REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9778
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MAMMOET VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ATLAS FALCON C.A.
MOTIVO: INTIMACION
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Intimación, intentado por el las Abogadas Nohiria Colina Primera y Janneth Arias Colina; mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.529.923 y V.-9.811.932, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil MAMMOET VENEZUELA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A., admitida por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2012.
Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A., en la persona de su presidente el ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.178.225 plenamente identificada.
Acompaña el actor con su demanda:
Nº Facturas Fecha Monto
044 18/08/2011 813,680,00
065 19/09/2011 759,434,00
068 29/09/2011 504,224,00
069 29/09/2011 325,471,00
Total 2.402.810,59
El monto de las cantidades reclamadas alcanzan un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 3.281.475,35); En contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A los fines de decidir sobre las medidas preventivas solicitadas por la parte intimante, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si la demandada estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarás, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”

En una sana hermenéutica jurídica, se entiende que el Legislador Venezolano en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lejos de autorizar al Juez a decretar las medidas a que se contrae dicha norma de acuerdo a su prudente arbitrio y consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia, le imparte una orden de decretarlas, siempre que la demanda este fundamentada en uno cualesquiera de los documentos descritos en dicha norma.

Observa este Sentenciador que la presente acción se tramita a través del procedimiento intimatorio a que se contrae el artículo 640 ejusdem, y que la misma se fundamenta en un Acta Convenio y Presupuesto, que se consideran uno de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del mismo Código; en virtud de ello, este Tribunal de conformidad con dicha disposición, considera que es procedente decretar en el presente juicio la medida preventiva solicitada.

En tal sentido, confirma quien aquí sentencia, que el peticionario solicita se decrete a su favor medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, lo cual por no ser contrario a derecho, en conformidad con la referida norma lo acuerda este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes suficientes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A., supra identificada; hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS, (Bs. 5.805.687,16), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 30%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 3.281.475,35), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas el 25% de los honorarios profesionales y el 5% de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Para la Ejecución de la Medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
Abog. Víctor Hugo Peña.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 am., se registró bajo el Nº 030 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.