REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 02 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

Visto el escrito y sus anexos que por distribución de fecha 29/02/2012 correspondió a este Tribunal, presentado por el Ciudadano: DANIEL JOSÉ ELJURI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.358.110, de este domicilio; con domicilio procesal en la Avenida Los Médanos, Edificio Rental del Centro de Ingenieros, Piso 1, Oficina 10, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistido por el Abogado: ALIRIO PUCHE, Inpreabogado Nº 55.842, contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado en contra de la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO COMPAÑÍA ANÓNIMA (ODEFALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 66, Tomo 23-A, de fecha 29/12/2006; en la persona de su presidente, ciudadano: NELSON DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.760, domiciliado en la Calle Colina, con Calle Jabonería y Calle Ciega, casa S/N, al lado de la casa N° 65, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; se le da entrada, quedando anotado bajo el N° _______, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan, y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de la materia, siendo que corresponde conocer de la misma, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Déjese por Secretaria copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal, según lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del Mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
Remítase mediante Oficio el presente Expediente en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC


La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1380