REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 201º Y 152º


Expediente N° 10.270.-
 DEMANDANTE: NADIM ABIL MENY HAMED, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.808.491, con domicilio en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LARDOGER LERMIT HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 152.903.
 DEMANDADO: JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.223.212. domiciliado en la urbanización Sabana Larga, avenida principal de Sabana Larga, calle 7, Quinta Cinco Estrellas, casa N° 90-90-A, Municipio Colina estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO LEAÑEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 87.495.
 MOTIVO: COBRO DE BVOLIVARES - INTIMACIÓN.-

Vista la diligencia de fecha 06 de marzo del 2012, suscrita por el abogado LARDOGER LERMIT HERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.073.703, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano NADIM ABIL MENY HAMED, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.808.491, quien desiste del procedimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicita lesean devueltos los originales de las Letras cambiarias insertas en los folios 17, 18 y 19, en las cuales es baso la presente acción, e igualmente solicita le sean expedida copias certificadas del presente expediente del folio 01 al folio 50, así como del cuaderno de medidas signado con el numero N° 10.270, de los folios 01 al folio 14.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado LARDOGER LERMIT HERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.073.703, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano NADIM ABIL MENY HAMED.
Este Tribunal acuerda Suspender la Medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado de autos ciudadano: JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.223.212. domiciliado en la urbanización Sabana Larga, avenida principal de Sabana Larga, calle 7, Quinta Cinco Estrellas, casa N° 90-90-A, Municipio Colina estado Falcón.
En consecuencia se ordena hacer entrega de las Letras cambiarias originales insertas en los folios 17, 18 y 19, igualmente se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, y da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil doce (2.012). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.


ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº __205_, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.