REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 10.147.-
 Parte Demandante: OSCAR SIERRA DORANTE, venezuelano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.185, y de este domicilio.
 Parte Demandada: JAMIRIN GARCIA MILLAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.098.789,
Domiciliada en las Colinas de Mara, Calle 6, con calle 3, casa N°1, color verde, Morón del Estado Carabobo. en Complejo Urbanístico Don Pablo Caldera en Carretera Vía La Ciénega de Puerto Cumarebo Estado Falcón.
 Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 25 de Enero de 2011, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, seguida por el ciudadano abogado OSCAR SIERRA DORANTE, en contra de la ciudadana JAMIRIN GARCIA MILLAN.
En fecha 02 de Febrero de 2011, se estampo nota donde se libro oficio Nº 066 comisionado al Juzgado del Municipio Puerto Cumarebo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 27 de junio de 2011, el Juez Temporal WILFREDO RAFAEL VELAZQUERZ, se avoca al conocimiento de la causa
Este tribunal en Auto fecha 27 de Marzo de 2011, acuerda ratificar nuevamente el oficio remitido al Juzgado comisionado en virtud que no se ha recibido resultas. Librándose el mismo dia oficio N° 299 AL Juzgado Comisionado.
En fecha 08 de agosto de 201, se agrego oficio N° 2340-365, remitido por el Juzgado de los Municipios Pitirtu Tocópero y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., donde indica que el oficio con la comisión fue remitido al Juzgado del Municipio Juan Jose Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que es donde se encuentra domiciliada la demandada.
En fecha 17 de octubre de 2009, se agrego las resultas de la comisión del Juzgado de los Municipios Juan Jose Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 203, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT