REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PUNTO FIJO: 05 DE MARZO DE 2012.
AÑOS: 201° Y 153°

Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.610.335, domiciliada en jurisdicción de éste Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida de la abogada FLOR ANDREINA RIVERO MUNDO, Inpreabogado No. 99.285, se le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 2012-9161; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se admite la misma, y visto lo solicitado y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 29 de Febrero de 2012, los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA SEGOVIA DE ALVAREZ y ALVIRA MILAGRO LEAL LOYO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V12.497.132 y V-13.662.407 respectivamente, las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ DE MALAVE y también conocieron al ciudadano JOSE HUMBERTO FERNANDEZ, quien en vida era el padre de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ DE MALAVE, siendo ésta su única hija y universal heredera. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus JOSE HUMBERTO FERNANDEZ a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ DE MALAVE. Déjese copia en el archivo del Tribunal y devuélvase el original con sus resultas a la solicitante.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER
NOTA: Seguidamente se devuelven las actuaciones a la solicitante. Se dejó copia simple de la presente solicitud para el archivo del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER
OBP/AVH/mn.-