REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 2527-12
• PARTE DEMANDANTE: LAEMIR JESÚS MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.924.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, de este domicilio.
• PARTE DEMANDADA: MARLENE DEL CARMEN ZAMBRANO BETANCOURT, venezolana, mayor ,de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.001.909, de este domicilio.
• APODERADOS JUDICIALES APUD ACTA: Abogados: NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, STEPHANIE CAROLINA PARRA RODRÍGUEZ y ROSA ALBA ROMERO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.493.168, 10.705.501, 19.212.170 y 18.288, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.748, 160.906, 154.319 y 166.149, en ese orden, todos de este domicilio.
• MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Se inicia la presente causa por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante libelo de demanda presentado en fecha 19-12-2011, por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, incoada por el Abog. LAEMIR JESÚS MASS COLINA, en contra de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ZAMBRANO BETANCOURT. Fundamentando su acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; y la estimó en la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares, (Bs. 32.500), equivalentes según el actora en 427,63 unidades tributarias.
Substanciada la causa, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión en fecha 16 de marzo de 2012, donde declaró con lugar el cobro de honorarios profesionales, y ordenó la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados. (f. 16 al 24 de la 2da pieza)
En fecha 22 de marzo de 2012, la parte demandante apeló de la decisión antes señalada.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora, y ordenó su remisión al Juzgado de alzada.
En la misma fecha 23 de marzo de 2012, comparecieron ante el Tribunal: el Abog. LAEMIR MASS COLINA, parte actora y el Abog. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quienes manifiestan su voluntad de poner fin al presente litigio y llegaron a un acuerdo. (f. 27 y 28 de la 2da pieza)
II
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la narrativa de los hechos, en fecha 23 de marzo de 2012, comparecieron ante el Tribunal, el Abog. LAEMIR MASS COLINA, parte actora y el Abog. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARLENE DEL CARMEN ZAMBRANO BETANCOURT; quienes transaron en el presente procedimiento, a través de diligencia, donde textualmente expusieron: “…PRIMERO: “LA DEMANDADA”, ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL SIN CÉNTIMOS (12.000,00) DE BOLÍVARES, por concepto del pago total de los Honorarios Profesionales causados por todas las actuaciones judiciales ejecutadas por el Demandante en el juicio…SEGUNDO: El Abogado actuando, LAEMIR JESÚS MASS COLINA, acepta recibir la DOCE MIL SIN CÉNTIMOS (12.000,00) DE BOLÍVARES, por concepto del pago total de los Honorarios Profesionales causados por todas las actuaciones judiciales efectuadas en el proceso indicado en el particular primero de esta transacción, razón por la cual con esta cantidad que será entregada el día Lunes 02 de Abril de 2012, satisface plenamente la pretensión incoada en el Escrito de Demanda. TERCERA: El LAEMIR JESÚS MASS COLINA, manifiesta su voluntad de dar por extinguida la obligación, no teniendo nada que reclamar en cuanto es concepto. CUARTO: En consecuencia al presente convenio, ambas partes PEDIMOS AL CIUDADANO JUEZ, DE POR CONSUMADO ESTE ACTO Y PROCEDA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, CON LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL CORRESPONDENTE… Finalmente solicitamos se ordene el Archivo del expediente, una vez conste el pago aquí acordado para el día lunes 02-04-2012…”.
En atención a los hechos señalados, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
Por lo que se deduce, que los modos anormales de terminación del proceso son la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 264: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define a la transacción “Como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un ligio eventual”. Son caracteres de la transacción: ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En base a lo anterior, observa este Sentenciador, que el propio demandante, Abog. LAEMIR MASS COLINA, transó en el acto, determinándose que el actor tiene capacidad para realizar este tipo de acto. Asimismo, se observó, que el Abog. NUMA MIRANDA HIDALGO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARLENE DEL CARMEN ZAMBRANO BETANCOURT, debidamente facultado, tal como se desprende del poder apud acta conferido por la propia demandada en fecha 17 de febrero de 2012; hizo el ofrecimiento que fue aceptado por el actor, celebrándose en consecuencia la transacción; razón por la cual, se determina que, las partes actuantes pueden disponer de los derechos litigiosos; ya que en sus condiciones de demandante y demandada, gozan en consecuencia de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
En consecuencia, el Tribunal visto que el Abogado Actor, LAEMIR MASS COLINA, aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes indicados; es por lo que se considera que las partes intervinientes tienen capacidad de disponer en este acto.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicha transacción se ajusta a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación a la transacción celebrada en el presente expediente. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto se cumplan completamente las obligaciones contraídas en la Transacción; y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente procedimiento, en fecha 23 de marzo de 2012, por las partes: Abog. LAEMIR MASS COLINA, con el carácter de demandante, actuando en su propio nombre y representación, y el Abog. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARLENE DEL CARMEN ZAMBRANO BETANCOURT; plenamente identificados en autos; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
LASECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En…
…esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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