REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

R REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 30 de marzo de 2012
AÑOS: 201° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2011-637
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PRIVADA: Abg. XIOMARA FRENELLIN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, viernes, 30 de marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2011-637, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y estando todas las partes presentes, se dio inicio a su celebración. La Representación Fiscal, Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, expuso los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento de la adolescente presente por el delito de POSESION ILICITA previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de Un (01) año. Seguidamente la Juez impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre las fórmulas de solución anticipada, la conciliación, y en especial sobre el procedimiento por admisión de hechos. El adolescente manifiesta que no va a declarar. De conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 01 de agosto de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente la abogada XIOMARA FRENELLIN, expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, y luego de su declaración, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. El joven IDENTIDAD OMITIDA, expone: “Admito los hechos que dice el Fiscal”. Expone la Defensa: Alego a favor de mi defendido, su intención de admitir su responsabilidad con respecto al hecho que se le imputa, y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al tribunal la imposición inmediata de la sanción. Es todo. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del adolescente acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 11 de mayo de 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, se le impone inmediatamente como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Se deja constancia que éste acto concluyó siendo las 11:40 a.m. Seguidamente se publicó la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO

DEFENSORA PRIVADA
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
Abg. XIOMARA FRENELLIN

ADOLESCENTE
REPRESENTANTE



LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER