REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2011-2362.
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL JOSE PRIMERA COLINA y SANDY CAROLINA QUIJADA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.016.356 y V-13.361.528 respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAFAEL ROOMERS CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.072, y de éste domicilio.

Mediante solicitud presentada en fecha 15 de Marzo de 2011, los ciudadanos DANIEL JOSE PRIMERA COLINA y SANDY CAROLINA QUIJADA SANTOS, con la debida asistencia del abogado en ejercicio JUAN RAFAEL ROOMERS CABEZA, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Marzo del año 2011.
Riela al folio seis (06) del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano DANIEL JOSE PRIMERA COLINA, con el carácter de autos, mediante la cual solicita tres (03) copias certificadas de los folios uno (01) al cinco (05), las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2011 y certificadas y entregadas al abogado JUAN RAFAEL ROOMERS CABEZA en fecha 17 de Mayo de 2011, previa autorización.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, diligenció el ciudadano DANIEL JOSE PRIMERA COLINA, con el carácter de autos, solicitando dos (02) copias certificadas de los folios uno (01) al cinco (05) del presente expediente, las cuales fueron acordadas certificadas y entregadas al abogado JUAN RAFAEL ROOMERS CABEZA mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2011, previa autorización.
Consta al folio diez (10) del expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos DANIEL JOSE PRIMERA COLINA y SANDY CAROLINA QUIJADA SANTOS, con el carácter de autos, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos DANIEL JOSE PRIMERA COLINA y SANDY CAROLINA QUIJADA SANTOS, en consecuencia este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el día 02 de Abril del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Acta No. 81). Los solicitantes manifestaron en su escrito que no procrearon hijos y en relación a la comunidad conyugal de bienes manifestaron que no adquirieron bienes, y que los bienes adquiridos corresponderían en particular a cada cónyuge. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).-Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.