REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE: 1369
SOLICITANTES:
EFREN ALEXANDER DÍAZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.706.725 y SUHAIL BETZAIRA MALDONADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.461.
ABOGADO ASISTENTE: JENNIFER SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 137.157.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 13/12/2011 por los ciudadanos: EFREN ALEXANDER DÍAZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.706.725 y SUHAIL BETZAIRA MALDONADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.461; asistidos por la Abogado JENNIFER SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 137.157; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Enero del año 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 13 que acompaña la presente solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Monzón de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de su unión conyugal no procrearon hijos ni existen bienes que liquidar; que tienen más de Diez (10) años separados; por lo que, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se declare su Divorcio.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 08/02/2012 y se admitió el día 15/02/2012, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EFREN ALEXANDER DÍAZ VENTURA y SUHAIL BETZAIRA MALDONADO MEDINA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 19 de Enero del año 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:00 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
Exp. 1369
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