REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO; 14 DE MARZO DE 2.012
AÑOS: 201º Y 153º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL:
EXPEDIENTE: No. 2011-2484
SOLICITANTES: ROMMEL JOSE PAREDES HERNANDEZ Y MARILYN CONTRERAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.948.803 y V-13.146.191 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA REYES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 172.328.
ACCION: Divorcio 185-A.

Con fecha 21 de octubre de 2011, los ciudadanos ROMMEL JOSE PAREDES HERNANDEZ Y MARILYN CONTRERAS FERNANDEZ, identificados plenamente en autos, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día 27 de Noviembre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que desde hace más de cinco años, han estado separados de hecho y no hacen vida en común manteniéndose separados de hecho, desde el día 23 de Abril del 2005, decidieron de mutuo acuerdo separarse y hasta los actuales momento se mantienen separados y por haber interrumpido su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 24 de Octubre de 2011, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 28 de Noviembre de 2.011, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, fue recibido escrito en el cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público, insta a las partes a subsanar su escrito y especifiquen su último domicilio conyugal, a los fines de emitir la opinión correspondiente. En fecha 08 de Diciembre de 2011, el Tribunal visto el referido escrito acuerda agregarlos a las actas y ordena notificar a las partes mediante boleta, para que comparezcan por ante este Despacho e indiquen exactamente el último domicilio conyugal.
El día 18 de Enero de 2012, fue presentado escrito de subsanación por el ciudadano ROMMEL JOSE PAREDES HERNANDEZ, en su carácter de autos, debidamente asistido de la Abogada MARIA ALEJANDRA REYES GOMEZ, en el cual indica exactamente el último domicilio conyugal.
En fecha 23 de Enero de 2012, fue consignada en el expediente la boleta de notificación del ciudadano ROMMEL JOSE PAREDES HERNANDEZ, por cuanto el mismo se dio expresamente por notificado. En esa misma fecha el Tribunal visto el referido escrito acuerda agregarlos a las actas y ordena remitir mediante oficio al Fiscal Noveno del Ministerio Publico copia certificada de la solicitud, del auto de admisión, del escrito de subsanación y del auto que provee dicha actuación.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos ROMMEL JOSE PAREDES HERNANDEZ y MARILYN CONTRERAS FERNANDEZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos ROMMEL JOSE PAREDES HERNANDEZ y MARILYN CONTRERAS FERNANDEZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ROMMEL JOSE PAREDES HERNANDEZ y MARILYN CONTRERAS FERNANDEZ, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (185-A) formulada por los ciudadanos: ROMMEL JOSE PAREDES HERNANDEZ y MARILYN CONTRERAS FERNANDEZ, ambos arriba identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 27 de Noviembre de 2002, , por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y remítanse con oficio las copias a que hace referencia el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de marzo del año Dos Mil Doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA

ABG. ANA VARGAS HOYER
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. ANA VARGAS HOYER
Exp. No. 2011-2484
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