REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 13 DE MARZO DE 2012.
AÑOS: 200º y 151º.
EXPEDIENTE N° 15.128-12
DEMANDANTE: ciudadanos JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA Y MERCYS YACIRA MANZANAREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad nro. 5.291.970 y 5.295.927,

APODERADO JUDICIAL WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.729.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SEVENTEEN COLLECTIONS
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATOS DE VENTAS Y SU ASIENTO NOTARIAL Y REGISTRAL

Vista la diligencia estampada en fecha 08 de Marzo de 2012, por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el IPSA bajo el Nro, 85.729 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA Y MERCYS YACIRA MANZANAREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad nro. 5.291.970 y 5.295.927, mediante cual exponen:
“... Desisto de la presente demanda, reservándome el derecho de accionar nuevamente...”
Ahora bien establece el artículo
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION efectuado por la parte actora abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el IPSA bajo el Nro, 85.729 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA Y MERCYS YACIRA MANZANAREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad nro. 5.291.970 y 5.295.927, en el presente procedimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS


















Exp. Nro.15.128-12
ABG.NCG/MLL