REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 6 DE MARZO DE 2012. AÑOS 201º Y 153º.-
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.330, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS RUIZ MARIN, JOSE LEONARDO PADILLA CEDEÑO, y la sociedad mercantil R y S INGENIERIA C.A.,, representada legalmente por los ciudadanos ANTONIO JOSE SANCHEZ HIDALGO y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MORA, contra el fallo N° 013-F-3-2-12, de fecha 3 de febrero de 2012, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró sin lugar las apelaciones ejercidas por la parte recurrente y por la abogada ALMA FERRER CORDÓN, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de SIMULACIÓN DE VENTA (CUESTIÓN PREVIA), incoado por el ciudadano ALFREDO JESUS SANCHEZ contra los recurrentes, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 12 de mayo de 2009, y estimada en la cantidad de trescientos setenta y cinco mil novecientos bolívares (Bs. 375.900,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de setenta y seis bolívares (Bs. 76,oo), lo que equivale a cuatro mil novecientos cuarenta y seis con cinco unidades tributarias (4.946,05 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: Se libró oficio N° _______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza, constante de doscientos veintitrés (223) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
AHZ/YTB/jessica.-Exp. Nº 5118.-