REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

En horas de despacho del día de hoy: Catorce (14) de Marzo de 2012, siendo las 10:00 am, día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA de la Reclamación de Servicios Públicos presentada por la ciudadana: MARIA LUGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.683, domiciliada en la Calle Venezuela, N° 04-B, Sector La Cañada, en su condición de Vocero de Comunicación Social del Consejo Comunal La Cañada I, establecido en la Comunidad de la Cañada I, del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón; en contra de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Juzgado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la hora y el día fijado.
Por la parte demandada, se deja constancia que no comparecio ningún representante judicial de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) y el (la) Abogado JESUS ALBERTO CAMACHO VARGAS, Inpreabogado N° 176.155, en su carácter de Apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Asimismo, se encuentran presentes a el (los) Abogados SIKIU SUHAIL URDANETA PIRELA Y ALEXANDER RAMON QUEVEDO DI VINCENZO, Inpreabogados N° 130.381 y 118.959, en su condición de FISCAL VEINTIDÓS (22) DEL MINISTERIO PÚBLICO; se deja constancia que no comparecio ningún representante de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN; se deja constancia que no comparecio ningún representante de la DEFENSA PÚBLICA; el (la) Abogado DORIS ARAQUE, Inpreabogado N° 98.351, en representación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, delegación del Estado Falcón; quien solicita muy respetuosamente a este Tribunal a fin de garantizar los derechos constitucionales a la ciudadana MARIA LUGO DE HERNANDEZ, parte reclamante en el presente asunto: un lapso de tiempo de media hora (30 minutos), a fin de que haga presente, por cuanto la misma no hizo acto de presencia el día y la hora fijada, así como copia simple de la presenta acta firmada por todos los presentes.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez Titular de este Tribunal, Abogado ZENAIDA MORA DE LÓPEZ quien manifiesta que concede el lapso solicitado por la representante de la Defensoria del Pueblo en aras de garantizar los derechos de la ciudadana antes mencionada.
Vencido como fue el lapso de espera otorgado, se deja constancia que mediante enlace telefónico a través del número 0416-5655266, suministrado por la reclamante en la solicitud de RECLAMO DE SERVICIO PUBLICO, por parte de la representación de la Defensoria del Pueblo delegación del estado Falcón, quien manifestó que no asistiría. Tomo la palabra la ciudadana Juez de este Despacho Abogada ZENAIDA MORA DE LOPEZ y expone que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y al no verse manifestado el interés de alguna de la partes comparecientes para que fuese decidida la controversia planteada, se declara DESISTIDA la demanda por RECLAMO DE SERVICIO PÚBLICO interpuesta por la Ciudadana MARIA LUGO DE HERNANDEZ, antes identificada y actuando con el carácter ya expresado, contra la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. Es todo, se leyó y conformes firman,
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
Apoderado Judicial de la Alcaldía de Miranda

Representante del Ministerio Público


Defensoria del Pueblo Delegación del Estado Falcón)

La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 0004