REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5040.-

DEMANDANTE: WUADIL MOTHAR EL BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.493.286, con domicilio en la Avenida Manaure, N° 18 de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: LAEMIR MASS COLINA, ANTONIO ORTIZ NAVARRO y PEDRO LUIS NAVEDA SÁNCHEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.451, 67.754 y 32.414, respectivamente, acreditación mediante poder apud acta de fecha 25 de febrero de 2011, que riela al folio 48 del expediente.


DEMANDADOS: CARMEN AMALIA SEFEREN, CARLOS ROBERTO CURIEL e IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.827.188, 4.151.366 y 17.102.221 , respectivamente, Domiciliados en la calle Las Flores, entre Garcés y Purureche, Quinta Marcos, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: YENNY PRIMERA SUAREZ y ANTONIO LILO VIDAL, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.885 y 25.379, respectivamente.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.


Vista la diligencia de fecha 9 de marzo de 2012, suscrita por el abogado Laemir Mass Colina, en su carácter de apoderado del ciudadano WUADIL MOTHAR EL BITAR, mediante el cual declara su voluntad de desistir de la apelación de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, seguido por el ciudadano WUADIL MOTHAR EL BITAR contra los ciudadanos CARMEN AMALIA SEFEREN, CARLOS ROBERTO CURIEL e IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, en los siguientes términos:
“… En el día de hoy, 09 de Marzo de 2010, en horas de despacho, comparece por ante este Tribunal el Abogado Laemir Jesús Mass Colina, con el carácter acreditado en autos, y Expone; • Muy respetuosamente vengo en este acto a DESISTIR del Recurso de Apelación que en fecha 20 de mayo de 2011, presenté contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-05-2011…”

Y visto igualmente la diligencia de esa misma fecha, suscrita por el abogado Antonio Lilo Vidal en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadanos CARMEN AMALIA SEFEREN, CARLOS ROBERTO CURIEL e IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, en donde acepta el desistimiento hecho por la contraparte y renuncia a las costas y honorarios que se han generado en la presente causa.
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por el demandante al abogado Laemir Mass Colina (f. 48); y el poder conferido por los demandados, al abogado Antonio Lilo Vidal (f. 292), que éstos tienen facultades para desistir y convenir, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el abogado Laemir Mass Colina, en su carácter de apoderado del ciudadano WUADIL MOTHAR EL BITAR, así como la aceptación a dicho desistimiento que hiciera el abogado Antonio Lilo Vidal en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadanos CARMEN AMALIA SEFEREN, CARLOS ROBERTO CURIEL e IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
Por cuanto la parte demandada renunció a las costas y costos del proceso, no hay condenatoria en las mismas para la parte demandante.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12/3/12, a la hora de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA



Sentencia Nº 045-M-12-3-12.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5040.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.