REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXP. 9770

DEMANDANTES: ALIDANES JESÚS CALLES LUGO
APODERADO JUDICIAL: ABOG. MAO NICOLAS LEON JIMENEZ
DEMANDADOS: MIGUEL A. GOITIA R.; ROSALINA BETANCOURT DE LUGO, ORLANDO R. LUGO P.; MONICA B. REINBERG DE LUGO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentó el Abogado Mao Nicolás León Jiménez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.275, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alidanes Jesús Calles Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.766.505; en contra de los ciudadanos Miguel A. Goitia R.; Rosalina Betancourt de Lugo, Orlando R. Lugo P.; Monica B. Reinberg de Lugo., mayores de edad, cónyuges el primero con la segunda y el tercero con la cuarta, Venezolanos los tres primeros y Ecuatoriana la Ultima de los nombrados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.581.200, V-9.927.903. V-2.858.913 y E-591.681; respectivamente, admitida por auto de fecha tres (03) de febrero de 2012.
Forma esta Pieza:
1.- Solicitud de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar constituido por el inmueble que se encuentra ubicado en la urbanización el Placer, manzana 2, segunda etapa, en la puerta Maraven, de la ciudad de punto fijo, municipio Carirubana, estado falcón. La parcela de terreno tiene un área de Doscientos Setenta y ocho Metros (sic) con setenta y cinco decímetros cuadrados (268,75 M2) aproximadamente, distinguida con el Nº 51, según consta en documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en fecha 18 de junio del año 2009 bajo el Nº 3, folio 16, tomo 19 del Trascripción del año 2009. Respectivamente, y donde esta un inmueble de Ciento Dos Metros Cuadrados (102 Mts2) de construcción aproximadamente, de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina y lavadero.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón bajo el Nº 55, tomo 27, de fecha 18 de Octubre de 2011.
Recibo de pago en copias simples.
Copias simples del documento compra-venta.
Copia simple de Documento protocolizado en el Registro Publico Del Municipio Carirubana Estado Falcón, en fecha nueve (09) de Febrero de 2011.
Copias certificadas del expediente 3.790, del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
El artículo 585 de la ley adjetiva dispone que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, Numeral 3°, ejusdem.
Establece el artículo 588:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas”:
…. 3°. “La prohibición de enajenar y grabar bienes inmuebles….” (Negritas y Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón bajo el Nº 55, tomo 27, de fecha 18 de Octubre de 2011. Recibo de pago en copia simples por ante el Juzgado Superior civil. Copias simples del documento compra-venta. Copia simple de Documento protocolizado en el Registro Publico Del Municipio Carirubana Estado Falcón, en fecha nueve (09) de Febrero de 2011.Copias certificadas del expediente 3.790, del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, Numeral 3°, ejusdem y tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentó el Abogado Mao Nicolás León Jiménez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.275, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alidanes Jesús Calles Lugo; en contra de los ciudadanos Miguel A. Goitia R.; Rosalina Betancourt de Lugo, Orlando R. Lugo P.; Monica B. Reinberg de Lugo; DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 588, Numeral 3° en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, consistente en: un (01) inmueble que se encuentra ubicado en la urbanización el Placer, manzana 2, segunda etapa, en la puerta Maraven, de la ciudad de punto fijo, municipio Carirubana, estado falcón. La parcela de terreno tiene un área de Doscientos Setenta y ocho Metros (sic) con setenta y cinco decímetros cuadrados (268,75 M2) aproximadamente, distinguida con el Nº 51, según consta en documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en fecha 18 de junio del año 2009 bajo el Nº 3, folio 16, tomo 19 del Trascripción del año 2009. Respectivamente, y donde esta un inmueble de Ciento Dos Metros Cuadrados (102 Mts2) de construcción aproximadamente, de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina y lavadero.
Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Líbrese oficio.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el Nº 029del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña B.