REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNT PRINCIPAL Nº IP21-L-2010-000210.
ASUNTO No. IP21-R-2011-000150

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.802.837, domiciliado en avenida los Medanos, edificio Rental del Centro de Ingenieros, piso 1 oficina 10. Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE Y AMILCAR J. ANTEQUERA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 62.018 y 103.204 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil RICOA AGROMARINA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del cambio del domicilio original, desde el día 10-08-1994, bajo el N°04, tomo 5-A; y La Sociedad Mercantil ROMERO TAPIA & ASOCIADOS ACUACULTURA TOCOPERO SC, COMPAÑIA ANONIMA (ACUACULTURA TOCOPERO) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de junio de 2007, bajo el Nro 05, tomo 11-A.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.


I) NARRATIVA:

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado AMILCAR JAVIER ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, contra Sentencia Definitiva de fecha 09 de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en razón de haber recibido diligencia suscrita por el abogada AMILCAR JAVIER ANTEQUERA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204, en la cual DESISTE del Recurso de Ordinario de Apelación ejercido por la parte actora, en fecha 16-12-2011, en contra de la Sentencia Definitiva.

En este sentido, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA:

En relación con el DESISTIMIENTO planteado, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado AMILCAR ANTEQUERA, identificado en actas y cuyo poder se encuentra inserto en la pieza principal (I) folios 7 y 8, donde se constata que tiene amplias facultades, siendo una de ellas desistir. Este juzgador debe traer a colación la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 21 de marzo de 2012, de la pieza principal del presente expediente signada con el No IP21-L-2010-000210, en la cual se HOMOLOGO el acuerdo entre las partes y se dio por terminado el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, impartiendo el carácter de cosa juzgada, y que a continuación se transcribe, su parte dispositiva.

“DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el presente Acuerdo de Pago celebrado entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por el ciudadano JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, identificado con la cédula de identidad No 11.802.837, contra el Sociedad Mercantil RICOA AGROMARINA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del cambio del domicilio original, desde el día 10-08-1994, bajo el N°04, tomo 5-A; y La Sociedad Mercantil ROMERO TAPIA & ASOCIADOS ACUACULTURA TOCOPERO SC, COMPAÑIA ANONIMA (ACUACULTURA TOCOPERO) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de junio de 2007, bajo el Nro 05, tomo 11-A, toda vez que del mismo se evidencia que se ha dado cumplimiento a lo condenado por este Tribunal en Sentencia Definitiva”

Así mismo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).

Para mayor inteligencia se trae a tenor la Sentencia Nº 0903 de la Sala Social de Casación de fecha 29 de junio de 2011, de la ponente Magistratada Carmen Elvigia Porras de Roa.

“En razón de tal manifestación, debe apreciar esta Sala las facultades y carácter con el que actúan las solicitantes, así observa que del folio sesenta y seis (66) de la tercera pieza principal del expediente cursa el poder otorgado, por ciudadano Carlos Eduardo Gutiérrez García, al abogado Marco Aurelio Useche Duque, en el que dentro de las facultades conferidas expresamente se encuentra la de “desistir”.
En virtud del desistimiento manifestado por la representación judicial del co-demandante recurrente ciudadano Carlos Eduardo Gutiérrez García y; luego de verificado las facultades con las que actúa el diligenciante, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento el recurso de Control de Legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Gutiérrez García”

Ahora bien, a la luz de la norma precedente y de la Sentencia de la Sala de Casación Social analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTE RECURSO DE ORDINARIO DE APELACION, realizado por el abogado AMILCAR JAVIER ANTEQUERA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ., lo ajustado a Derecho es declarar DESISTIDO EL RECURSO DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACION, contra Sentencia Definitiva de fecha 09 de diciembre de 2011. Y así se declara.

III) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables y los criterios jurisprudenciales que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE ORDINARIO DE APELACION, realizado por el Abogada AMILCAR JAVIER ANTEQUERA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.802.837, por las razones y motivos explanados en la parte motiva de la presente Sentencia.

SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento, y se ordena agregar a la pieza principal, una vez transcurrido el lapso legal.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO.

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.

LA SECRETARIA.
ABG. ROARFELUIBY FRANCO.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 22 de marzo de 2012, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA.
ABG. ROARFELUIBY FRANCO.