REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2010-2269.
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SOLICITANTES: Ciudadanos ALEXANDER ANTILLANO MORENO y LAURA ELENA OLIVA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.649.809 y V-13.516.637 respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OMER ROBERTIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.187, y de éste domicilio.
Mediante solicitud presentada en fecha 07 de Octubre de 2010, los ciudadanos ALEXANDER ANTILLANO MORENO y LAURA ELENA OLIVA PERNALETE, con la debida asistencia del abogado en ejercicio OMER ROBERTIS, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Octubre del año dos mil diez (2010).
Consta al folio cinco (05) del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana LAURA ELENA OLIVA PERNALETE, con el carácter de autos, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, así mismo solicita la notificación del ciudadano ALEXANDER ANTILLANO MORENO.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, el Tribunal acuerda la notificación del ciudadano ALEXANDER ANTILLANO MORENO, a los fines de que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en auto su notificación, a exponer su aceptación o negación a la solicitud de conversión solicitada; en esa misma fecha se libró boleta de notificación ordenada.
Riela al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 14 de Febrero de 2012, suscrita por el Alguacil, mediante la cual consigna la boleta de notificación correspondiente al ciudadano ALEXANDER ANTILLANO MORENO, firmada por el ciudadano José Luis Pérez Moreno.
Éste Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos ALEXANDER ANTILLANO MORENO y LAURA ELENA OLIVA PERNALETE, en consecuencia éste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el día 11 de Octubre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Acta No. 204). Los solicitantes manifestaron en su escrito que no procrearon hijos y en relación a la comunidad conyugal de bienes manifestaron que no adquirieron bienes, y que si durante el transcurso de la separación alguno de ellos adquiriera bienes de cualquier índole, los mismos serian patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).-Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VARGAS HOYER.
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VARGAS HOYER.
OBP/AVH/mn.
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