REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 028-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos MARIFEL DEL VALLE OLIVERA TOYO, RIGMARY JOSEFINA JIMÉNEZ TOYO, HUMBERTO JOSÉ CHIRINOS TOYO, RICHARD ABRAHAM JIMÉNEZ TOYO y ROBERT ALEXANDER JIMÉNEZ TOYO; asistidos por los Abogados HILARIO TOYO y ANA QUERO, Inpreabogado N° 40.895 y 178.847. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana MARÍA ANTONIA TOYO ADRIANZA, era venezolana, mayor de edad, divorciada, Secretaria Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.832.896, de esta jurisdicción, falleció Ab-intestato en fecha: Once (11) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 301, extendida en fecha 15/07/2009, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: MARIFEL DEL VALLE OLIVERA TOYO, RIGMARY JOSEFINA JIMÉNEZ TOYO, HUMBERTO JOSÉ CHIRINOS TOYO, RICHARD ABRAHAM JIMÉNEZ TOYO y ROBERT ALEXANDER JIMÉNEZ TOYO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Las Velitas II, Vereda 62, casa N° 06, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-15.311.353, V-11.803.956, V-18.607.373, V-10.704.342 y V-12.179.188, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 028