REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana JULIA YOLANDA FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad N°: V-7.526.218, de 68 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la casa sinS/N de la Calle principal del Sector Las Marías de la Población de Baraived, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 13-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana JULIA YOLANDA FLORES que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre, una Casa principal de, CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS de construcción (144,48 M2), la misma mide DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20M) de fondo por OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40M) de frente y consta de un (01) recibo; un (01) comedor, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) jardín, construidas con paredes de bloques de hormigón, frisadas, piso de cemento, techo de asbesto, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, protectores de hierro reforzado, instalaciones sanitarias de aguas blancas y negras con pozos sépticos, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Falcón, con una extensión superficial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) y que mide QUINCE METROS (15Mts) de frente por veinte metros (20Mts) de fondo, ubicada en el Sector Las Marías de la población de Baraived , parroquia Baraived, en la jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón y comprendida dentro de los linderos particulares, como sigue NORTE: Que es fondo, bienhechurías del ciudadano Luis Maldonado; SUR: Que es frente, terrenos municipales desocupados; ESTE: Terrenos municipales desocupados; OESTE: Carretera y Cementerio de la población de Baraived.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos VICENTE RAMON HURTADO RODRÍGUEZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.420.677, de 71 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la población de Baraived, Sector Las Marías, casa S/N, jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, y AURA MARIA HURTADO DE HURTADO , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.391.890, de 67 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en la población de Baraived Sector Las Marías, jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos VICENTE RAMON HURTADO RODRÍGUEZ, y AURA MARIA HURTADO DE HURTADO la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana JULIA YOLANDA FLORES sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U