REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.178.-
PARTE ACTORA: LIGDIA COROMOTO SIVOLI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.568, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.479.752, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 08 de febrero de 2.011, la ciudadana LIGDIA COROMOTO SIVOLI CHIRINOS, asistida por el abogado JESUS E. VIVAS PADILLA, presenta demanda por cobro de bolívares-intimación, para su distribución.
En fecha 10 de febrero de 2.011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada ciudadano RAMON ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ. En fecha 14 de febrero de 2.011, la ciudadana LIGDIA SIVOLI, compareció ante el tribunal y otorgó poder apud-acta a los abogados JESUS E. VIVAS PADILLA y MOISES TORRES, LEOPOLDO VAN GRIEKEN, GUIDO LEAL, JOSE H. GUANIPA, NUMA MIRANDA, OSCAR SIERRA D, ARGENIS MARTINEZ Y MIRTHA DASTOLFO. El tribunal por auto de fecha 15 de febrero de 2011, acordó tener como apoderados de la parte actora a los abogados JESUS E. VIVAS PADILLA y MOISES TORRES, LEOPOLDO VAN GRIEKEN, GUIDO LEAL, JOSE H. GUANIPA, NUMA MIRANDA, OSCAR SIERRA D, ARGENIS MARTINEZ Y MIRTHA DASTOLFO. En fecha 28 de febrero de 2011, se libraron recaudos de intimación. En fecha 28 de febrero de 2.010, se apertura cuaderno de medidas y se libraron los recaudos de intimación. Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2.011, el abogado Jesús Vivas, solicitó se requiera información al alguacil del tribunal acerca de la intimación del demandado. El tribunal mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2.011, insto al alguacil del tribunal para que informe acerca de la intimación del demandado. Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2.011, el alguacil del tribunal consigno los recaudos que le fueron entregados para intimar al ciudadano RAMON RODRIGUEZ, y manifestó que no pudo localizarlo. En fecha 24 de marzo de 2.011, el abogado JESUS VIVAS, solicito se efectué la intimación del demandado se practique mediante carteles. El tribunal por auto de fecha 25 de marzo de 2.011, ordeno la intimación del demandado mediante carteles. En fecha 24 de mayo de 2011, el abogado JESUS VIVAS, renunció al poder que le fue otorgado por la ciudadana LIGDIA SIVOLI. El tribunal, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2.011, ordeno notificar a la ciudadana LIGDIA SIVOLI, acerca de la renuncia realizada por el abogado JESUS VIVAS. Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, el abogado MOISES TORRES, renunció al poder que le fuera otorgado por la ciudadana LIGDIA SIVOLI. En fecha 02 de junio de 2011, el abogado WILFREDO VELASZQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa como juez temporal del tribunal. El tribunal mediante auto de fecha 02 de junio de 2011, ordeno notificar a la ciudadana LIGDIA SIVOLI, acerca de la renuncia al poder realizada por el abogado MOISES TORRES. En fecha 06 de junio de 2011, la ciudadana LIGDIA SIVOLI, parte actora en la presente causa, revoca el poder apud-acta que le confirió a los abogados MARIANGELICA FORNERINO y ROBERTO BARRERA y otorgó poder al abogado JOSE PERNALETE, el tribunal por auto de fecha 10 de junio de 2011, acordó tener como apoderados de la parte actora al abogado JOSE PERNALETE. El tribunal por auto de fecha 10 de octubre de 2.011, acordó tener como apoderado de la parte actora al abogado JOSE PERNALETE. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, y de lo establecido en el auto dictado por este tribunal en auto de fecha 10 de Noviembre de 2.011, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
Se suspende la medida de embargo decretada por éste tribunal en fecha 28 de febrero de 2.011, y se acuerda oficiar lo conducente al Juez ejecutor de medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT

ABG DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 201, del Libro Control de Sentencias.