REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 09 de MARZO de 2012
Años: 201º Y 152º

“Vistos”

EXPEDIENTE: 1376

DEMANDANTE:

JOSE JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.175.727, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE JESUS WALDEMAR PEREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 178.722, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.


DAMANDADO CARLOS JESÚS MIQUILENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.294.692. Domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE VICTOR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 68.730, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Visto el anterior escrito presentado por el (la) ciudadano (a): JOSE JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.175.727, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; parte actora en el presente litigio, contentivo a COBRO DE BOLIVARES, asistida por el abogado JESUS WALDEMAR PEREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 178.722, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, mediante la cual LA PARTE DEMANDADA, ciudadano: CARLOS JESÚS MIQUILENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.294.692. Domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistido del abogado VICTOR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 68.730, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ofrece la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) al accionante en la presente causa, comprometiéndose a cancelar el resto del dinero pendiente; En consecuencia, désele entrada y agréguese a los autos, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular

Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1376