REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón.-
Punto Fijo; Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

SENTENCIA Nº PJ0042012000017
ASUNTO: IP31-N-2012-000001

PARTE RECURRENTE: MARISOL GOMEZ DE VERGARA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.923.173, civil y jurídicamente hábil, con domicilio en la Avenida Valera, Casa Nº 1243, de la Urbanización Campo Médico, Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.824.502, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.868.
PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
MOTIVO: RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana MARISOL GOMEZ DE VERGARA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.923.173, asistida por el profesional del derecho ARTURO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.868; en contra de la Decisión de fecha 15 de Septiembre de 2011, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 08-02-2011-LCC-050-RM-041 de fecha 27 de Junio de 2011, que le impuso una multa por la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Unidades Tributarias (275 U.T.) de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y a tal efecto observa este Tribunal que el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone:

“La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
… 5) Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro Tribunal. (Subrayado del Tribunal).

Así mismo la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:
“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Subrayado del Tribunal).

El mencionado artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es claro al definir cuáles son los actos recurribles ante el Alto Tribunal, esto es, aquéllos dictados por el Contralor General de la República o sus delegatarios, es decir, quienes actúen en su nombre, por lo cual, se evidencia un régimen especial de competencia a favor de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

De lo anterior se evidencia, notoriamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, siendo que en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal, la competencia es atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En el caso bajo estudio se observa que el recurso va dirigido a solicitar la nulidad de la Decisión de fecha 15 de Septiembre de 2011, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 08-02-2011-LCC-050-RM-041 de fecha 27 de Junio de 2011, que le impuso una multa por la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Unidades Tributarias (275 U.T.) de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción.

Siendo ello así, se observa que el referido acto emana de la Contraloría General de la República, es por lo que de conformidad con lo previsto en el citado artículo 108 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, resulta imperioso para este Juzgado considerar que es Incompetente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

En tal sentido, el artículo 26 eiusdem, establece que el Sistema Nacional de Control Fiscal se encuentra integrado, entre otros órganos, por la Contraloría General de la República, lo cual en concordancia con el citado artículo 108, supone que efectivamente el conocimiento de los recursos contencioso administrativos mediante los cuales se pretenda la nulidad de un acto administrativo dictado por un delegatario del Contralor General de la República, corresponde a la referida Sala Político-Administrativa.

-III-
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido esta Juzgadora pasa a revisar los términos en que ha sido planteado el presente recurso a los fines de decidir.

El objeto principal del presente asunto lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana MARISOL GOMEZ DE VERGARA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.923.173, asistida por el profesional del derecho ARTURO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.868 contra la Decisión de fecha 15 de Septiembre de 2011, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 08-02-2011-LCC-050-RM-041 de fecha 27 de Junio de 2011, que le impuso una multa por la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Unidades Tributarias (275 U.T.) de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción.

Del contenido del acto impugnado se evidencia que éste fue suscrito por el ciudadano Silvio Godoy Castillo, actuando por delegación del Contralor General de la República.

Siendo ello así, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso bajo análisis debe atenderse a lo establecido en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 108 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, anteriormente trascritos.
Conforme con las normas señaladas y visto que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, órgano perteneciente al Poder Público Nacional, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declina la competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana MARISOL GOMEZ DE VERGARA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.923.173, asistida por el profesional del derecho ARTURO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.868, contra la Decisión de fecha 15 de Septiembre de 2011, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Administrativos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 08-02-2011-LCC-050-RM-041 de fecha 27 de Junio de 2011, que le impuso una multa por la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Unidades Tributarias (275 U.T.) de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente recurso de nulidad a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente a la referida Sala. La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las diez y treinta (10:30) a. m., a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. CANDY DIAZ POLANCO

.Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CANDY DIAZ POLANCO