REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 026-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos ADRIAN GERARDO ROBLES SUAREZ, CELINDA MARGARITA ROBLES SUAREZ y ÁNGELA ROSAMER ROBLES SUAREZ; asistidos por la Abogado ZELLY FIGUEROA QUERO, Inpreabogado N° 61.271. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana MARÍA DE LOURDES SUAREZ de ROBLES, era venezolana, mayor de edad, viuda, Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-1.415.944, residenciada en el Sector Pantano Abajo, Calle Urdaneta, casa N° 89-2, Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Once (11) de Agosto de Dos Mil Once (2011), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 511, extendida en fecha 18/08/2011, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: ADRIAN GERARDO ROBLES SUAREZ, CELINDA MARGARITA ROBLES SUAREZ y ÁNGELA ROSAMER ROBLES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédula de identidad N° V-9.516.462, V-9.516.464 y V-9.523.033. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2012. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. FC


La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 026