REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO:VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2012.
AÑOS: 200º Y 152º




Para decidir la incidencia se observa:


Obedece la incidencia que se decide al cumplimiento de lo dispuesto en el particular segundo del fallo proferido en fecha 27 de Enero de 2009, ver folios ciento treinta y cinco al ciento cuarenta y dos (135 al 142) por el Juzgado Superior civil de esta circunscripción Judicial mediante el cual repone la causa al estado de que se abre incidencia de las previstas en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fines de materializar las respectivas cuotas de los comuneros en referencia al inmueble casa, propiedad de la comunidad concubinaria, ubicada en la jurisdicción del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio de esta ciudad de Coro , en una extensión de cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados (439mts2) con ochenta y dos centímetros alinderados por el NORTE: Con casa y solar de Estelita de Contreras; SUR: Que es su frente con calle principal; ESTE: Casa y solar de Chiquinquirá de Acurero y OESTE: Casa y solar de Damaso Zarraga. Ahora bien tal como se evidencia de lo actuado durante la incidencia por la parte actora y del escrito presentado fuera de la incidencia por la demandada de autos, la discrepancia entre los comuneros (Ex concubino), no atañen a reparos leves y/o fundado referentes al contenido del informe de Partición presentado por el partidor debidamente designado para tal fin, y no objetado dicho informe dentro del lapso de diez 10 días previstos en la ley de conformidad con el articulo 785 y siguiente del Código Procedimiento Civil, el cual se encuentra definitivamente firme de conformidad con el auto de fecha 04 de mayo de 2004 que riela al folio ciento treinta y cuatro(134) del expediente, que las discrepancias entre ambos comuneros no radiquen en cuanto a las cuotas asignadas a cada uno de ellos en el informe de partición , sino en el deseo de adquirir el inmueble por parte de ambos comuneros cancelando la cuota o estando bajo la disposición de cancelar la cuota fijada en el informe de partición, para de esa manera obtener la plena propiedad de inmueble, siendo infructuoso a los efectos de resolver la situación planteada por ambos comuneros los actos conciliatorio llamados por este juzgador en oportunidades anteriores. Vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY declara NO HA LUGAR la incidencia ordenada por el Juzgado Superior Civil con el objeto de atribuir a cada uno las partes una cuota equivalente al precio del bien –Inmueble objeto de la partición , ya que el mismo no fue objetado .En consecuencia , se hace del conocimiento de las partes que la presente causa se encuentra en estado de ejecución forzosa que tendrá lugar previo impulso de la partes con la publicación de los carteles de Remate, cuyas resultas servirán para otorgar a cada uno de los comuneros la cuota equivalente al cincuenta (50%) del valor de inmueble de conformidad con el informe del partidor y no objetado por las partes ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS (28) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN. (L.C)

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 215, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.