501, de fecha 14/09/2009 practicado por la medico forense Dra. ESTILITA RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-175-537 de fecha 13/09/2009, suscrita por CARLOS PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo.
3.-Inspección Técnica No. 2047, de fecha14/09/2009, suscita por los Agentes Carlos Pineda Y Derwis González, adscritos a la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación punto Fijo.
4.- Experticia No. 2047, de fecha 14/09/2009, suscrita por los AGENTES CARLOS PINEDA y DERWIS GONZALEZ, adscritos a la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación punto Fijo.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal Seminal, No. 9700-060-353, de fecha 20/10/2009, suscrita por la funcionaria MÓNICA SANGRONIS ORTIZ, Experta, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
EXPERTOS:
1.- Testimonios del funcionario Distinguido VIRGILIO JESÚS ZARRAGA ANTEQUERA, adscritos a Polifalcón, Zona No. 2.
2.- Testimonio de la Dra. ESTILITA RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo.
3.-Testimonio del Agente CARLOS PINEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Punto Fijo.
4.-Testimonio de los Agentes CARLOS PINEDA Y DERWIS GONZALEZ, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Punto Fijo.
5.- Testimonio de la funcionaria MONICA SANGRONIS ORTIZ, Experta adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
TESTIGOS:
1.- Testimonio de la adolescente LIDVENNIS ESTHER BUSTILLO CARRASQUERO, Titular de la Cedula de Identidad No. V-15.140.469 (Victima de los Hechos).
2.- Testimonio del ciudadano OSWAL BONIA BELTRAN, Titular de la Cedula de Identidad No. 25.126.007.
Al interrogatorio de la adolescente LIDVENNIS ESTHER BUSTILLO CARRASQUERO se observan relatos contradictorios, a lo que esta juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se declara.
A tal efecto las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio fueron admitidas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la Audiencia Preliminar, por considerarlas pertinentes y necesarias, fueron evacuadas en el juicio oral y privado, las testimoniales de los testigos referenciales, de los cuales solo fue posible evacuar el testimonio de la adolescente LIDVENNIS ESTHER BUSTILLO CARRASQUERO, Titular de la Cedula de Identidad No. V-15.140.469 y al ciudadano OSWAL BONIA BELTRAN, Titular de la Cedula de Identidad No. 25.126.007, los otros dos testimonios, HOHAN JESUS GOMEZ BRACHO y JORGE ANTONIO SALAS DUMOT, estos dos ciudadanos no fueron localizados, y se hizo infructuoso traerlos al juicio oral y público, por cuanto se desconoce la dirección de donde puedan ser ubicados y por tanto desistió la defensa de ellos.
En lo referente a la incorporación por su lectura de las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Publico y admitidas por el tribunal de Control en su oportunidad legal, y al tratarse de Experticias, Informes Médicos legales, e Inspecciones, fueron incorporadas de conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal, y tomando en consideración la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, y cuyo extracto establece…
Ahora bien, sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo:
“…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005).
“…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007).
Sobre la base de los criterios expuestos y una vez revisadas las actas que componen el expediente, se evidencia que en el caso de autos, no hubo indebida aplicación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador de juicio ante la incomparecencia del experto a la primera citación, ordenó su conducción por la fuerza pública y al agotar las diligencias que prevé esta norma, prescindió de la prueba testimonial del experto, procediendo a incorporar el informe del médico forense como prueba documental y de igual forma lo valoró, siguiendo así el criterio de la Sala de Casación Penal.
En razón de lo anterior, la incomparecencia de los funcionarios que las realizaron, ciudadanos funcionario DANIEL COLINA y detective RONALD GOITIA, no limitó o desvirtuó la validez y eficacia de la experticia como prueba, pudiendo ser valorada en consecuencia por el Tribunal de Instancia.
En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y privado en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra del acusado: MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE), a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión del delito antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte del acusado antes mencionado como resultado de su acción.
Este Tribunal Unipersonal de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y privado, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia y perpetración de un hecho delictivo de carácter penal, más sin embargo, la participación del acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ y su consecuente responsabilidad penal en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, como en efecto no quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que:
Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público con la incorporación por su lectura del 1.-Reconocimiento Medico Legal, No. 1501, de fecha 14/09/2009 practicado por la medico forense Dra. ESTILITA RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento juridicota posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella, la funcionaria que la suscribe deja constancia de haber realizado, practicado el examen medico forense a la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, y de cuyo resultado se obtuvieron las siguientes conclusiones: “DEFLORACION ANTIGUA. SIN TRAUMATISMO ANAL. VIOLENCIA FISICA” y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Privado, la funcionaria que la suscribe la reconoció como suya y declaro con relación a dicho peritaje, exponiendo lo siguiente: Genitales externos de aspecto y configuración normal, bellos pubianos parcialmente rasurados, Himen anular de bordes festoneados con desgarros de aspecto antiguo en hora 5 y 7 según esfera imaginaria del reloj. Ano- rectal: sin lesiones aparentes. Conclusión: Desfloración Antigua sin traumatismo anal. Violencia física, Tiempo de curación de las lesiones: Doce (12) días. Carácter de las Lesiones: Leve. De igual manera la medico forense Dra. ESTILITA RODRÍGUEZ, expuso en sala, que la Violencia física a la cual hace mención en el resultado final de su informe, es referida al hematoma de la adolescente en la parte del cuello, y que no podía determinar como le fue causado.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-175-537 de fecha 13/09/2009, suscrita por CARLOS PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento juridicota posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto de su resultado se concluye que se peritó la siguiente evidencia física: UNA (01) PRENDA DE VESTIR FEMENINA DE LICRA COLOR BLANCO (DORMILONA) MARCA KOL- ACABOT Y UNA (1) PRENDA INTIMA FEMENINA BLUMERS DE COLOR BLANCO CON CARICATURA DE UN GATO, MARCA LUCIA y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Publico el funcionario que la suscribe reconoció su firma que aparece al pie de la misma y declaró con relación a dicho peritaje, donde de manera clara y precisa manifestó que no observo algún resto de sustancia en ellas y que fueron remitidas dichas prendas, a la ciudad de coro debidamente embaladas y selladas, para que el respectivo laboratorio practicara en ellas las correspondientes experticias, y del mismo modo manifestó el experto la seguridad de la cual va revestido dicho embalaje.
3.-Inspección Técnica No. 2047, de fecha14/09/2009, suscita por los Agentes CARLOS PINEDA Y DERWIS GONZÁLEZ, adscritos a la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación punto Fijo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento juridicota posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto se deja constancia de haberse practicado el la correspondiente Inspección Técnica en el sector Blanquita de Pérez, calle Independencia, casa No. 139, de esta ciudad de Punto fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, (lugar de los Hechos) y necesaria toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Privado, los funcionarios que la suscriben reconocieron como suya la firma que aparece al pie de la misma y declararon con relación a dicho peritaje, que al efectuar la inspección correspondiente al sitio del suceso, no lograron recavar ninguna evidencia de interés criminalìstico.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Seminal, No. 9700-060-353, de fecha 20/10/2009, suscrita por la funcionaria MÓNICA SANGRONIS ORTIZ, Experta, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto de su resultado se desprende que se practico dicha experticia a las siguientes muestras: 1.-UNA (01) PRENDA DE VESTIR denominada vestido 2.- Y UNA (1) PRENDA INTIMA denominada BLUMERS, obteniendo la siguiente conclusión: “No se determinó presencia de sustancia seminal en las muestras suministradas” “No se observo manchas de interés criminalìstico en las prendas suministradas, ni soluciones de continuidad”, y necesaria , toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Privado, los funcionarios que la suscriben reconocieron su firma que aparece al pie de la misma y respaldaron con su declaración la veracidad de las mismas.
Quedó demostrado que si bien es cierto se le efectuó una experticia a las prendas de vestir que llevaba puestas la victima el día en el cual ocurrieron los hechos, no es menos cierto que no se determinò, en esa experticia si la pequeña solución de continuidad encontrada en la parte posterior del BLUMERS, correspondía a fluidos corporales y a quien pertenecía, ya que no fue practicada prueba de ADN, alguna, lo cual no genera certeza suficiente de su culpabilidad, al momento de ponderar la prueba se debe tomar en cuenta el principio esencial de la prueba plena, que no se puede confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aún cuando se deriva de esa presunción.
Se trata del principio de in dubio pro reo, que se refiere que en caso de dudas se debe decidir a favor del acusado. Concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, dirigido al juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado dudas en el ánimo del Juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.
Debe esta juzgadora tomar en consideración lo establecido por el legislador en el artículo 8 del Código Penal que establece;
“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.
Así como también lo establecido en la sentencia RC05-0211, de fecha 21 de junio del 2005 emanada de la Sala de Casación Penal, del tribunal Supremo
“También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.
De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.
De la fundamentaciòn hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme.
La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.
Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.
Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia”
De la declaración del único testigo referencial, ciudadano OSWAL BONIA BELTRAN, quedó demostrado que él Acusado se encontraba en la planta baja donde reside, es decir, en los Boques del BTV, en la ciudad de Punto Fijo, que ya habían regresado de una fiesta en el sector Blanquita de Pérez, lugar donde habita la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, y a quien si conocía, según dicho testimonio, al acusado de marras, por cuanto, existía comunicación previa entre ellos. Del mismo modo, expuso el mencionado testigo que la ciudadana adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, se encontraba en la misma fiesta donde estaban ellos, es decir en el sector Blanquita de Pérez y que la policía llegò en dos oportunidades, siendo la segunda oportunidad en la cual son detenidos por acusación en su contra de la adolescente, mas sin embargo, no se le incauto armas ni ningún elemento de de tipo criminalìstico. No quedó demostrado en el juicio oral y publico, que el día 13 de septiembre de 2009, el acusado estuviere presente en la casa de habitación de la presunta victima, y haya sido sorprendido realizando acto sexual alguno.
Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio considera que es procedente absolver al acusado MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, y por tanto debe ser absuelto de la comisión de dicho delito. Y así se decide.-
Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por esta Juzgadora según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que no existe la plena convicción en torno a la participación del acusado en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, actuación ésta que quedó demostrada en el debate como se analizó anteriormente. Y así se decide.-
En el debate el Tribunal prescindió del testimonio del testigo referencial, ciudadano EDDY JOSE MONTILLA BUSTILLOS, Titular de la Cedula de Identidad No. V-22.606.784, quien fue promovido por el Ministerio Público, De las resultas de las boletas de notificación, evidenció el Tribunal que no fue notificado por cuanto no pudo ser localizado, y se solicitó la cooperación del Ministerio Público, mas sin embargo, la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, manifestó en sala, que su primo, EDDY JOSE MONTILLA BUSTILLOS, estaba muerto.
En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha de la comisión del hecho punible y que contemplaba una pena de diez a quince años de prisión. Y así se decide.-
En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que no quedó demostrado en el juicio oral y privado que MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ haya incurrido en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS CARRASQUERO, hecho éste que quedó plenamente demostrado con las pruebas documentales incorporadas por su lectura, razón por la cual se considera que el acusado debe ser declarado NO CULPABLE, del delito por el cual fue acusado. Y así se declara.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica SE ACOGE este Tribunal Unipersonal a la imputada por el Ministerio Público al acusado que MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, sin embargo; no quedó demostrado en el debate probatorio que el acusado haya utilizado la fuerza física el día de los hechos para lograr tener acceso carnal a la victima tomando en consideración el contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “ Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vía, será sancionado con prisión de DIEZ a QUINCE años…”, así como el contenido del informe Médico Forense donde se desprende que hubo una desfloración, no es menos cierto que la misma ocurrió en fecha anterior a día 13-09-2009. Y así se decide
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ABSUELVE AL CIUDADANO: MICHAEL CHRISTOPHER ROJAS GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.631.680, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Grace Gómez y Jesús Rojas, natural de Coro y domiciliado en la Bloques del BTV, Bloque Nº 9, apartamento B-2 Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 0416-1691110, por no ser culpable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISVENNYS ESTHER BUSTILLOS (ADOLESCENTE). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se Ordena la Libertad de ciudadano MICHAEL CHRISTOFER ROJAS GOMEZ, desde esta sala de audiencias. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: La presente sentencia será publicada dentro del lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de junio de 2012.
JUEZA SEGUNDO DE JUICO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO