REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

EXPEDIENTE Nº 487-12

SOLICITANTE: EMILIA NATALIA HENRRIQUEZ DE MALDONADO.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM SALAZAR ALVAREZ.
BENEFICIARIO: OTILIO RAFAEL RODRIGUEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).


Recibida como ha sido por distribución la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ciudadana EMILIA NATALIA HENRRIQUEZ DE MALDONADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.175.863, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado William Salazar Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.088, se le da entrada quedando anotada bajo el N° 487-12. De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la misma solicitante fundamentada su acción en los siguientes términos:

• Que… en fecha 06 de octubre del año 2000 Suscribi{ó} venta con PACTO A RETRACTO, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón de Pueblo Nuevo bajo el numero 9, Folios 44 al 48, del Protocolo Primero, Tomo 1, del 4° Trimestre, del año 2000 (sic) de un conuco de {su} propiedad ubicado en el Caserío Camunare, Jurisdiccion del Otrora Municipio Baraived, ahora Parroquia Baraived, del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón (sic) con el Ciudadano OTILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, domiciliado en la Avenida Arsenio Navas Casa S/N vinotinto; al lado de la Ferretería Villarino de la Urbanización Santa Fe, de la Ciudad de Punto Fijo, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón...

• Que… al señor Otilio Rodríguez, anteriormente identificado, se le ha venido pagando los intereses mensuales, de dicha venta, razón por el cual el mencionado ciudadano, no ha realizado la acción traslativa de la propiedad, antes mencionada…

• Que… esta{n} en conversaciones para RETROTRAER la propiedad del inmueble antes señalado, a {su} persona, como propietaria originaria, {pero} es el caso que el ciudadano Otilio Rodríguez, anteriormente identificado, no {le} quiere recibir la cantidad de dinero adeudada, más los intereses que recae sobre la deuda…

• Que… a tenor de lo dispuesto en el Artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, solicit{a} del honorable Tribunal se sirva trasladarse a la siguiente dirección: Avenida Arsenio Navas Casa S/N revestida en cerámica color vinotinto al lado de la Ferretería Villarino de la Urbanización Santa Fe, de la Ciudad de Punto Fijo, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, a objeto de hacerle entrega del Cheque de Gerencia correspondiente a la Oferta Real del Pago…

Para resolver el Tribunal observa:

Dispone el artículo 1.306 del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio de ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.
Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor” (Negrillas del Tribunal).

En cuanto al procedimiento a seguir en este tipo de procedimientos, establece el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

La anterior norma determina el fuero territorial en los procedimientos de oferta y depósito, otorgando su conocimiento a cualquier Juez del lugar donde se convino el pago, del domicilio o residencia del acreedor, o del lugar escogido para la ejecución del contrato.

Ahora bien, siendo que la presente acción tiene por objeto la OFERTA REAL DE PAGO regulada en el artículo 1.306 del Código Civil, hecha por parte de la oferente EMILIA NATALIA HENRRIQUEZ DE MALDONADO a su acreedor -el ciudadano OTILIO RAFAEL RODRIGUEZ- cuyo domicilio se encuentra ubicado en la “...Avenida Arsenio Navas Casa S/N revestida en cerámica color vinotinto al lado de la Ferretería Villarino de la Urbanización Santa Fe, de la Ciudad de Punto Fijo, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón...”, a tenor de lo indicado por la propia solicitante en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, y como quiera que de la copia del contrato de venta con pacto de retracto suscrito en fecha 06 de octubre del año 2000 y protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón bajo el N° 09, folios 44 al 48 del Protocolo Primero, tomo 01 del 4° Trimestre del año 2000, anexo a la presente solicitud, no infiere este Tribunal que los contratantes hayan establecido un domicilio especial para realizarse el pago o donde haya de ejecutarse el contrato, razón por lo cual todo lo relacionado al presente contrato debe ser del conocimiento del Juez territorial del domicilio o residencia del acreedor, y en este sentido este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para seguir conociendo de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en virtud del contenido del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, siendo competente para conocer de la presente acción el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución y al cual se acuerda librar oficio remitiéndole la presente causa, todo ello con fundamento a las disposiciones legales invocadas en la presente decisión. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 60 y 69 ejusdem, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ciudadana EMILIA NATALIA HENRRIQUEZ DE MALDONADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.175.863, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a favor del ciudadano OTILIO RAFALEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-1.140.850, domiciliado en la Avenida Arsenio Navas Casa S/N (revestida en cerámica color vinotinto al lado de la Ferretería Villarino) de la Urbanización Santa Fe de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón -con sede en Punto Fijo- que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio, una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (03:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 352. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA