REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE MARZO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º.

SOLICITUD:7.699-2012
SUCESORES: EDUVINA DEL CARMEN LABRADOR LABRADOR
CAUSANTE: FELIPE ANTONIO CHIRINOS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana EDUVINA DEL CARMEN LABRADOR LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.679.447, de este domicilio, asistida por el Abogado DEIBYS J. SMITH CH., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.460, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella EDUVINA DEL CARMEN LABRADOR LABRADOR, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano FELIPE ANTONIO CHIRINOS, quien era venezolano, 45 años, Obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.638.969, hijo de Luís Chirino (vecino) y Maria Magdalena Castro de Chirino (difunta), quien falleció ab-intestato en fecha dos (02) de junio de 2009, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo van Grieken, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 240, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: OLGA JOSEFINA OLIVET DE GARCIA y CARMEN IRAIDA REYES ALDAMA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 3.098.081 y 3.362.527, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 16 de Marzo del 2012, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia de cedula de identidad de la ciudadana EDUVINA DEL CARMEN LABRADOR LABRADOR. 2) Copia certificada del Acta de Defunción levantada en fecha 10 de Junio de 2009, en el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copia certificada de la declaratoria de Unión Concubinaria. 4) Copias simples de cedulas de identidad de los ciudadanos: OLGA JOSEFINA OLIVET DE GARCIA y CARMEN IRAIDA REYES ALDAMA.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus FELIPE ANTONIO CHIRINOS, a favor de la ciudadana EDUVINA DEL CARMEN LABRADOR LABRADOR, plenamente identificada.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DIECINUEVE (19) días del mes de MARZO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.