REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 19 DE MARZO DE 2012. AÑOS 201 Y 153.
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la abogada MARÍA EUGENIA LA CRUZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.382, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia N° 039-F-29-2-12, de fecha 29 de febrero de 2012, dictada por este Tribunal, en la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado Francisco Sangronis, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA GONZÁLEZ QUERO, contra la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró sin lugar la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la recurrente contra la ciudadana YURAIMA GONZÁLEZ QUERO, este Tribunal para resolver sobre su admisibilidad observa que se la demanda fue admitida el 9 de noviembre de 2011; y estimada en la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares con treinta céntimos (47.500,30 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de setenta y seis bolívares (76.00,00 Bs.), lo que equivale a seiscientas veintiséis unidades tributarias (626 U.T.), inferior al valor fijado en la mencionada Ley, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de casación. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/patricia.-
Exp Nº 5171. -