REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-O-2011-000001
PRESUNTA AGRAVIADA: AURA ANTONIA PETIT COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.733.028 y domiciliada en el calle MARIÑO entre Talavera y las palmas de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA PEÑA, ELVIS ARTEAGA, JONATHAN LUGO MARIA LAURA REYES, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERYS MORALES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.118, 100.309, 127.043 120.275, 108.453, 115.115 y 70.313, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO FALCON, domiciliada en la Calle Bolívar, Pueblo Nuevo de Paraguaná del Municipio Falcón, del Estado Falcón.
SIN REPRESENTACION JUDICIAL

INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO
N°PJ002012000023
En la solicitud de Amparo Constitucional, recibido en este tribunal según acto de distribución en fecha 20 de Enero del 2011, la cual fue incoada por la ciudadana AURA ANTONIA PETIT COLINA, identificada en autos, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO FALCON, una vez revisadas las actas procesales se evidencia que se trata de un asunto que a pesar de las brevedad en la cual se fundamenta el proceso especial, extraordinario de Amparo Constitucional, se hace necesario que su ejecución sea tramitada por la ley , por la naturaleza y privilegios que goza el estado, Ahora bien vista diligencia presentada el día de ayer es decir en fecha 15 de Marzo de 2012, el ciudadano PROCURADOR DE TRABAJADORES, Abogado. JONATHAN LUGO identificado en autos, en la cual, solicita la ejecución del Reenganche y Pago de Salarios Caídos que le fuera ordenada en la sentencia, vista la declaratoria con lugar. En consecuencia este tribunal, procede a la ejecución voluntaria, ordenándose librar oficio al Alcalde del Municipio Falcón y al Síndico Procurador Municipal, a los fines de ordenarles que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicado en Gaceta Oficial N ° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009, establece:
“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante la forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa″.
En consecuencia Primero: Se decreta el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción Judicial de fecha 29 de Julio de 2011, la cual corre inserta a los folios 18 al 42 de la segunda pieza del presente asunto; con estricta sujeción a lo establecido en el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece el procedimiento de ejecución voluntarias de sentencias contra los entes municipales. Así se decide. Segundo: Se ordena la notificación del alcalde o a la autoridad ejecutiva de la entidad del Municipio Falcón, ciudadano Arquitecto. AMERICO PARRA, plenamente identificado en autos, en la dirección ubicada en Pueblo Nuevo de Paraguana, Calle Bolívar frente a la Plaza Bolívar, en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Falcón, del Estado Falcón, mediante oficio a los fines que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación. Así también el obligado podrá dentro de ese lapso, según el caso, proponer al ejecutante la forma de cumplir con la sentencia. Líbrese el Oficio. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes Marzo de Dos mil Doce (2012). Años 201° de La Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, a los dieciséis (16) días del mes Marzo de Dos mil Doce (2012), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión, a las 02:40 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ