REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5188.
DEMANDANTE: WILLIAN LUGO LLAMARTE, cédula de identidad N° 3.391.607, actuando en su propio nombre.
DEMANDADA: ELIZABETH MENDEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 6.441.965.
DEFENSORA: Abogada TATIANA DEL VALLE PIÑA, Inpreabogado 101.839.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En el día de despacho de hoy 13 de marzo de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, con motivo de la apelación ejercida por la abogada TATIANA DEL VALLE PIÑA, Inpreabogado 101.839, en su condición de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y defensa del derecho a la vivienda de esta Circunscripción Judicial , actuando como defensora de la ciudadana ELIZABETH MENDEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 6.441.965, García, contra el auto de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con motivo del juicio de desalojo de inmueble seguido por el abogado WILLIAN LUGO LLAMARTE, cédula de identidad N° 3.391.607, actuando en su propio nombre contra la ciudadana ELIZABETH MENDEZ SANCHEZ. Se anuncio el acto, no compareciendo ninguna de las partes al mismo. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y por aplicación analógica del encabezamiento del artículo 117 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada TATIANA DEL VALLE PIÑA, Inpreabogado 101.839, en su condición de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y defensa del derecho a la vivienda de esta Circunscripción Judicial, actuando como defensora de la ciudadana ELIZABETH MENDEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 6.441.965, García, contra el auto de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada TATIANA DEL VALLE PIÑA, Inpreabogado 101.839, en su condición de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y defensa del derecho a la vivienda de esta Circunscripción Judicial, actuando como defensora de la ciudadana ELIZABETH MENDEZ SANCHEZ, cédula de identidad Nº 6.441.965, García, contra el auto de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/3/12, a la hora de las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº 048-M-13-3-12.-
AHZ/yelixa .-
Exp. Nº 5188.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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