REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE MARZO DE 2.012.
AÑOS: 200º Y 152º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Este Tribunal una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales, puede constatar que la acción sometida a consideración del órgano jurisdiccional por la ciudadana EDITZA COROMOTO LUGO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-16.102.678, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE GONZALEZ, inpreAbogado número 95.695, tiene por objeto la inserción de acta de defunción de la menor ESTEFANI GUADALUPE GARCIA LUGO, alegando como razones de hecho el actor. 1) Que la menor nació en fecha 24 de noviembre de 2000, 2) Que la menor falleciera posteriormente en el Hospital Universitario “Dr. Alfredo van Grieten”, el día 19 de mayo de 2005.
Tal como logra evidenciarse como punto preliminar que pasa a ser resuelto por este Sentenciador, que dicho expediente fue recibido mediante distribución de fecha 28 de febrero de 2.012, en virtud de la declinatoria realizada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del estado Falcón, quien de conformidad con la Legislación especializada a la luz de una labor de reingeniería jurídica realizada por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal de la República, donde se amplio el radio de alcance de aplicabilidad del precepto normativo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo que respecta a la competencia de la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes en asuntos patrimoniales, como en el caso que se ventila, deben ser tramitados y sentenciados por el Juez adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar, cito “Siendo estos los antecedentes hermenéuticos relacionados con el presente caso, esta Sala estima necesario profundizar aún más en el análisis de las disposición contenida en el literal c) del Parágrafo Segundo del articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, considerando en su conjunto todas las disposiciones de la Ley, en razón de que el objeto de la misma es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través, de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción, sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso. Puntal del nuevo sistema en la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales. (Sentencia N° 347 del primero de marzo de 2007. Sala Constitucional. Ponente Abogado Pedro Rondón Haaz)., constituyendo estas las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la COMPETENCIA, en los Juzgados de Protección para el Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, para que conozcan de la demanda que por INSERCIÓN POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la menor ESTEFANI GUADALUPE GARCIA LUGO, incoare la ciudadana EDITZA COROMOTO LUGO SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.102.678. Déjese transcurrir el tiempo de Ley para su remisión al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. (2.012). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.- (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 202, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.