REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

SENTENCIA Nº PJ0042012000011

ASUNTO: IP31-L-2011-000231

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.525.302 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO PÉREZ VARGAS, LIZAY SEMECO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 34.917 y 106.571, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ADRIANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN MANUEL BRETT, VICTOR BOLIVAR, LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.606, 10.277, 3.144, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

I
ANTECEDENTE

Se inicia el presente asunto en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, incoado por la ciudadana Abogada LIZAY SEMECO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 106.571, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.525.302, siendo admitida en fecha doce (12) de Agosto de 2011, ordenándose en esa misma fecha la notificación de la parte demandada.

En fecha once (11) de Octubre de 2011, siendo el día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes los apoderados judiciales de ambas partes, se le da inicio al acto, se procede a otorgar el derecho de palabra a cada una de las partes para que expongan sus pretensiones y defensas, una ves oídos, deciden de mutuo y común acuerdo fijar una prolongación mas, quedando para el día Lunes cinco (05) de diciembre de 2011; asimismo se le requiere a los presentes su material probatorio, siendo éste entregado al tribunal tal y como sigue: la parte actora: presente escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles con sesenta y siete (67) anexos, la parte demandada presenta: escritos de promoción de pruebas constantes de Un (01) folio útil con veintiocho (28) anexos, tal y como se evidencia en el folio veintiocho (28) de la primera pieza del presente expediente.

En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2012 se celebra prolongación de Audiencia Preliminar acordando una nueva prolongación para el día Nueve (09) de Febrero de 2012, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.

Ahora bien, en fecha catorce (14) de febrero de 2012, se recibe diligencia del Abogado JHOAN MANUEL BRETT, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 128.606, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal deje sin efecto el escrito de pruebas, presentado por la parte actora, en virtud de no estar firmado e impugna a los representantes Judiciales de la parte demandante. Al respecto el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución negó lo solicitado por cuanto la ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la oportunidad procesal para interponer algún recurso contra las pruebas o cualquier oposición a ellas; resaltando la fe pública que tienen los Jueces, y acotando además que es el documento poder al cual se debe atacar; considerando que la empresa Promotora Adriana, C.A., ha convalido la representación Judicial del demandante toda vez que fue ella la que asistió a la apertura de la audiencia preliminar y posteriormente a las prolongaciones sin alegar nada al respecto.

Habiéndose agregado las pruebas promovidas, y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal Tercero de Juicio, dándose por recibido en fecha veintitrés (23) de febrero del año que discurre.

En fecha Dos (02) de Marzo de 2012 mediante Sentencia Interlocutoria Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento y se fija la audiencia para el día Tres (03) de Abril de 2012.

El Seis (06) de Marzo del año que discurre el abogado JOHAN BRETT, antes identificado, presenta diligencia mediante la cual ratifica en su numeral primero la diligencia de fecha Catorce (14) de Febrero de 2012, vale decir, solicita al Tribunal deje sin efecto el escrito de pruebas, presentado por la parte actora, en virtud de no estar firmado.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, dentro de la oportunidad procesal, se pronuncia al respecto:

II
MOTIVA

El apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2012, y ratificación de fecha 06 de Marzo de 2012, hace del conocimiento del Tribunal que el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, no está suscrito o firmado por su presentante, por lo que solicita se deje sin efecto y solicita la no admisión tanto del escrito como de sus anexos.

A tal efecto, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, regula la forma de los actos procesales, establece que las diligencias o solicitudes realizadas deberán estar firmadas por las partes o sus apoderados. Ahora bien, debe esta Juzgadora determinar, si la referida omisión invalida la promoción realizada.

En este orden de ideas, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que los actos procesales se realizaran en la forma prevista en esta Ley, y el artículo 73 eiusdem, indica como oportunidad para promover las pruebas de ambas partes la audiencia preliminar, dejando establecido el criterio jurisprudencial que debe ser además en la audiencia primitiva, sin la indicación de alguna otra formalidad esencial para su validez.
Para decidir observa este Juzgado del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, el cual riela de los folios 36 y 37 de la primera pieza del expediente, carece de su firma autógrafa.

Por otra parte, se evidencia que en fecha once (11) de Octubre de 2011, siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.571, y por la parte demandada el abogado JOHAN MANUEL BRETT GIUNTOLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.606. Además, en el acta respectiva la Juez Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo, deja constancia que fue entregado por la parte actora a través de su apoderada judicial escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sesenta y siete (67) folios anexos. (Folios del 36 al 104 de la primera pieza).

El artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Sobre la base de las ideas expuestas, se evidencia que la Juez Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante el acta de la audiencia preliminar dio fecha cierta, certeza y plena fe respecto a la presencia de la parte actora a través de su apoderada judicial a la audiencia primitiva donde fue presentado o entregado el escrito de promoción de pruebas, tal como lo estipula el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende se tiene como presentado dentro del lapso legal de promoción de pruebas, ya que fue cumplida la formalidad de lugar y tiempo estipulado por la ley para el acto procesal de promoción de pruebas. Así se constata.

El escrito de promoción carece de firma de la apoderada judicial de la parte demandante, aún cuando fue consignado en su oportunidad procesal, y se dejó constancia de su comparecencia en la audiencia preliminar. Considera esta Juzgadora que proveer lo solicitado por la parte demandada de no admitir el referido escrito, por falta de firma del mismo, sería para el caso de marras sacrificar la justicia por la omisión de formalismos procesales, pues se constata el cumplimiento de la formalidad estipulada por la norma para el acto procesal de promoción, y la existencia de elementos en los autos procesales que permiten establecer que la accionada se encontraba en el acto de consignación y que además una Juez del Trabajo recibió el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora y dio fe que lo recibió de la parte que aparece como su presentante.

Atendiendo a esta consideraciones este Tribunal, garantizando el debido respeto de los derechos constitucionales a la defensa y tutela judicial efectiva, tiene como valido el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, en su oportunidad procesal de audiencia preliminar de fecha once (11) de Octubre de 2011, y como consecuencia de ello niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.

III
UNICO

Por tales consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, NIEGA lo solicitado por el abogado JOHAN MANUEL BRETT GIUNTOLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.606, en diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2012n y ratificación de fecha seis (06) de Marzo de 2012.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2012, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese transcurrir el lapso de ley y déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO



ABOG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ


LA SECRETARIA,



ABG. CANDY DIAZ POLANCO


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. CANDY DIAZ POLANCO