REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 034-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: NIDIA OFELIA LUGO de RAMÍREZ, ZORAIMA JOSEFINA RAMÍREZ de ROMERO, ZORELLY COROMOTO RAMÍREZ LUGO y ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ LUGO; asistidos por el (la) Abogado RAFAEL DUNO PALENCIA, Inpreabogado N° 99.286. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano RAIMUNDO RAMÍREZ, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.546.160, domiciliado en el Callejón Aeropuerto de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiséis (26) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 31, extendida en fecha 31/03/1997, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa: NIDIA OFELIA LUGO de RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-3.096.933; y a sus hijos, ciudadanos: ZORAIMA JOSEFINA RAMÍREZ de ROMERO, ZORELLY COROMOTO RAMÍREZ LUGO y ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-10.476.589, V-11.139.039 y V-11.803.152, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2012. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 034