REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 16 de marzo de 2012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE N° 2012-691
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT.
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy viernes, 16 de marzo de 2012, siendo las 02:30 pm., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO previsto y sancionado en el artículo 272 y 277 del Código Penal, y solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender las imputaciones que le hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica con el Numero de Cédula de Identidad de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien se identifico como tía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y con quien reside el adolescente. Acto seguido el adolescente expone: “ El día de ayer frente a mi casa, me arrestaron, el oficial de apellido Puente, golpearon a los muchachos que andaban conmigo, en el camino, ellos iban a visitar a sus novias, yo los encontré en el camino, porque venia solo, uno de ellos salio corriendo porque no tenia cedula, los policías hicieron disparos a los que salieron corriendo, a el le pegaron con la cacha de la pistola, a mi me revisaron y me trasladaron en moto hasta el Paraguaná Mall, y de allí me enviaron a la comandancia de Policarirubana, dormí allí, en el día de hoy me llevaron a PTJ, luego llevaron a la misma comandancia, y de allí me trajeron hasta aquí, yo hago el favor de cuidar chivos, y por eso hice el chopo ayer, para asustar los perros, porque cuido chivos, ya no voy a cuidar chivos, porque aprendí de esto.”. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado, abogado FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.714, quien expone: “Vista la declaración de mi defendido, quiero ratificar el hecho que en ningún momento, la intención de mi representado era causar daño a terceras personas, puesto que la misma (facsímile), era destinado para el cuido de un rebaño de chivos, con el objeto de espantar los animales alrededor (zorro, perros, entre otros), por lo cual solicito libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa a mi defendido, puesto que lo incautado no está estipulado como arma dentro de la Ley de Armas y Explosivos vigente”. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente a presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana, remitiendo al adolescente acompañado de su representante o responsable, a los fines de procurar la inserción del joven imputado al sistema escolar o capacitarlo en un arte u oficio. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (A)


Abg. MAIRELYN RAMIREZ S
DEFENSOR PRIVADO



Abg. FRANMER GUANIPA RODRIGUEZ.


REPRESENTANTE
ADOLESCENTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER