REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 201º Y 152º
Expediente N° 10.173.-
DEMANDANTE: MATILDE CACABELOS DE MOHTAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.408.154, con domicilio en la calle Falcón edificio Ferial, apartamento único, Coro, Estado Falcón.
DEMANDADO: NOUHAD NASR MOHTAR MOHTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.255.818. de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.-
Vista la diligencia de fecha 16 de marzo del 2012, suscrita por el abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, inpreabogado Nº 91.417, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana los ciudadanos MATILDE CACABELOS DE MOHTAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.408.154, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano NOUHAD NASR MOHTAR MOHTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.255.818, asistido por el profesional del derecho abogado OMAR MONTERO, inpreabogado N° 174.124, parte demandada, quienes desisten del procedimiento en la presente causa .
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos MATILDE CACABELOS DE MOHTAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.408.154 y NOUHAD NASR MOHTAR MOHTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.255.818.
Este Tribunal acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiún (21) días del mes de Marzo del dos mil doce (2.012). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:40 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 214, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
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