REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Pueblo Nuevo, 20 de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
Años 200º y 153º

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana CECILIA JOSEFINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.478.813, domiciliada en la población de El Supí, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eduardo Guiñan Cuba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.730, désele entrada, quedando anotada bajo el Nº 24-12 de la nomenclatura correspondiente al Libro de solicitudes llevado ante este Tribunal.

Solicita la ciudadana CECILIA JOSEFINA MIQUILENA -con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil- que el Tribunal declare a su favor la propiedad supletoria de unas bienhechurías constituidas de la siguiente forma:

“...una casa de habitación, ubicadas en el casco central de la población del Supí de la Parroquia Adicora del Municipio y Estado Falcón, las cuales miden DIEZ METROS (10Mts) de frente por DIEZ METROS (10 Mts) de fondo para un área total de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts”);(sic) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Antonio Osorio; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Vía Principal El Supí-El Caño; ESTE: Terreno desocupado, inmueble que se compone de: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (10) comedor, una (01) sala de recibo, un (01) baño, siendo su construcción de paredes de cemento, techo de asbesto, ventanas y puertas de madera y pisos de cemento...”.

Anexo al escrito de la solicitud que encabezan las presentes actuaciones, la ciudadana CECILIA JOSEFINA MIQUILENA consignó a los autos como medios probatorios -entre otros- el informe técnico de campo emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón en fecha 12/12/2011, signado con el N° DPUC: -400-11, del cual se verifica efectivamente que los linderos que señala la solicitante en su escrito se corresponden con los señalados en el informe técnico, empero debe advertir el Tribunal que algunas de las características de las bienhechurías discuerdan con las del referido informe técnico, esto es, en el escrito la solicitante señala que la vivienda consta de dos (02) habitaciones y un (01) baño, siendo lo correcto cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños tal cual lo reseña el informe de catastro.

Ahora bien, previo conocimiento advertido por terceros interesados y constatados con el archivo del Tribunal, se pudo verificar que las bienhechurías de las cuales solicita la ciudadana CECILIA JOSEFINA MIQUILENA se declaren a su favor conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concuerdan en ubicación, linderos y características de las solicitadas previamente en fecha 25/03/2011 por la ciudadana CARMEN ZENAIDA BLANCO VARELA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.565.438, siendo tramitada por ante este mismo Juzgado bajo la solicitud N° 85-11 y declaradas a su favor mediante decreto emitido en fecha 29/04/2011; por lo que habiéndose comprobado tal situación, mal puede este Tribunal emitir nuevo decreto supletorio de la propiedad sobre las mismas bienhechurías a favor de la solicitante CECILIA JOSEFINA MIQUILENA, y así se decide.

En razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana CECILIA JOSEFINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.478.813, domiciliada en la población de El Supí, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eduardo Guiñan Cuba. Déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA