REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2012
AÑOS: 201° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2012-688
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMTIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Martes, 13 de Marzo de 2012, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se verificó la presencia de las partes y se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 320 del Código Penal, y solicita: la imposición de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. La Juez, le informó al adolescente imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligada (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, le informa que de no tener los recursos económicos para sufragar una defensa privada, el estado le proporciona un Defensor Público especializado presente en éste acto. El adolescente expresó que acepta la Defensa Pública, que va a declarar en éste acto, y a los efectos del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica con Acta de Nacimiento N°. 450, emanada del Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA procedió a declarar en éste acto, quien expuso: “En el día de ayer (12/03/2012), como a las doce del mediodía yo salí de mi casa, para hacerle un mandado a mi mamá en la Bodega y en eso cuando iba por toda la subida de Nuevo Pueblo, me llegó la Guardia Nacional y ellos me pidieron el número de Cédula y en eso yo me equivoque y le di el número de Cédula de mi hermano sin darme cuenta que no era el mío, sería por el susto, ya que yo apenas hace como un año que me saque la Cédula y en eso ellos me metieron en el Camión y me llevaron para el Comando”. Es todo. Seguidamente la abogado CEGLITH PEREIRA, presente en éste acto, expone: “Escuchada las declaraciones de mi defendido, y examinadas las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar que el tipo de delito que pretende precalificar la Representación Fiscal, no existen suficientes elementos de convicción que den lugar a la comisión de un hecho punible, siendo que mi defendido se le solicitó su número de Cédula, por causa de un error involuntario al suministrar a los funcionarios de la Guardia Nacional que realizaban el procedimiento se equivoco, siendo que mi defendido no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico ni en ningún momento utilizó su documentación personal para dar Falsa Atestación, tal como se pretende precalificar, ya que por el contrario mi defendido no portaba Cédula de identidad porque la misma se le extravió, presentando su partida de nacimiento en el momento que se le fue solicitado por los antes los efectivos policiales. Siendo que mi defendido estuvo privado de libertad de forma ilegitima, por lo que el hecho suscitado no encuadra en ningún hecho punible contemplado en la Ley, por cuanto ningún ciudadano puede quedar detenido por no portar Cédula de Identidad, ni tampoco es considerado delito, sino que debe seguirse el procedimiento correspondiente por ante el Servicio Automatizado de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME), Institución competente para tal fin, siendo que le fueron vulnerados sus derechos y garantías a mi defendido, por lo que solicito a este digno Tribunal la libertad sin ningún tipo de restricciones.” Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: “Vistas las actas policiales y escuchada la declaración del imputado, esta Juzgadora observa que la conducta asumida por el adolescente obedece a su estado en desarrollo, aunado al hecho que cursó hasta el sexto grado de Educación Básica, e indicando que no ha memorizado su número de Cédula de Identidad, y por tal razón, erró al darlo a los funcionarios que realizaron su aprehensión. Siendo así, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, y oficiar al organismo que practicó la aprehensión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.
FISCAL DUODECIMO (Aux)


DEFENSORA PUBLICA I Abg. MAIRELYN RAMIREZ

Abg. CEGLITH PEREIRA
EL ADOLESCENTE

REPRESENTANTE





SECRETARIA



Abg. ANA VARGAS HOYER