REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE MARZO DE 2012.
AÑOS: 200º Y 152º
Exp. N°: 10.133.-
PARTE DEMANDANTE : José Antonio Ramonez Añez , titular de la cedula de identidad Nº V.-5.289.893 de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : WILMAN CASTRO MOCIZO y otros Inpreabogado Nº 85.279
PARTE DEMANDADA : Olga García De Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791.de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JOSE GRATEROL NAVARRO inpreabogado Nº 69.011
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
I
NARRATIVA
En fecha 10 de agosto de 2010 fue presentado demanda de Acción Reivindicatoria por el ciudadano José Antonio Ramonez Añez, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.289.893 en contra de la ciudadana Olga García De Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791, por ante el Juzgado Primero de primera instancia civil, mercantil transito Y agrario de la circunscripción Judicial del Estado Falcón para su distribución correspondiendo a este tribunal.
En fecha 12 Agosto de 2010 fue admitida y se ordeno su emplazamiento de la demandada
En fecha 22 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano José Antonio Ramonez Añez asistido por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO donde confiere poder apud actas a los abogados WILMAN CASTRO MOCIZO y ANGEL ABERTO RUIZ Inpreabogados números 85.729 y 100540.
Este tribunal por auto de fecha 27 septiembre de 2010,tiene a los abogados mencionados como apoderados de la parte actora y en esta misma fecha se libraron recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2010 compareció el ciudadano José Antonio Ramonez Añez asistido por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO presentando escrito solicitando medida innominada
Este tribunal por auto de fecha 13 de octubre de 2010 se apertura cuaderno de medidas y se declara sin lugar la medida cautelar de secuestro solicitada por el ciudadano José Antonio Ramonez Añez, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.289.893.
Este tribunal por auto de fecha 19 de octubre de 2010 se apertura cuaderno de medidas y se declarando improcedente lo solicitado por la parte actora en fecha 11 de octubre de 2010.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, diligencia el alguacil titular de este despacho y consigna recaudos de citación en virtud de no haber localizado a la ciudadana, Olga García De Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791.
En fecha 11 de Enero de 2011 comparece el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, solicitando la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 11 de Enero de 2011 comparece el abogado WILMAN CASTRO y diligencia sustituyendo poder a los abogados en ejercicio JHON EDUARDO JAIMEZ ESPINOZA Y POLIVITO RAMON COLINA CAGUAS inscrito en el inpreabogado bajo los números 154.376 y 154.377.
Este tribunal por auto de fecha 12 de Enero de 2011 ordena citar a la, ciudadana Olga García De Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791 por medio de cartel, cumpliéndose con lo ordenado.
Este tribunal por auto de fecha 12 de Enero de 2011 tiene como apoderados de la parte demandante a los abogados JHON EDUARDO JAIMEZ ESPINOZA Y POLIVITO RAMON COLINA CAGUAS
En fecha 04 de febrero de 2011 compareció la ciudadana OLGA GARCIA DE MEJIAS donde confiere poder apud actas a los abogados JHONNY TOVAR MARTINEZ, JOSE ANGEL RONDON HERNANDEZ ROSANA DEL VALLE SALCEDO y GLEINYS BETZABETH GONZALEZ inpreabogados números 87.658,36.653, 96.033 y 123.087.
Este tribunal por auto de fecha 07 de Febrero de 2011 tiene como apoderados de la parte demandada a los abogados JHONNY TOVAR MARTINEZ, JOSE ANGEL RONDON HERNANDEZ ROSANA DEL VALLE SALCEDO y GLEINYS BETZABETH GONZALEZ inpreabogados números 87.658,36.653, 96.033 y 123.087.
En fecha 06 de febrero de 2011 compareció el abogado WILMAN CASTRO inpreabogado Nº 85.279, diligencia consignando 2 ejemplares contentivos de carteles de citación.
Este tribunal por auto de fecha 17 de Febrero de 2011 ordeno agregar al expediente los ejemplares consignados.
En fecha 18 de febrero de 2011 compareció la ciudadana OLGA GARCIA DE MEJIAS donde confiere poder apud actas al abogado JOSE GRATEROL NAVARRO inpreabogado Nº 69.011.
Este tribunal por auto de fecha 02 de MARZO de 2011 tiene como apoderado de la parte demandada al abogado JOSE GRATEROL NAVARRO inpreabogado Nº 69.011.
En 03 de Marzo de 2011 compareció el abogado JOSE GRATEROL NAVARRO inpreabogado Nº 69.011 quien presento escrito de contestación a la demanda.
Este tribunal por auto de fecha 09 de MARZO de 2011 pasa a tener como apoderado de la parte demandada JOSE GRATEROL NAVARRO inpreabogado Nº 69.011.
En 03 de Marzo de 2011 compareció el abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINES inpreabogado Nº 69.011, quien en su escrito presenta RENUNCIA al poder otorgado en fecha 04 DE FEBRERO DE 2011,
Este tribunal por auto de fecha 22 de Marzo de 2011, vista la renuncia de poder del abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINES inpreabogado Nº 69.011,se tiene como procedente y ordena se notifique al ciudadano abogado JOSE GRATEROL NAVARRO inpreabogado Nº 69.011.
En 03 de Marzo de 2011 compareció el abogado WILMAN CASTRO inpreabogado Nº 85.279, diligencia solicitando computo por secretaria.
Este tribunal por auto de fecha 31 de MARZO de 2011 acordó lo solicitado
En 13 de Abril de 2011 compareció el abogado JHON JAIMES ESPINOZA inpreabogado Nº 154.376, PRESENTO ESCRITO en el cual solicita se declare la confesión ficta por parte de la demandada
Este tribunal por auto de fecha 05 de MAYO de 2011, ordena agregar al expediente el escrito presentado
En 23 de Mayo de 2011 compareció el abogado WILMAN CASTRO inpreabogado Nº 85.279, diligencia solicitando se sirva dictar sentencia.
Este tribunal por auto de fecha 01 de junio de 2011, en virtud de haber sido designado por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa el ciudadano abogado WILFREDO RAFAEL VELAZQUEZ y ordeno notificar a las partes, cumpliéndose con lo ordenado.
En fecha 08 de Junio de 2011, diligencia el alguacil titular de este despacho ciudadano EXCIO AGUILLON y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte actora abogado WILMAN CASTRO, siendo agregada a los autos.
En fecha 14 de Junio de 2011, diligencia el alguacil titular de este despacho ciudadano EXCIO AGUILLON y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana OLGA GARCIA DE MEJIAS, siendo agregada a los autos.
En fecha 16 de Junio de 2011 compareció la ciudadana OLGA GARCIA DE MEJIAS asistida por el abogado ARNALDO LUGO NVARRO donde confiere poder apud acta a los abogados ARNALDO LUGO NAVARRO , ISTAR MUÑOZ GONZALEZ, CASTOR DIAZ TORREALBA Y EDWAR COLINA CARRASQUERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Números,69.061,139.553,56.504 y 66.544
Este tribunal por auto de fecha 17 de Junio de 2011 tiene como apoderado de la parte demandada a los abogados ARNALDO LUGO NAVARRO, ISTAR MUÑOZ GONZALEZ, CASTOR DIAZ TORREALBA Y EDWAR COLINA CARRASQUERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 69.061,139.553,56.504 y 66.544.
En fecha 20 de Junio de 2011 compareció el abogado ARNALDO LUGO NVARRO inpreabogado69.061, diligencia solicitando copias certificadas
Este tribunal por AUTO DE FECHA 21 DE Junio de 2011, acuerda las copias certificadas solicitadas.
En fecha 07 de julio de 2011, se aboca nuevamente al conocimiento de la causa el JUEZ TEMPORAL de este despacho abogado EDUARDO YUGURI, sin necesidad de notificar a las partes.
Este tribunal por auto de fecha 07 DE Julio de 2011, pasa a declarar la inhabilidad del abogado EDWAR COLINA.
Este tribunal por auto de fecha 07 DE Julio de 2011, se apertura cuaderno de exclusión
Este tribunal por auto de fecha 08 de julio de 2011 dicta auto interlocutorio donde acuerda Suspender la presente Causa en virtud del decreto
Este tribunal por auto de fecha 14 de Noviembre de 2011, acuerda la reanudacion de la presente causa y se deja sin efecto el auto de fecha 08 de Julio de 2011, en esta misma fecha se libraron boletas de notificaciones a las partes.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, diligencia el alguacil titular de este despacho y consigna boleta de citación firmada por el ciudadano Abogado WILMAN CASTRO y se agrego al expediente
En fecha 13 de Diciembre de 2011 compareció el abogado WILMAN CASTRO impreabogado Nº 85.279, diligencia solicitando a este tribunal se declare la confesión de la parte demandada.
En fecha 08 de Febrero de 2012, diligencia el alguacil titular de este despacho y consigna boleta de citación firmada por la ciudadana OLGA GARCIA DE MEJIAS y se agrego al expediente.
En 22 de Febrero de 2012 compareció el abogado WILMAN CASTRO inpreabogado Nº 85.279, y por medio de diligencia ratifica el pedimento de fecha 13 de Diciembre de 2011.
En 23 de Febrero de 2012 compareció el abogado WILMAN CASTRO inpreabogado Nº 85.279, presentado escrito constante de tres (3) folios útiles de ratificación de la confesión ficta.
Este tribunal por auto de fecha 24de Febrero de 2012,le dio entrada y se agrego al expediente escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2012.
II
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
I)Obedece la acción presentada a consideración del órgano jurisdiccional, a formar demanda por reivindicación, mediante la cual la parte actora ciudadano José Antonio Ramonez Añez, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.289.893 persigue que la demanda ciudadana Olga García De Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791, le haga entrega y reconozca que es legitimo propietario del inmueble, parcela de terreno, ubicada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón con dirección en la calle Millar entre Calle Monzón y calle Campo Elías, Sector Las Panelas con una superficie de TRECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS(310,94 mts 2) alinderada por el NORTE: Calle Campo Elías que es su frente y resto de la parcela de terreno y casa que es su frente y resto de la parcela de terreno y casa que fue de José Antonio Ramonez, hoy de Edit Isabel Martínez; SUR: Resto de la parcela de terreno propio que fue de José Antonio Ramoz hoy de Mercedes Casimira Ramones Añez; ESTE: Calle Millar y resto de la parcela de terreno propio que fue de José Antonio Ramonez hoy de Edit Isabel Martínez Rivero; OESTE: Casa y solar que es o fue de Ramón Sanquiz. Alegando para ello 1) Que su intención como único y exclusivo propietario de dicho terreno y como único y universal heredero de la Sucesión de JOSE ANTONIO RAMONEZ , es la de recuperar su derecho de propietario de la parcela, razón esta por la que se ve en la imperiosa necesidad de reivindicarla; 2) Que la propiedad que se reclama esta fundamentada en la documentación acompañada de cuyo contenido queda verificada que se esta frente al verdadero dueño; 3) Que es el caso que el objeto de la acción reivindicatoria desde hace tres (3) meses aproximadamente viene poseyendo indebida e ilegalmente por la ciudadana Olga García de Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791,quien ostenta y posee sin titulo alguno 4) Que siendo que la demandada posee indebidamente, sin consentimiento de su persona como verdadera propietaria queda evidenciada que la acción debe de prosperar 5) Que con base a la acumulación de hechos explanados anteriormente comparece a demandar a la ciudadana Olga García De Mejias para que convenga o sea obligada por el tribunal a reconocer que el actor es el único y exclusivo propietario del inmueble y pagué además los daños y perjuicios .
Así expuesta la pretensión se hace necesario adentrarse al análisis valorativo de los instrumentos anexos por el actor al escrito libelado, entre lo que destacan;a)Del folio seis (6) al treinta y uno (31) solicitud de justificativo de testigo presentado en fecha 27 de Junio de 2010, ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón por el ciudadano José Antonio Romero Añez ,siendo que su evacuación tiene lugar el día 04 de Agosto de 2010, espacio de tiempo en el cual los ciudadanos llamados a testificar esto es los testigos OSWALDO RAFAEL ZARRAGA NOGUERA Licenciado en Educación titular de la cedula de identidad Nº 7.484.045 y domiciliado en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón y REINALDO JOSÉ SOTO AÑEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.500.095 domiciliado en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, previa la formulación de preguntas por el solicitante del medio preconstituido denominado justificativo de testigo se observa que la parte actora, a través del justificativo de testigo pretende acreditar , su condición de propietario sobre el inmueble a reivindicar , asunto que no lo es dable demostrar sin mediar la acreditación de la prueba de la propiedad a través de documento debidamente registrado en tal sentido solo se le confiere valor de indicio probatorio, al medio preconstituido denominado Justificativo de Testigo B) En lo que respecta a la copia certificada del documento publico negocial inserto bajo el Nº 2010.1386, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 338.9.10.1.1038, libro de folio real del año 2010; Quien aquí suscribe le confirma pleno valor probatorio al no haber sido impugnado ni desconocido por la contraparte para acreditar en autos la condición de propietario del demandante ciudadano José Antonio Ramonez Añez sobre el inmueble terreno ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro en la calle Millar entre Calle Monzón y calle Campo Elías, cuyos linderos han sido señalados letras arribas en el fallo que se suscriben ASI SE DETERMINA
Ahora bien observa esta sentenciador que la demandada de autos ciudadana Olga García De Mejias alcanza su estadía a derecho según se evidencia en instrumento poder apud -acta, que riela al folio cincuenta y tres (53) del expediente, en fecha 04 de Febrero de 2011, mediante el otorgamiento en las actas procesales de poder al abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ inscrito en el impreabogado bajo el Nº 87.658 y otros. Sin embargo consta al folio cincuenta y nueve(59) diligencia de fecha18 de febrero de 2011, suscrita por la accionada ciudadana Olga García De Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791,donde además de otorgar instrumento poder apud-acta al abogado JOSE GRATEROL NAVARRO Impreabogado Nº 69.011, revoca en todas y cada una de sus partes el poder anteriormente otorgado, a los abogados antes identificados entre ellos el instrumento poder que le fuere conferido al profesional de derecho JHONY TOVAR MARTINEZ inpreabogados Nº 87.658 en fecha 04 de febrero de 2011.
Así las cosas tal y como logra evidenciarse del folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y cinco(65), comparece el abogado JHONY TOVAR MARTINEZ inpreabogados Nº87.658, sin obstentar la condición de apoderado judicial de la demandada en autos ciudadana Olga García De Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791, pues como a quedado establecido letras arribas dicha representación le fue revocada en fecha 18 de febrero de 2011, procede a dar contestación a la demandada en tal sentido este tribunal por cuanto el sujeto con capacidad de postulación ; no posee la condición de representante legal de la parte demandada a los efectos del expediente 10133, se pasa a tener como que carentes de efectos jurídicos el escrito denominado de contestación a la demanda que riela del folio sesenta y uno(61) al folio sesenta y cinco(65) por las razones esgrimidas en el parágrafo que le anteceden(RESALTADO DEL TRIBUNAL) ASI SE DETERMINA.
Consta del folio sesenta y siete (67) al folio ochenta y seis (86) las actuaciones procesales que a continuación se menciona; Diligencia suscrita por el abogado JHONY TOVAR MARTINEZ, donde manifiesta al tribunal la imposibilidad de suministra medios probatorios al proceso en virtud de la revocatoria del instrumento poder que le fuere otorgado por parte de la accionada en autos con anterioridad al acto de contestación a la demanda
Así mismo se encuentra evidenciado en autos, la solicitud de confesión ficta por parte de la representación judicial de la demandante, quien al constatar la imcoparecencia al acto de contestación a la demanda de la parte demandada así como de su inasistencia a ofrecer medios probatorios durante la etapa de pruebas de conformidad con el articulo 362 del código de procedimiento civil, solicita se tenga por confeso a la accionada .ASI SE DETERMINA
Así bien, tanto la falta de comparecencia al acto de contestación a la demanda, como durante el lapso probatorio por la ciudadana Olga García De Mejias y su acreditada representación Judicial José Graterol Navarro, trae consigo que se dibuje en el juicio bajo estudio el fenómeno procesal de la inversión de la carga probatoria que no consiste, en otra cosa que en el hecho de que el demandante vista la omisión, contumacia, o renuncia de la parte accionada al acto de contestación de la demanda queda indultado, esto es favorecido al no estar obligado durante el lapso probatorio a demostrar las afirmaciones de hecho explanada en su escrito de demanda, los cuales valga decir tales afirmaciones se pasan a tener como cierto y eficaces, con pleno valor acerca de la pretensión reclamada en el presente expediente ASI SE DETERMINA.
En tal sentido al encontrarnos ante una demanda que no es contraria a dispocision prevista en la ley, en razón de estar contemplada la acción reivindicatoria, en el articulo 548 del Código Civil, así como por no haber dado contestación al a demanda la ciudadana Olga García De Mejias, por si o por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido en las actas procesales, aunado al hecho cierto de no haber ofrecido medio probatorio alguno, durante el lapso probatorio vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que a tenor de lo pautado en el articulo 362 del Código de procedimiento Civil, se declara la CONFESIÓN FICTA de la demandada ciudadana Olga García De Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791,por acción reivindicatoria de bien inmueble casa parcela de terreno ubicada en la ciudad de Coro Municipio Miranda del este Estado Falcón en la calle Millar entre Calle Monzón y calle Campo Elías, Sector Las Panelas con una superficie de TRECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS(310,94 mts 2) alinderada por el NORTE: Calle Campo Elías que es su frente y resto de la parcela de terreno y casa que es su frente y resto de la parcela de terreno y casa que fue de José Antonio Ramonez, hoy de Edit Isabel Martínez; SUR: Resto de la parcela de terreno propio que fue de José Antonio Ramoz hoy de Mercedes Casimira Ramones Añez; ESTE: Calle Millar y resto de la parcela de terreno propio que fue de José Antonio Ramonez hoy de Edit Isabel Martínez Rivero ; OESTE: Casa y solar que es o fue de Ramón Sanquiz incoada por el ciudadano José Antonio Ramonez Añez en contra de la ciudadana Olga García De Mejias, téngase como procedente la demanda incoada. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por acción reivindicatoria interpuesta por el ciudadano José Antonio Ramonez Añez titular de la cedula de identidad Nº 5.298.893 asistido por el profesional del derecho abogado WILMAN CASTRO MOCIZO Inpreabogado Nº 85.279,en contra de la ciudadana Olga García De Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791, representada por el abogado JOSE GRATEROL NAVARRO inpreabogado Nº 69.011.
SEGUNDO:En consecuencia se declara la CONFESIÓN FICTA de la demandada en autos Olga García De Mejias titular de la cedula de identidad Nº 1.581.791, representada por el abogado JOSE GRATEROL NAVARRO inpreabogado Nº 69.011 por lo que se condena a entregar el inmueble parcela de terreno, ubicada en la ciudad de Coro Municipio Miranda del este Estado Falcón en la calle Millar entre Calle Monzón y calle Campo Elías,Sector Las Panelas con una superficie de TRECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOSCON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS(.394.94 mts 2) alinderada por el NORTE: Calle Campo Elías que es su frente y resto de la parcela de terreno y casa que es su frente y resto de la parcela de terreno y casa que fue de José Antonio Ramonez, hoy de Edit Isabel Martínez; SUR: Resto de la parcela de terreno propio que fue de José Antonio Ramoz hoy de Mercedes Casimira Ramones Añez; ESTE: Calle Millar y resto de la parcela de terreno propio que fue de José Antonio Ramonez hoy de Edit Isabel Martínez Rivero; OESTE: Casa y solar que es o fue de Ramón Sanquiz, al ciudadano José Antonio Ramonez Añez titular de la cedula de identidad Nº 5.298.893 quien resulta ser el propietario del referido inmueble .
TERCERO: De conformidad con el articulo 274 del código de procedimiento civil se condena al pago de costas procesales a la parte demandada por haber resultado vencida en el juicio.
PUBLIQUESE REGISTRESE
FIRMADO Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO EL PRIMER (01) Del MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 2:30.P.M quedando anotada bajo el No.200 del libro de sentencias.
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO