REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 30 DE MARZO DE 2012.
AÑOS: 200º Y 152º

Este tribunal una vez analizado el escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2012, por el ciudadano CRISTOBAL CAMILO MALDONADO NIEVES, titular de la cedula de identidad numero 3.092.241, bajo la asistencia del profesional del derecho VICTOR LEAÑEZ FUGET inscrito en el inpreabogado bajo el numero 2.462, donde fundamentados en EL Decreto Con Rango Y Valor Y Fuerza De Ley , Ley De Atención Al Sector Agrícola ,artículos 8 y 11eiusdem solicita del Órgano Jurisdiccional , vista la solicitud de reestructuración del Crédito Agrícola que consta en auto e fecha 19 de Diciembre de 2011, ver (folios del ciento cuatro(104) al ciento cinco(105) ) del expediente , se procede a suspender el proceso en curso , por ser un mandato previsto en la ley en aquellos procesos como el que riela al expediente numero 10238, donde oportunamente se formulo ante la representación judicial, de la institución BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO (BOD) la reestructuración del crédito agropecuario, siendo que dicha solicitud fue debidamente recibida por la institución Crediticia. Este tribunal con fundamentó en la Ley de Atención al Sector Agrario ARTICULOS 8, 9, 10 y 11, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO hasta tanto se obtenga respuesta de la tramitación de dicha reestructuración crediticia , previo cumplimiento de la pauta fijada en el articulo 11 y siguiente de la normativa contenida en la Ley De Atención Al Sector Agrícola. ASI QUEDA ESTABLECIDO
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS (30) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN. (L.C)
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 216, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO