REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE No. 2012-689
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODÉCIMA (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, viernes, 16 de Marzo de 2012, siendo las 12:30 p.m, informada la jueza del presente acto, previamente fijado para las 09:30 a.m., el cual se realiza a la hora supra indicada, en virtud del retraso en el traslado del adolescente imputado hasta la sede de éste tribunal, y estando todas las partes presentes, se procedió a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.. Acto seguido la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Representante del Ministerio Público solicita la detención preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, y además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación, y se siga el procedimiento especial previsto en la citada Ley, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender las imputaciones que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libres de toda coacción. El adolescente expresa que no desea declarar identificándose de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. La Defensa Pública expone: “Analizadas las actas que integran la presente causa específicamente el acta de identificación provisional de la sustancia incautada emanada del Centro de coordinación Policial No. 02 de fecha 14 de marzo del 2012, se indica que la presunta sustancia incautada posee un peso bruto de Dos gramos con cinco décimas (2,05 grs), evidenciándose que no indica el peso neto de la misma, la cual pudiera variar y por ende el tipo de precalificación jurídica, siendo de que aun no consta el acta de experticia definitiva de la presunta sustancia, por cuanto alego el principio de presunción de inocencia de mi defendido, asimismo dentro de las políticas del sistema de justicia emanadas del Ministerio para el Poder Popular Penitenciario en conjunto con el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público acordaron ciertas directrices en cuanto a la incautación y sanción aplicable al delito de tráfico conforme a la cantidad incautada, y a lo que respecta al tipo de sustancia en el caso especifico cocaína el peso acordado es de Ocho punto Ocho gramos (8,8 grs), eso en virtud de combatir la crisis carcelaria, siendo este un problema de Estado bajo la premisa de la humanización en materia carcelaria, que aunque no ha sido modificada la Ley que rige la materia ha sido aplicada por los diferentes Tribunales de justicia en Venezuela, tomando como interés primordial la garantía de la aplicación de la sanción proporcional al tipo de delito, por lo que solicito a éste digno Tribunal se aparte de la solicitud presentada por la Representación Fiscal de su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se le sea aplicada una de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se hace del conocimiento que se encuentra presente la progenitora de mi defendido ciudadana IDENTIDADO MITIDA supra identificada, quien manifiesta el cuidado, protección y vigilancia de su hijo ya que actualmente el adolescente vive con su progenitor (padre), en virtud de ello solicita se le sea concedido el cuidado y vigilancia de su representado de conformidad a lo establecido en el literal b) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y en cuanto a la detención para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar, es de observar que el artículo 559 de la Ley Especial, establece que la misma será procedente cuando no exista otra forma de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, y por cuanto en ésta Audiencia se ha hecho presente la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , quien puede vigilar la imposición de cualquiera de las medidas a las que se refiere el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, se le obliga al adolescente imputado a someterse al cuidado y vigilancia de su madre Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien deberá rendir un informe escrito mensualmente sobre el comportamiento y reglas de conducta implementadas a su hijo, quien debe reinsertarse al sistema escolar o prepararse en un oficio. Asimismo, se le obliga al adolescente a presentarse cada treinta (30) días por ante éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se remite al adolescente imputado, junto con su representante al Consejo Municipal de Derechos de lo Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser insertado al sistema escolar o capacitarlo en un oficio o arte que le permita satisfacer sus necesidades, por cuanto el adolescente es desertor del mismo. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO (A)
Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA
Abg. CEGLITH PEREIRA
REPRESENTANTE ADOLESCENTE
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ANA VARGAS HOYER