REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 201° Y 153°
EXPEDIENTE Nº 9309
DEMANDANTE: JOSE MANUEL MORGADINO GOMEZ
APODERADO JUDICIAL: AMERICO URDANETA PAZ
DEMANDADA: LISETH DEL CARMEN MORA LEON
ACCION: INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO
AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, siendo las 10:00am, día y hora fijado por este Tribunal para que lugar la Audiencia o Debate Oral a tenor de lo dispuesto en el articulo 870 del código de Procedimiento Civil, estando en la Sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anunciado el acto por el ciudadano alguacil se constato la presencia del abogado Américo Urdaneta Paz, apoderado Judicial de la Parte actora y de la abogada Rossy Reyes defensora de Oficio de la parte demandada en autos; presidido el debate por el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal Abog. Esgardo José Bracho Guanipa, declarando abierta la audiencia y dejando expresa constancia que de conformidad con el articulo 872 ejusdem y en virtud de no disponer de medios técnicos para reproducción o grabación de la audiencia se realizará la misma prescindiendo de dicho medio. En este estado interviene el Abog. Américo Urdaneta Paz, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: El caso que nos ocupa en el presente expediente mi representado sufrió un grave daño a causa del accidente por lo cual le fue amputada una pierna, la demanda es contra la propietaria del vehiculo Liseth del Carmen Mora León, la intensión no es lucrarse con el accidente sino que la misma se diera cuenta de los daños que causo con el accidente, ratifica el acuerdo reparatorio que se encuentra inserto en el expediente que fue llevado ante el Tribunal Primero de control donde el conductor admitió los hechos y la responsabilidad. Solicitando al tribunal una indemnización pecuniaria. En este estado interviene la Abog. Rossy Reyes en su carácter de defensora de oficio la cual expone: Siendo la oportunidad me ha sido imposible ubicar a la demandada ya que en una oportunidad hice una llamada telefónica y posteriormente notifique a la empresa de seguro, de igual forma me comunique al lugar del Trabajo de la demandada; siendo un poco engorrosa mi situación para la defensa, ya que no pude contar con los medios probatorios, siendo que el conductor en el Tribunal Primero de Control Penal, siendo que el mismo llego a un acuerdo reparatorio aceptando su culpabilidad, y en consecuencia no debería ser juzgado por el mismo hecho dos veces, no teniendo responsabilidad la ciudadana Liseth Mora desconociendo la relación que existe entre el conductor y el propietario. En este estado interviene el ciudadano Juez y de la revisión de las actas del expediente se evidencia que el material probatorio es netamente documental, no habiendo testimoniales ni experticias que evacuar pasa en este estado hacer la valoración de las mismas para dictar el dispositivo de la sentencia, por lo que le solicito a las partes la permanencia en el Tribunal.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Analizada las actas que conforman el presente expediente se evidencia la ocurrencia del Accidente de Tránsito, por lo cual a través del presente procedimiento se busca establecer la responsabilidad de la demandada del hecho ilícito denunciado.
Así tenemos que de la copia certificada del acuerdo reparatorio realizado por ante el Tribunal Primero de Control de Punto Fijo, en fecha cuatro (04) de octubre de 2011, certificación que por prevenir de un Tribunal de la República debe considerarse como un documento público el cual es valorado de conformidad al articulo 1364 del Código Civil, el cual hace plena prueba de su contenido; en este sentido se desprende que en dicho acuerdo reparatorio el conductor del vehiculo de nombre Gerardo Gabriel Moreno, entre otras cosas, asumió la responsabilidad del accidente, y propuso al hoy acá demandante, una cantidad de dinero (30.000,00 Bs), como resarcimiento del daño causado, dicha cantidad fue aceptada por la victima (acá demandante) estableciendo en dicho acuerdo que la cantidad recibida daba por resarcido el daño.
Partiendo del principio legal de la solidaridad en la responsabilidad, en estos casos, ex profeso, artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, en la cual se entiende como solidariamente responsable, tanto al conductor, al propietario y al garante; los cuales indistintamente pueden responder ante cualquier daño causado; se debe hacer el señalamiento de que el daño moral solo puede ser resarcido por el conductor y el propietario, ya que el garante, como el caso de las empresas aseguradoras están obligadas es en base a una relación contractual; por interpretación en contrario, se debe entender, que el pago hecho por uno de ellos, al acreedor, libera a los demás; así tenemos entonces que de las actas del expediente se desprende palmariamente que el conductor del vehículo, que puede responder por el daño moral, asumió la responsabilidad y ofreció un monto indemnizatorio del daño causado y como quiera, que en dicho acuerdo no se especificó el tipo de daño que se indemnizaba, pero el demandante estableció que el monto recibido, en dicho acuerdo reparatorio, resarcía el daño causado; y siendo que el accidente ocasionó diversos daños y al no ser especificados en dicho acuerdo, considera quien acá decide, que todo daño causado por el hecho ilícito (accidente) fue indemnizado por el acuerdo reparatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por Daño Moral, Lucro Cesante incoado por el Abogado Américo Urdaneta Paz, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Manuel Morgadino Gómez, en contra de la ciudadana Liseth del Carmen Mora León, identificados up supra.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido en el Juicio de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, para extender por escrito el fallo completo.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los 06 días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.