REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1072
DEMANDANTE: ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.180.255, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Primero Piso, Oficina N° 15, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 78.028
DEMANDADO (A): FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Independencia, Zona Este, Primera Etapa, Vereda 20, casa N° 5, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-11.138.529.
APODERADOS JUDICIALES: BELINDA CRISTINA ROMERO MORLES; Inpreabogado N° 122.899.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES
Se inició el presente proceso judicial mediante escrito libelar presentado por vía incidental en fecha 16 de Enero de 2012, por la Abogado ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, plenamente identificada, actuando en su propio nombre e interés.
En esa misma fecha, se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho, ordenando la intimación de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA, también identificado, ordenándose asimismo a librar la correspondiente compulsa
En fecha 23 de Enero de 2012, consta de autos, diligencia del ciudadano alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna la boleta de intimación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 10 de Febrero de 2012, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA, consigna diligencia mediante la cual confiere poder apud acta a la Abogado BELINDA CRISTINA ROMERO MORLES; Inpreabogado N° 122.899; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 10 de Febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA, Abogado BELINDA CRISTINA ROMERO MORLES, antes identificada, procedió a consignar escrito de oposición al decreto de intimación de costas procesales; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 23 de Febrero de 2012, el Tribunal emite auto en el cual se ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria con la finalidad de que las partes aclaren los puntos controvertidos en esta incidencia.
En fecha 02 de Marzo de 2012, la parte demandante y demandada, respectivamente, hicieron uso del derecho que le otorga la Ley, presentando sus correspondientes escritos de pruebas; las cuales fueron agregadas a los autos y serán analizadas en su congruo lugar.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR Y CUMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL LO HACE DE LA MANERA SIGUIENTE:
Esta Juzgadora a los fines de resolver la fase de conocimiento en la presente causa pasa de seguidas a establecer los limites en los cuales quedó trabada la litis y al efecto observa:
El procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
La decisión del tribunal en la fase declarativa del procedimiento sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En la fase declarativa el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución.
Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
De los autos se desprende:
 Que ciertamente cursó expediente N° 1072 ante este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
 Que el referido juicio lo interpuso el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA, contra la Ciudadana MARITZA RAFAELA ARTEAGA.
 Que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA en dicha causa tuvo como apoderados a los abogados ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, IVARSKI TORRES CARRASCO y ROBERTO LEAÑEZ DÍAZ.
 Que efectivamente constan en el Expediente escrito libelar, poder apud acta, diligencias solicitando carteles, las cuales fueron suscritas por la Abogado ADRIANA SOFÍA ESTRADA, hoy parte actora, y que constituyen el fundamento de la presente acción.
Quiere decir entonces que el abogado demandante sí tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, y que si bien es cierto de las actas se desprende que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA tuvo otros apoderados, ello no le resta la cualidad a la actora en esta causa, y en todo caso las actuaciones fueron suscritas únicamente por la Abogado ADRIANA SOFÍA ESTRADA, toca a los jueces retasadores pronunciarse al respecto en la fase estimativa. Así se decide.
Como corolario de lo anterior, y tomando en cuenta el carácter oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria, caso no este el de marras, y habiéndose constatado la existencia de las actuaciones judiciales por parte del demandante, es decir, que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de su profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados que la Ley de Abogados, quien aquí administra justicia considera que a la abogado intimante, le asiste el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales que fueron causados en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA contra la ciudadana MARITZA RAFAELA ARTEAGA, y así debe declararse en la dispositiva del fallo, quedando por tanto concluida la fase declarativa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho de la Abogado ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.180.255, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Primero Piso, Oficina N° 15, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 78.028, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales en la presente causa.
SEGUNDO: Con lugar la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES peticionados en la presente causa por la Abogado ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, antes identificada, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados.
En tal sentido, se le hace saber a las partes, que una vez quede firme la presente sentencia se procederá a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 2:30 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1072