REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE MARZO DE 2012.
AÑOS: 200º Y 152º

Exp. N°: 10220.-
PARTE DEMANDANTE : MARIA ALEXANDRA CARBALLO , titular de la cedula de identidad Nº V.-11.478.058 domiciliada en la ciudad de caracas
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA Inpreabogado Nº 70.584
PARTE DEMANDADA : LEONARDO VAN GRIEKEN GARCIA EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE LA EMPRESA INVERSIONES 1968 C.A sociedad MERCANTIL INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON , EL 15 DE DICIEMBRE DE 2004, BAJO EL NUMERO 11, TOMO 18-A A y LEONARDO PIEPOLI CACCAVO EN SU CARÁCTER DE SOCIO DE LA EMPRESA INVERSIONES 1968 C.A, titulares de las cedulas de identidades Nros9.925.933 y 9.521.261.de este domicilio
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

En fecha 09 de de Junio de 2011 fue presentado demanda RENDICION DE CUENTAS por el Abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA Inpreabogado Nº 70.584 en contra de los ciudadanos LEONARDO VAN GRIEKEN GARCIA y LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, titulares de las cedulas de identidades Nros 9.925.933 y 9.521.261, por ante el Juzgado Primero de primera instancia civil, mercantil transito Y agrario de la circunscripción Judicial del Estado Falcón para su distribución correspondiendo a este tribunal.
En fecha 07 Julio de 2011 fue admitida y se ordeno el emplazamiento de las partes demandadas
En fecha 14 de Julio de 2011, compareció el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA Inpreabogado Nº 70.584, y diligencia consignando emolumentos para la practica de la citación
Este tribunal por auto de fecha 18 Julio de 2011, se libraron recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de Julio de 2011 compareció el ciudadano el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA Inpreabogado Nº 70.584, y diligencia para que se inste al alguacil se sirva de practicar la citación de los demandados
En fecha 10 de Agosto de 2011, diligencia el alguacil titular de este despacho y consigna recaudos de citación firmado por el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO titular de la cedula de identidad Nº 9.521.261.
En fecha 04 de Octubre de 2011, compareció el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, Inpreabogado Nº 70.584 y diligencia emolumentos para la práctica de la citación para que se inste al alguacil se sirva de practicar la citación del demandado.
En fecha 11 de Octubre de 2011, diligencia el alguacil titular de este despacho y expone que se traslado los días 04, 05 y 06 de Octubre de 2011, al Centro Comercial Ferial Primer Piso Oficina “GO CELULAR” de esta Ciudad de Santa Ana de coro y no pudo localizar al demandado LEONARDO VAN GRIEKEN GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 9.925.933.
En fecha 18 de Octubre de 2011, compareció el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA Inpreabogado Nº 70.584,y diligencia solicitando se acuerde la citación por carteles
Este tribunal por auto de fecha 20 de Octubre de 2011 ordena citar a al ciudadano LEONARDO VAN GRIEKEN GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 9.925.933.por medio de cartel, cumpliéndose con lo ordenado en la misma fecho se libro cartel de citación.
Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la publicación del cartel de citación, a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN. (L.C)

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 206, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.