REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE: 1103




SOLICITANTES:
RAMONA EMILIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.140.201 y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.149, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: NORMA CAYAMA, Inpreabogado N° 154.379.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 08/10/2010 por los ciudadanos: RAMONA EMILIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.140.201 y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.149, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
En fecha 11 de Octubre de 2010, el Tribunal le dio entrada y lo admite, decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 29 de Diciembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 383, que riela al Folio Dos (02) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Bello, Calle 1, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que conformasen la comunidad conyugal, y que han convenido Separarse de Cuerpos y de Bienes.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 07 de Marzo de 2012, los ciudadanos RAMONA EMILIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ZAVALA, antes identificados, mediante diligencia solicitaron a este Tribunal, declare la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio; la cual fue agregada a los autos en esa misma fecha, ordenándose asimismo, la Notificación correspondiente al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON; la cual fue consignada al expediente por el Alguacil de este Despacho en fecha 09 de Marzo de 2012.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: RAMONA EMILIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.140.201 y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.149, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, decretada en fecha 11 de Octubre de 2010. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 29 de Diciembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1103