REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

PUNTO FIJO, 26 DE MARZO DE 2012
Años: 201º y 153º

Consta de las actas procesales que conforman la causa No. 2010-524, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272,276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, que en fecha 22 de marzo de 2011, se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en relación a los adolescente antes identificados.
Ahora bien, el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2010-524, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cesando de ésta forma la cualidad de imputados. Así se declara.
Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VARGAS HOYER