REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón.-
Punto Fijo, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº: PJ0042012000015


ASUNTO: IP31-L-2010-000081

PARTE DEMANDANTE: EDDY MANUEL ALDAMA CIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.177.964 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MORENO, MARIELA CARRASQUERO, ALEJANDRA GOMEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 3.563, 41.363, y 114.013, respectivamente y todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, en fecha 11 de Agosto de 2005, bajo el Nº 13, Tomo 14-A de los libros de comercio respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO CHIRINOS, CARLETH LOPEZ, ANNY MEDINA, ARGENIS MARTINEZ, JOSE REYES, ISELDA MEDINA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 37.639, 123.680, 128.775, 28.943, 83.045, 30.947, respectivamente y de este domicilio.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A. / INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE PDVSA PETROLEO S.A. PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Alega el principio de la comunidad de la prueba, especialmente las documentales que se anexaron al libelo de demanda indicadas así:
PRIMERO: Copia certificada del Expediente URZFA/0538-2005 que riela a los folios 09 al 111 de la pieza 1 del presente expediente.
SEGUNDO: Copia Expedida por la Comisión Regional Evaluadora para la Discapacidad I.V.S.S. del Estado Falcón, la que le atribuye a su representado una perdida de la capacidad de trabajo del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%), autorizada con su firma por el Dr. CARLOS APONTE, en su condición de Director del Centro Hospital Cardón del I.V.S.S. que riela al folio 116 de la pieza 1 del presente expediente.
TERCERO: Certificación en original del Decreto de la Discapacidad Parcial Permanente que le atribuye a mi representado, emitido por la Dirección de INPSASEL del Estado Falcón, autorizada con su firma por el Dr. RANIERO E. SILVA F. que riela al folio 117 de la pieza 1 del presente expediente.
CUARTO: Copia del informe medico que diagnostica las lesiones corporales sufridas por mi representado, las características de las lesiones y sus complicaciones, emitido por su medico tratante en el servicio de fisiatría del Centro Hospital Cardón, Dr. Juvenal Bracho y autorizado por el Director Médico: Dr. CARLOS APONTE. que riela al folio 118 de la pieza 1 del presente expediente.
QUINTO: Constancia emitida por el Dr. DOUGLAS PARDO, quien intervino quirúrgicamente a mi representado en el Centro Medico Cardón, haciendo constar que ingresó el 07-11-2005 hasta el 09-11-2005 que riela al folio 119 de la pieza 1 del presente expediente.
SEXTO: Copia del Acta de la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, de fecha 21-08-2007, en la cual consta la reclamación que hiciera mi representado a la empresa “HAFRAN” con ocasión al accidente de Trabajo ocurrido el 07-11-2005, narrado en el libelo de la demanda, lo que interrumpe la prescripción de las acciones que derivan del mentado accidente que riela a los folios 120 y 121 de la pieza 1 del presente expediente.
Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó al Tribunal oficie a las siguientes instituciones:
a) Dirección del Centro Hospital Cardón I.V.S.S., ubicado en la Comunidad Cardón para que informe sobre los siguientes particulares:
- Si en fecha 25 de Enero de 2007, esa Dirección y particularmente la División de Rehabilitación certificó que el Trabajador EDDY MANUEL ALDAMA CHIRINOS, portador de la Cedula de Identidad N° V.-4.177.964, tuvo una perdida de capacidad del Trabajo equivalente al sesenta y siete por ciento (67%).
- La descripción de la incapacidad y si esta consiste en lesiones corporales diagnosticadas como Luxo-fractura del Tobillo Izquierdo y fractura del maleolo-tibial.
b) Dirección del Centro Medico Cardón para que informe sobre los siguientes hechos:
- Si EDDY MANUEL ALDAMA CHIRINOS, portador de la Cedula de identidad N° V-4.177.964 ingresó a ese Centro Hospitalario el 07 de Noviembre de 2005 hasta el 09 de Noviembre de 2005;
- Si fue intervenido quirúrgicamente y si su diagnostico fue como sigue: Politraumatismo por Accidente Laboral y Luxo-fractura del tobillo izquierdo; y de cualquier otra lesión corporal.
- Si EDDY MANUEL ALDAMA CHIRINOS, con ocasión de las lesiones indicadas precedentemente fue intervenido quirúrgicamente por el Dr. DOUGLAS PARDO.
Solicita al Juzgado requiera de la Dirección del Centro Hospital Cardón del I.V.S.S. informe sobre los siguientes hechos:
- Si el Trabajador EDDY MANUEL ALDAMA CHIRINOS, portador de la Cedula de identidad N° V-4.177.964 fue paciente del Servicio de Traumatología y Fisiatría desde el 07 de Noviembre de 2005 hasta el 06 de Junio de 2006.
- Que indique los términos de la Evaluación del Paciente Aldama.
- Si el medico tratante fue el Dr. JUVENAL BRACHO, del servicio de Fisiatría del I.V.S.S.
- Si le diagnosticaron al paciente las siguientes lesiones corporales: Luxo-fractura del Tobillo Izquierdo y fractura del maleolo-tibial izquierdo con osteosíntesis.
- Una descripción pormenorizada de la incapacidad residual que menciona el Informe Medico.
- Así mismo remita copia certificada.
Este Tribunal admite las referidas pruebas de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar a las referidas instituciones. Así se decide.

* Consigna Copia certificada de su Acta de Nacimiento. Este Tribunal admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

* Solicita al Tribunal que ordene una reevaluación de su discapacidad por INPSASEL, por lo cual anexo copia de la Evaluación N°028-07 del I.V.S.S. para que la misma sea remitida a dicha institución junto con el oficio o documental que autorice una nueva evaluación de mi discapacidad. En relación a este particular esta Juzgadora no lo admite por cuanto versa sobre uno de los hechos controvertidos en el presente asunto que será debatido en su oportunidad en la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I
PRIMERO: Copia Original de Notificación de Accidente Laboral al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) del Trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos, N° FAL1200594-0505, de fecha 08 de Noviembre de 2005 que riela al folio 11 de la pieza 2 del presente expediente.
SEGUNDO: Copia Original de Declaración de Accidente de Trabajo, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Carirubana, Falcón y los Taques, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón del Trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos de fecha 10 de Noviembre de 2005 que riela al folio 12 de la pieza 2 del presente expediente.
TERCERO: Original de Hoja de Adiestramiento a los Trabajadores de fecha 03 de Noviembre de 2005 que riela al folio 13 de la pieza 2 del presente expediente.
CUARTO: Copia de Notificación de Riesgos Ocupacionales, realizados al Trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos, Semana del 24 de Octubre del 2005 al 30 de Octubre del 2005 que riela al folio 14 de la pieza 2 del presente expediente.
QUINTO: Original de Documento de Entrega de Equipos de Protección Personal (E.P.P.) Trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos, de fecha 02 de Noviembre de 2005 que riela al folio 15 de la pieza 2 del presente expediente.
SEXTO: Original de Certificado de Informe Medico del Trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos, de fecha 09 de Noviembre de 2005 que riela al folio 16 de la pieza 2 del presente expediente.
SEPTIMO: Copias del Manual de charla de Seguridad del Trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos, de fecha 07 de Noviembre de 2005 que riela a los folios 17 al 19 de la pieza 2 del presente expediente.
OCTAVO: Original de Documento Forma 14-02, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde consta que el trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos, es asegurado en dicho instituto que riela al folio 20 de la pieza 2 del presente expediente.
NOVENO: Original de Cuenta Individual del trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos, en el Instituto de los Seguros Sociales, de fecha 23 de Noviembre de 2005 que riela al folio 21 de la pieza 2 del presente expediente.
Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO II
PRUEBA DE EXPERTICIA.
Prueba de experticia por un solo experto que designe el Tribunal y que se realice sobre los siguientes puntos de Hecho:
A) Se determine la discapacidad y el Accidente de Trabajo o daño físico, que sufrió el ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cédula de identidad N°V- 4.177.964, en sus órganos internos y externos, durante su relación laboral, como soldador A, para la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” , B) Qué elementos, actividades, funciones o instrumentos, le causó DISCAPACIDAD Y EL ACCIDENTE de Trabajo o daño físico, que sufrió el ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos. C) Qué tipo de tratamiento médico-quirúrgico, ameritó DISCAPACIDAD Y EL ACCIDENTE de Trabajo o daño físico, que sufrió el ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, para la fecha de la experticia aquí solicitada, D) Indique si el accidente de Trabajo o daño sufrido, puede permitirle al ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, quien es venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cédula de identidad N°V- 4.177.964, la misma movilidad, elasticidad y motricidad, que tenía antes de la DISCAPACIDAD Y EL ACCIDENTE de trabajo del ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, y porque, E) Que tipo de incapacidad ha producido al ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cédula de identidad N°V- 4.177.964 y por qué; F) Si la Discapacidad y el Accidente de Trabajo o daño Físico, que sufrido por el ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, le ha dejado secuelas que le impiden trabajar normal y correctamente y por qué.

En cuanto a este medio de prueba la admite de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil a reserva de ser valorada en la Definitiva, que ha de recaer en la presente causa. En tal virtud se nombra y se ordena la notificación de el Doctor MIGUEL MORA DIAZ, Médico Ocupacional, en la siguiente dirección: Centro de Diagnostico “Leopoldo Alonso”, Avenida Raúl Leoni, en la ciudad de Punto Fijo- Estado Falcón, para que en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que conste sus notificaciones en la presente causa, comparezcan por ante este despacho a los fines de su aceptación y juramentación. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES.

PRIMERO: A la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; ubicada en la calle Mariño esquina con calle Talavera de Punto Fijo, para que informe por escrito a este despacho: a) Si en la sala de Reclamos de ese Despacho Administrativo del Trabajo, se llevó un Expediente Administrativo de Trabajo del Ciudadano: Eddy Manuel Aldama Chirinos, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cédula de identidad N°V- 4.177.964 y de este mismo domicilio; contra las empresas “ HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.”, (HAFRAN) Y PDVSA GAS, S.A., CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ (C.R.P.), en los años 2006 y 2007; b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones por las cuales se llevó dicho expediente de reclamo, c) Se sirva remitir a este Tribunal y a costa del solicitante Copia Fotostática certificada de ese expediente administrativo.

SEGUNDO: Al Departamento o Servicio de Traumatología o Cirugía General de los Hospitales Cardón y Dr. Rafael Calles Sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; ubicados en la Avenida 6 de la Comunidad Cardón y en la Prolongación de la Avenida Tachira con Avenida Intercomunal Alí Primera de Punto Fijo, para que informen por escrito a este Despacho Judicial: a) Si en esos Departamentos de Traumatología y Cirugía General, se trató el presunto ACCIDENTE DE TRABAJO (fractura de tobillo izquierdo), que supuestamente sufrió el ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cédula de identidad N°V- 4.177.964, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón , durante el año 2005, cuando prestaba sus servicios personales para la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), como Soldador “A”. b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique a este Despacho Judicial , que tipo de Patología o accidente presentó, el tipo de tratamiento medico quirúrgico que ameritó el ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cédula de identidad N°V- 4.177.964. c) Se sirvan remitir a este Tribunal y a costa del solicitante Copia Fotostatica Certificada de la Historia Clinica del Ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, en cada uno de esos hospitales.

TERCERO: Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE FALCÓN (INPSASEL), Ubicado en la Prolongación de la Calle Girardot, con calle Bella Vista, Quinta “INPSASEL”, del Sector Santa Irene de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; para que informe a este Despacho Judicial lo siguiente: a) Si en ese INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE FALCÓN (INPSASEL), se llevó o se lleva un procedimiento por Accidente Laboral en el Expediente N° URZFA-0538-2005 de fecha 07 de Noviembre de 2005. b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique a este Despacho Judicial, si ese Procedimiento Administrativo es llevado por el ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cédula de identidad N°V- 4.177.964; c) Si en la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), tiene un programa de Seguridad y Salud, d) Si en la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), notificó de los riesgos al ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos al momento de iniciar sus labores; e) Si en la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN) cuenta con delegados de Salud, Higiene, y Prevención Laboral; f) Si en la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), cuenta con un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, g) Si en la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN) tiene un programa de Capacitación y Adiestramiento para sus Trabajadores, h) Si la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), declaró el presunto Accidente Laboral, sufrido por el Trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos, i) Si en la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), investigó el presunto Accidente Laboral, sufrido por el trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos, j) Si en la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), cuenta con un Sistema Epidemiológico de los Accidentes y Enfermedades Profesionales de los Trabajadores. k) Si la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), tiene un Registro de Dotación de Equipos de Protección de Personal Adecuado de Riesgos, l) Si la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), informó por escrito de las condiciones de Inseguridad en el Trabajo al trabajador Eddy Manuel Aldama Chirinos, al momento de iniciar sus labores m) Si la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), lleva un Registro de Accidentabilidad y Morbilidad; n) Si la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN), tiene un Programa de Mantenimiento Preventivo, Maquinas y Herramientas ñ) Que si la Empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” (HAFRAN) , ha cumplido contadas y cada una de las exigencias establecidas para los Patronos en la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente del Trabajo. o) Se sirva remitir a este Tribunal Copia Fotostática Certificada del procedimiento por accidente laboral llevado en el Expediente N° URZFA-0538-2005 de fecha 07 de Noviembre de 2005. p) Que NO es procedente en derecho la acción ejercida por la parte actora en este juicio.
Este Tribunal admite las referidas pruebas de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar a las referidas instituciones. Así se decide.

CAPITULO IV
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Solicitó la exhibición a PDVSA PETROLEO S.A. de los originales de los siguientes documentos: a) El Contrato de Obra Petrolero, denominado: EMERGENCIA PLANTA ALK-II. Cardón, signado con la Nomenclatura 89032001051169 (AÑO 2005-2006). b) LA ORDEN DE SERVICIO I No 2001050003 (año 2005 – 2006) c) La Orden de Servicio II No. 2001050004 (año 2005 -2006).
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la empresa PDVSA PETROLEO S.A, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTEVINIENTE (PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA)

PRUEBA DE INFORMES

Al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Oficina administrativa con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que lleva los registros de Control de asegurado, a los fines de que se sirva informar y remitir REGISTRO DE ASEGURADO del ciudadano EDDY ALDAMA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero 4.177.964, venezolano, mayor de edad, para que informe el numero de asegurado, datos de la empresa o patrono del referido trabajador, fecha de ingreso al sistema de seguridad social, cotizaciones, estado y condición actual entre otras especificaciones sobre la inscripción de los trabajadores ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al Organismos respectivo, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

A la ASOCIACION COOPERATIVA DE FORMACION Y EDUCACION AL SOBERANO (COOFES), Ubicada en el Edificio Cardón, prolongación Girardot, Segundo Piso, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de informar y remitir en copia certificada constancia de cursos sobre certificaciones de inducción de seguridad, higiene y ambiente, notificaciones de registro por puesto de trabajo, con motivo del inicio de la obra, matrices de notificación de riesgos, registros de trabajadores ejecutados por el demandante en las instalaciones (Refinerías) de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., resultados de pruebas de certificación por oficios/ ocupación, así como los realizados sobre prevención, condiciones, medio ambiente del trabajo, riesgos laborales, higiene, seguridad industrial y cualquier otra índole de carácter laboral del ciudadano EDDY ALDAMA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad 4.177.964.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al Organismos respectivo, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Promovió la prueba de Exhibición de Documento, a los efectos de que este despacho, ordene a la empresa HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, proceda a exhibir documento consistente notificación de riesgos de las labores que ejecutaba el ciudadano EDDY ALDAMA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad numero 4.177.964, los cuales están en poder de la referida empresa, así como promueve la exhibición del documento consistente en Póliza de Responsabilidad Patronal que se encuentra establecida y regulada en la Cláusula Novena numeral 1 del Contrato N° 05-CRP-SO-0169 sobre MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE PLANTAS EN EL C.R.P AREA: CONVERSION MEDIA REFINERIA CARDON.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la demandada HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES. a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, ASÍ SE DECIDE.
PRUEBA INSTRUMENTAL

De conformidad con el Artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, promovió COPIA FOTOSTATICA DE SENTENCIA DICTADAS POR LA SALA DE CASACION SOCIAL DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 01 de julio de 2008 con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ. Con respecto a esta copia este Tribunal no la admite en virtud del principio iura novit curia.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,



ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,



ABG. YORMAN RODRIGUEZ