REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º



EXPEDIENTE: 1360
DEMANDANTE LEIDA COROMOTO PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.562.967, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DANIEL FINOL, MIGUEL HIGUERA, JOSÉ GUANIPA, DANIEL CURIEL y LAURA GOITÍA, Inpreabogado Nº 174.195, 172.302, 23.658, 101.838 y 132.792, respectivamente.

DEMANDADO: SIMON ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.175.059, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, Calle 2, Casa N° 28, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Vista la diligencia presentada por la Abogado MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, Inpreabogado Nº 172.302, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Ciudadana: LEIDA COROMOTO PARRA RAMIREZ, mediante la cual, en virtud de que la parte demandada no compareció, ni formuló oposición y vencida la oportunidad para hacerlo, solicita se declare firme el decreto intimatorio y el cumplimiento voluntario del mismo.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano: SIMON ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.175.059, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, Calle 2, Casa N° 28, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, Ciudadana: LEIDA COROMOTO PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.562.967, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1360