REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.

EXPEDIENTE Nº 408-10

SOLICITANTES: JOSÉ JOSMAR SÁNCHEZ GERMAN Y ROSSY CAROLINA IRAUSQUIN DE SÁNCHEZ

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 27 de Enero de 2.010, los ciudadanos JOSÉ JOSMAR SÁNCHEZ GERMAN y ROSSY CAROLINA IRAUSQUIN DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.855.352 y V- 16.438.785, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUISA FERNANDA RELAYSE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.585, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 23 de Marzo de 2.010.

En fecha 28 de Noviembre de 2.011, mediante escrito los ciudadanos JOSÉ JOSMAR SÁNCHEZ GERMAN y ROSSY CAROLINA IRAUSQUIN DE SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la abogada Luisa Fernanda Relayse Rivero, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.

En fecha 01 de Diciembre de 2.011, recayó auto del tribunal mediante el cual se ordenó la notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público, competente en el Sistema de Instituciones Familiares, a fin de que manifieste lo que a bien tenga con respecto a lo solicitado por los cónyuges.

En fecha 24 de Febrero de 2.012, se agregaron a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo recibidas mediante oficio Nº 4600-122 de fecha 08/02/2.012, relacionada con boleta de notificación dirigida a la Fiscal Novena del Ministerio Público, competente en el Sistema de Instituciones Familiares, debidamente cumplida.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges JOSÉ JOSMAR SÁNCHEZ GERMAN y ROSSY CAROLINA IRAUSQUIN DE SÁNCHEZ, contraído el día 21 de Diciembre de 2.005, por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.

Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (03:00 pm.) y se registró bajo el Nº 348. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE