REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 29 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado WILME PEREIRA, Inpreabogado Nº 21.311; mediante el cual, solicita a este Tribunal la extensión del lapso probatorio para la evacuación de la prueba de cotejo.
Al respecto, tomando en cuenta la solicitud de prórroga y la naturaleza de la prueba promovida, esta Juzgadora considera oportuno invocar decisión emanada de la Sala Constitucional de fecha 08/03/2005, caso Banco Industrial, Exp. 03-2005, por guardar estrecha relación con la situación que aquí se analiza:
En consecuencia, testigos, experticias, inspecciones judiciales, documentos y otros medios no prohibidos expresa o tácitamente para las incidencias, pueden proponerse en estas articulaciones; y no señala el Código de Procedimiento Civil, que las pruebas deban evacuarse obligatoriamente dentro de la articulación, y que si allí no se reciben, las que se insertaren luego resultaren extemporáneas. Si no existe tal distinción en la ley, el intérprete tampoco debe distinguir.
Por lo tanto, a juicio de esta Sala, es posible que pruebas ofrecidas por las partes dentro de la articulación sean recibidas fuera de ella, como incluso ocurre con probanzas no evacuadas en el término de evacuación del juicio ordinario.
Para la Sala, sería contrario al derecho de defensa de las partes, cercenarles tal derecho, concretado en el ofrecimiento de pruebas, creándoles la carga de promoverlas en los primeros días de la articulación de ocho días (de despacho), cuando la ley no distingue oportunidad dentro del término para promoverlas, ni ordena tal proceder. Luego, todos los días, hasta el último de la articulación, son oportunos y temporáneos para ofrecer pruebas
Ahora bien, a juicio de la Sala, para que las probanzas promovidas puedan evacuarse dentro o fuera de la articulación es necesario ponderar varias situaciones.
No prevé el artículo 607 que las partes puedan oponerse a las pruebas de su contraparte, pero siendo la oposición una emanación del derecho de defensa, ella es posible, y el juez tendría que decidirla, a fin de que la prueba pueda recibirse, si declara sin lugar la oposición y admite el medio.
Se trata de medios que por su esencia, y sin que exista prórroga del término probatorio, ya que éste, como tal dejó de correr, se pueden evacuar fuera de dicho término, como ocurre con la experticia o inspección judicial, u otras pruebas cuya naturaleza sea semejante, y que debido a esa característica pueden proponerse hasta el último día de la articulación. (Cursivas, negrillas y resaltado de este Tribunal.)
Ahora bien, observa el Tribunal, que a los folios del 167 al 168 corre inserto acta emanada de este Despacho en la cual se acordó la extensión del lapso probatorio por quince días y tal solicitud debió haber sido realizada antes del vencimiento de dicha prórroga, ya que la misma se encuentra totalmente vencida; lo cual se evidencia de auto emitido en fecha 16/03/2012, inserto al folio 190, en el cual se fijó el lapso para presentar informes.
Con fundamento en lo anterior, la prórroga solo opera para la evacuación de pruebas, a fin de que sus resultas sean aportadas al proceso en forma oportuna, más la solicitud de extensión necesariamente debe ser realizada antes del vencimiento del lapso a fin de que el juez en virtud de lo alegado y probado en autos, pueda ofrecer a los justiciables una correcta administración de justicia. En consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado. Déjese constancia en el libro Diario de Labores del Tribunal. F C
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1032